REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, catorce (14) de Mayo de 2014
Años: 204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2008-001638
ASUNTO: FP11-L-2008-001638
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: IRVIN DANIEL OLIVEROS, RAFAEL BOLÍVAR ROSO, JESÚS RAMÓN FEBRES ARIAS, ERICK ALBERTO MORENO CASTILLO, ELICEO JESÚS GONZÁLEZ ESPINOZA, VÍCTOR JOSÉ OSORIO ALCALÁ, GUILLERMO YONI YÉPEZ ROMERO, JOSÉ LUÍS MOYA NÚÑEZ, WILMER GÓMEZ MENESES, JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ SUBERO, EDGAR YDAIN ZAPATA, WILMER ALONZO SILVA, JEAN CARLOS RODRÍGUEZ GUZMÁN, RUBER JOSÉ VALDIVIEZO, JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ BRICEÑO Y JOSÉ JAVIER ZANOTTY PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.009.891, 11.511.804, 11.512.401, 11.517.815, 11.568.157, 11.731.042, 11.997.719, 12.004.031, 12.007.793, 12.215.354, 12.360.304, 12.650.903, 13.121.277, 13.293.131, 13.336.742 y 13.439.234, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: JAIRO GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.482.
PARTE DEMANDADA: CERAMICAS CARABOBO. S.A.C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el acuerdo transaccional de fecha 23/07/09, celebrado, por una parte, entre la empresa demandada CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A., representada por los ciudadanos ENRIQUE AGUILERA OCANDO, NORIS AGUILERA STOPELLO y LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ AGUILERA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 23.506, 40.245 y 130.588, quienes actúan como sus apoderados judiciales; y por la otra, por la ciudadana KATIUSKA ARNAUDO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.896, quien actúa en su condición de co-apoderada judicial de los demandantes de autos, y revisado que dichos profesionales del Derecho están debidamente facultados para realizar esta actuación en representación de sus poderdantes, y visto asimismo el contenido de las diligencias de fechas 23/07/2009 y 27/07/2009, presentadas por Ciudadanos: IRVIN DANIEL OLIVEROS, RAFAEL BOLÍVAR ROSO, JESÚS RAMÓN FEBRES ARIAS, ERICK ALBERTO MORENO CASTILLO, ELICEO JESÚS GONZÁLEZ ESPINOZA, VÍCTOR JOSÉ OSORIO ALCALÁ, GUILLERMO YONI YÉPEZ ROMERO, JOSÉ LUÍS MOYA NÚÑEZ, WILMER GÓMEZ MENESES, JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ SUBERO, EDGAR YDAIN ZAPATA, WILMER ALONZO SILVA, JEAN CARLOS RODRÍGUEZ GUZMÁN, RUBER JOSÉ VALDIVIEZO, JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ BRICEÑO Y JOSÉ JAVIER ZANOTTY PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.009.891, 11.511.804, 11.512.401, 11.517.815, 11.568.157, 11.731.042, 11.997.719, 12.004.031, 12.007.793, 12.215.354, 12.360.304, 12.650.903, 13.121.277, 13.293.131, 13.336.742 y 13.439.234, respectivamente, mediante las cuales dejan constancia de haber recibido el pago establecido en la transacción en cuestión, este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, en el entendido que ambas partes con dicha actuación están renunciando a los lapsos de comparecencia a la Audiencia Preliminar, pues han llegado a un acuerdo que se encuentra plasmado en dicho escrito de transacción, por lo que a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse y al respecto observa:
Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando los demandantes con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto.
Asimismo, se observa que los prenombrados ciudadanos, manifestaron en las diligencias de fecha 23/07/2009 y 27/07/2009, su consentimiento de aceptar la transacción que corre inserta en el presente expediente, recibiendo de la empresa demandada como consecuencia de dicho acuerdo, cada uno de ellos la cantidades que se especifican a los folios 10 al 14 de la pieza 2; razón por la cual este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, queda terminada la acción intentada por los accionantes IRVIN DANIEL OLIVEROS, RAFAEL BOLÍVAR ROSO, JESÚS RAMÓN FEBRES ARIAS, ERICK ALBERTO MORENO CASTILLO, ELICEO JESÚS GONZÁLEZ ESPINOZA, VÍCTOR JOSÉ OSORIO ALCALÁ, GUILLERMO YONI YÉPEZ ROMERO, JOSÉ LUÍS MOYA NÚÑEZ, WILMER GÓMEZ MENESES, JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ SUBERO, EDGAR YDAIN ZAPATA, WILMER ALONZO SILVA, JEAN CARLOS RODRÍGUEZ GUZMÁN, RUBER JOSÉ VALDIVIEZO, JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ BRICEÑO Y JOSÉ JAVIER ZANOTTY PALACIOS, en contra de la empresa CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A. ASI SE DECIDE.
Asimismo, se deja expresa constancia que la causa se mantiene con respecto a los ciudadanos JHONNY RAMIREZ SANCHEZ y EDER JAVIER COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.004.779 y 13.782.272, respectivamente, quienes no suscribieron la transacción que antecede, se ordena la continuidad del presente proceso en relación con dichos co-demandantes. ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA SEXTO DE S.M.E.,
ABOG. DANIELLA FARÍAS
LA SECRETARIA DE SALA,
DF/
FP11-L-2008-001638
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