REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Jueves quince (15) de Mayo de 2014
203º y 155º
Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
• EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000019
• PARTE DEMANDANTE: MARILU REINBERG RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.492.405
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.966
• PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO METROPOLITANO
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YNEOMARIS VERA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.602
• MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En el día de hoy, Jueves quince (15) de Mayo de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, conforme al contenido del acta que antecede, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.966, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, según instrumento poder cursante en autos, por una parte y por la otra la Abogada en ejercicio EUGENIA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.817, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, según instrumento poder cursante en autos. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia de Prolongación, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta “Ofrezco cancelar a la Ciudadana MARILU REINBERG (supra identificado), parte actora en la presente causa la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), por medio de instrumento bancario cheque, que será consignado en fecha jueves (22) de mayo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, para ser cobrado en esa fecha; cantidad esta que ofrezco cancelar con ocasión a las reclamaciones por concepto de Cesta Ticket no pagada, Días Feriados No pagados, Días de Descanso no pagados, Diferencia de Utilidades, Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional, Diferencia de Antigüedad, Diferencia de Intereses sobre Prestaciones Sociales; conceptos estos correspondientes a la reclamación de Prestaciones Sociales interpuesta por la referida Ciudadana contra la Entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO METROPOLITANO, C.A; realizándose dicho pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; no quedando en consecuencia ningún monto pendiente a cancelar ni por las reclamaciones contenidas en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. En este estado interviene la representación judicial de la parte actora, quien conforme a las facultades conferidas por su representada en instrumento poder, procede a comunicarse vía telefónica con la Ciudadana MARILU REINBERG RODRIGUEZ a los fines de informarle sobre el acuerdo alcanzado; quien manifestó de manera libre y voluntaria aceptar la cantidad ofertada, con ocasión a los conceptos demandados y discriminados en el libelo de demanda, sin ningún tipo de coacción ni constreñimiento. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte accionante quien solicita a la parte demandada la emisión de dos instrumentos bancarios, uno por la cantidad de Bs. 10.500,00 a nombre de la Ciudadana MARILU REINBERG y otro por la cantidad de Bs. 4.500,00 a nombre de su persona JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, con ocasión al pago del 30% de honorarios profesionales, debidamente autorizados en instrumento poder otorgado por su defendida. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación judicial de la parte actora se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. Asimismo, se deja expresa constancia que el Tribunal hace entrega a las partes en este acto del material probatorio aportado por estas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2014, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.




Abg. Mildred X. Barrera Rios
La Jueza 7º de S.M.E. del Trabajo,




La representación judicial de la parte actora





La representación judicial de la parte demandada

El Secretario