REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz seis (06) de Mayo de 2014
Años: 204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000632
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO RUIZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.461.958.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA ESPINOZA RAMIREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro174.515.
PARTE DEMANDADA: FIESTA BRAVA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE AMARO PEÑA, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 64.255.
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MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, seis (06) de mayo de 2014, oportunidad prevista para la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000632; que por sorteo Público de le fuera atribuida a este Juzgado en función de mediación , según Acta de esta misma fecha, que emana de las Coordinaciones Judicial y de Secretaría de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, la cual se ordena agregara los autos a los fines de verificar la celebración del sorteo y la fase del procedimiento a la misma comparecen: JUAN BAUTISTA ESPINOZA RAMIREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 174.515, actuando en su condición de apoderado judicial de JOSE FRANCISCO RUIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.461.958, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la demandada comparece JOSE AMARO PEÑA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 64.255, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copias a los efectos de su certificación e incorporación a las actas del expediente;. En este estado la ciudadana Jueza insta a las partes a la mediación y solicita las pruebas ofertadas por las partes a la audiencia, la parte actora no consigna escrito de pruebas y ratifica lo consignado conjuntamente con el escrito libelar; la demandada presenta escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y setenta anexos (70) anexos. De seguidas la ciudadana juez, concede el derecho de palabra a los comparecientes, quienes hicieron uso del mismo y realizaron sus planteamientos de hecho y de derecho, debatido los puntos controvertidos ambas partes conjuntamente con la jueza consideran necesario la prolongación de la Audiencia Preliminar, para el día martes veinte (20) de mayo de 2014, cuando sean las diez de la mañana (10:00 am). Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.
LA JUEZ TERCERO DE SME,
ABOG. MAGLIS MUÑOZ F
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,