REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Lunes veintiséis (26) de mayo del dos mil catorce (2014).
203º y 154º
ASUNTO: FP11-R-2014-000078
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE OCHOA ARCIA y PIO ERNESTO FIGUERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.020.223 y 8.963.502, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: RICARDO COA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.829.
PARTE ACCIONADA: MARITIME PERSONEL CONTRACTOR, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS CONTRACTUALES Y SALARIALES.-
MOTIVO EN ESTA ALZADA: APELACION contra la sentencia de fecha 24/03/2014, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
II
ANTECEDENTES
Por recibido el presente expediente original, conformado por una (1) pieza, constante de (30) folios útiles, contentivo de la causa por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesto por los ciudadanos EDUARDO OCHOA y PIO FIGUERA, en contra de la empresa MARITIME PERSONNEL CONTRACTOR, C.A; en razón del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante, en contra del auto dictado en fecha 24/03/2014, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día Martes, 20 de mayo de 2014, cuando sean las 02:00 PM.
De esta manera, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ordaz, en fecha 20 de Mayo de 2014, siendo las 10:05 a.m., se recibió diligencia presentada por el abogado LESME ROJAS, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual Desiste de la audiencia de apelación pautada para el día 20/05/2014 en la presente causa.
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha veintisiete (28) de marzo de dos mil catorce (2014), el Representante Judicial de la parte demandante, recurrió en contra del auto dictado en fecha 24/03/2014, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; a continuación de ello, mediante auto de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014), se escuchó la Apelación en un solo efecto, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) a los fines de su asignación entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo.
En fecha 20 de Mayo de 2014, siendo las 10:05 a.m., el abogado LESME ROJAS, en su carácter acreditado en autos, se presento por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de consignar diligencia mediante la cual señala: “…Desisto de la presente audiencia de apelación pautada ara hoy. Es todo”
En virtud de lo anterior y dado el desistimiento del recurso de apelación ejercido por el abogado LESME ROJAS, en su carácter acreditado en autos, quien tiene facultad para desistir, según se desprende del asunto principal FP11-L-2014-000009, llevado por el Tribunal sexto (6to) de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción, según poder especial, en consecuencia; esta Superioridad, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso y confirma la sentencia recurrida. Así expresamente se declara.
I
V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA, el desistimiento del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandante, en contra del auto dictado en fecha 24/03/2014, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ejercido por el abogado LESME ROJAS, plenamente identificado en autos, en su condición de coapoderado judicial de la parte demandante recurrente.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la sentencia recurrida.
TERCERO: No se condena en Costas a la parte recurrente.
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014), años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Es todo, se término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN H.
LA SECRETARIA,
Abg. ANN NATHALY MARQUEZ.
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