REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, Veintiuno (21) de abril de 2014.
123º y 155º
RESOLUCION Nº PJ0682014000026
ASUNTO: FP02-L-2014-000057.
AUTO QUE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
Vista diligencia de fecha quince (15) de abril de 2014, suscrita por el ciudadano JOSE MIGUEL CARRASQUEL, venezolano, mayo de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.386.156, debidamente asistido por la ciudadana FAVIOLA CABRERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 81.358, en la que desiste del procedimiento de manera expresa; pues bien una vez verificado que quien desiste es uno de los actores y quien se presentó personalmente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (U.R.D.D.), es por ello, que una vez realizada la anterior verificación; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado, de conformidad con los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara terminado el proceso incoado por el ciudadano JOSE MIGUEL CARRASQUEL, venezolano, mayo de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.386.156, e igualmente por el ciudadano NOEL REINALDO ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.517.949, en fecha 14-04-2014 y debidamente homologado por este Tribunal en fecha 15-04-2014. En consecuencia, se ordena su envío al archivo judicial para su seguridad y resguardo. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABOG. JOANNA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. SULEIMA DIAZ
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