REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, miércoles veintiocho (28) de Mayo de 2014
203º y 155º
Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar – Mediación Positiva
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000663
• PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER CAICEDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.898.618
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO MEDINA SALAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45449
• PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA CEQUEA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.277.
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día de hoy, miércoles veintiocho (28) de Mayo de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del Ciudadano ALEXANDER CAICEDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.898.618 debidamente representado por el profesional de derecho FRANCISCO MEDINA SALAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45449, en su carácter de parte demandante en esta causa, por una parte y por la otra; la ciudadana MARIA CEQUEA, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.277; quien actúa en nombre y representación de la parte demandada UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA según instrumento poder que previa confrontación con su original, consigna en copia simple el cual se ordena agregar a los autos, a los fines legales consiguientes. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la parte demandada quien manifiesta “Ofrezco cancelar al Ciudadano ALEXANDER CAICEDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.898.618, parte actora en la presente causa la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/00 (Bs. 100.000,00), por medio de instrumento bancario cheque, que será consignado el día viernes treinta de mayo del presente año, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones por concepto de prestación de Antigüedad, Indemnización de Antigüedad por Despido Injustificado, Intereses por Prestación de Antigüedad, Utilidades o Bonificación de Fin de Año (Enero-julio 2013), Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas 2013-2014, Bono Nocturno no cancelado años 2004 al 2013 y Cesta Ticket no canceladas desde abril de 2004 hasta julio de 2013, conceptos estos correspondientes a la reclamación de Prestaciones Sociales interpuesta por el referido Ciudadano contra la parte demandada UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la parte actora, quien expuso: “Una vez revisado el planteamiento de la parte demandada, acepto de manera libre y voluntaria la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Asimismo, se deja expresa constancia, que este Tribunal procede hacer entrega en este acto a las partes, del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la instalación de la Audiencia Preliminar. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2014, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,
La representación judicial de la parte actora




La representación judicial de la parte demandada

El Secretario