REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Jueves veintidós (22) de Mayo de 2014
Años: 203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: FP11-S-2012-000200
ASUNTO: FP11-S-2012-000200

AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE OFERTA REAL

Vista la diligencia presentada en fecha 22 de Mayo de 2014, por la Ciudadana ANTONELLA NIGRO, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 122.752, actuando en su condición de apoderada judicial de La Entidad de Trabajo CONSORCIO TRANSPORTE LOS PINOS, C.A; mediante la cual desiste del procedimiento de Oferta Real de Pago llevado a cabo a favor del Ciudadano JESUS ANDRES HERNANDES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.611.958; en virtud de la transacción judicial celebrada por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz; es por lo que este Tribunal revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente así como las actuaciones informáticas registradas en el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000, correspondientes al asunto FP11-L-2014-000148 en las cuales se desprende el acuerdo celebrado entre la parte oferente y oferido del presente procedimiento. Así pues, analizada la solicitud formulada, aprecia quien suscribe, que la poderdante, actúa con libre arbitrio, de manera libre y voluntaria, con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado y encontrándose debidamente facultada para ello, tal como se desprende de instrumento poder cursante al folio 05 de la primera pieza del presente asunto.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO presentado por la Entidad de Trabajo TRANSPORTE LOS PINOS, C.A a favor del Ciudadano JESUS HERNANDEZ; en consecuencia de lo anterior, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En razón de la anterior decisión se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente asunto. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.


La Jueza 7ma de S. M. E.,
Abg. Mildred X. Barrera Rios


El Secretario,
Abg. Dany Velásquez



MXBR/mb
EXP. Nº FP11-S-2012-000200