REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION Nº. PJ0682010000009.
EXPEDIENTE: FPO2-L-2014-0000044
PARTE ACTORA: FEDERICO CORREA y JONMAN AQUINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros: 24.377.421 y 21.008.421.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIEGO PEREZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 200.781.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA y EXQUISITECES CAPITAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GARY GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 169.732.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN
En el día de Hoy, Viernes veintiuno (21) de febrerode 2014, siendo las 02:00 p.m. fecha y hora para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma por la parte actora, los ciudadanos FEDERICO CORREA y JONMAN AQUINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros: 24.377.421 y 21.008.421, debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho ciudadano DIEGO PEREZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 200.781, por una parte y por la otra comparece el ciudadano GARY GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº: 169.732, quien es apoderado judicial de la parte demandada PANADERIA, PASTELERIA y EXQUISITECES CAPITAL, C.A., el mismo consigna copia de Poder para que sea agregado a las actas, con intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación en este mismo acto a la parte actora, ciudadanos FEDERICO CORREA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 24.377.421, recibe en este mismos acto la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00), en dinero efectivo y JONMAN AQUINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 21.008.421, recibe en este mismo acto cheque no endosable Nº. 56000113, girado contra el Banco Banplus, por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.000,00) cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del cual consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo los extrabajadores manifiestan que reciben a su entera satisfacción el mencionado pago; que el presente acuerdo comprende los conceptos de antigüedad, utilidades fraccionadas, intereses sobre las prestaciones de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, de las mensualidades adeudadas que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:20 (p.m.).-
LA JUEZ 2º. DE S.M.E.,
ABG. JOANNA GUTIÉRREZ
LOS EXTRABAJADORES Y SU ABOGADO ASISTENTE,
CIUDADANO FEDERICO CORREA
CIUDADANO JONMAN AQUINO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. SULEIMA DIAZ
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