REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Nueve (09) de Mayo de 2014
Años: 204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000638

PARTE ACTORA: GREGORIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.176.986.

APODERADO JUDICIAL: CESAR CEDEÑO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.944. (Poder folios 23 al 25)

PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO ANDOR, C.A. (FRIANDORCA).

APODERADO JUDICIAL: DAVID AZOCAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 26.118. (Poder folios 37 al 39)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día hábil de hoy, Viernes nueve (09) de Mayo de 2014, oportunidad prevista para prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000638, a la misma comparecen por una parte el ciudadano CESAR CEDEÑO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 21.944, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GREGORIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.176.986, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la demandada la empresa FRIGORIFICO ANDOR, C.A. (FRIANDORCA), comparece el ciudadano DAVID AZOCAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 26.118, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente.

Seguidamente la demandada, ofrece pagar al ciudadano GREGORIO MORALES, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad única de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), como pago total y definitivo el cual será cancelado en fecha 12/05/2014, en cheque a nombre del trabajador.

En este estado interviene la representación judicial de la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago queda satisfecha en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae mi demanda, y que nada queda a reclamar ni se le adeuda por parte de la demanda. Asimismo, EL DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo GREGORIO MORALES con la demandada FRIGORIFICO ANDOR, C.A. (FRIANDORCA), y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.



De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total del Trabajador y las costas ocasionadas en el presente proceso.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja constancia de haberse entregado las pruebas en original con sus respectivos anexos a las partes.

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS


LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA