REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 09 de Mayo del 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2012-000024

Visto el escrito consignado por la representación Judicial de la parte recurrente mediante el cual solicita la reposición de la presente causa al estado de que se cumpla y agote el lapso de tres (03) dìas de despacho para el ejercicio de los actos señalados en el último aparte del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Al respecto cabe hacer las siguientes acotaciones:
Efectivamente tal como lo indica la parte diligenciante en su escrito; a tenor de lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se prevé un lapso de tres (03) dìas a los fines de que las partes posterior a la etapa de promoción de pruebas procedan a convenir u oponerse a las mismas bajo la consideración de ser estas manifiestamente ilegales o impertinentes. No obstante, ciertamente la misma norma establece que dentro de los tres (03) dìas de despacho siguientes a la celebración de la audiencia de juicio (etapa en la cual se promueven elementos probatorios) el Juzgado admitirá las pruebas que no sean manifiestamente ilegales o impertinentes.
Así las cosas, en apariencia pareciera la existencia de dos lapsos aislados. Empero, a criterio de quien conoce, los lapsos supra señalados corren de manera paralela, garantizándose a las partes ejercer el debido control en tiempo hábil, puesto que ambas tienen desde el mismo momento de la celebración de la Audiencia Oral de juicio; pleno conocimiento de los instrumentos aportados y cuya objeción que se tenga de las mismas, será considerada en la oportunidad de la publicación del fallo, pues ninguna incidencia correspondería aperturar previo a ello dado que la norma no lo consagra. En consecuencia, por considerar la tipificación en la normativa invocada de lapsos paralelos se niega la reposición de la causa solicitada por no considerar la trasgresión de los lapsos debidamente consumados en el presente asunto. Así se declara.
LA JUEZ,


ABG. MARÍA VIRGINIA SIFONTES AVILÉZ


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA

En el día de hoy, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año 2014, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.-
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA