P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva

Asunto: KP02-R-2014-326 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ANDRÉS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.139.924.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JIMMY RONDÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.600.

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS MILUZ 10, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 2011, bajo el Nº 25, tomo 66-A-Segundo.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: EGILDA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.307.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2012-1420.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto KP02-L-2012-1420, en fecha 24 de marzo de 2014 (folios 80 y 81), en el que se declaró el desistimiento del procedimiento, por la incomparecencia del demandante a la prolongación de la audiencia preliminar, conforme lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Contra la misma, la parte actora ejerció recurso de apelación, en fecha 31 de marzo de 2014 (folio 84), la cual se oyó en ambos efectos por el Tribunal de Sustanciación (folio 85).
Remitido el asunto a distribución, correspondió el conocimiento a este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 19 de mayo de 2014 (folio 88), y fijó audiencia para el 26 de ese mismo mes y año (folio 89), conforme a lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto al cual no compareció el recurrente por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que el Juez dictó el dispositivo oral (folios 90 y 91); procediendo a dictar el fallo escrito, de la siguiente manera:

M O T I V A
Conforme al Artículo 130 de la Ley adjetiva laboral (LOPT), la incomparecencia del demandante a la audiencia preliminar dará por desistido el procedimiento, lo cual se decretará mediante sentencia oral, la cual se reducirá en un acta que se publicará en la misma fecha.
Sin embargo, el demandante podrá justificar su incomparecencia a la audiencia preliminar ante el Tribunal Superior, cuando considere que existieren justificados y fundados motivos de su inasistencia, basados en caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobado, a criterio del Tribunal.
Igualmente, el Parágrafo Tercero de la misma norma, señala que si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Como ya se comentó, la parte actora recurrente no hizo acto de presencia ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de anunciarse la audiencia de apelación por el alguacil respectivo; por lo que este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en la norma anteriormente señalada.
Entonces, verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, con suficiente antelación y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar desistido el recurso de apelación por la incomparecencia del recurrente a la audiencia; y se confirma en todas sus partes la sentencia recurrida
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 31 de marzo del 2014; y se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 24 de marzo del mismo año.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por imperio del Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el trabajador alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de mayo de 2014.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
El Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:49 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

El Secretario
JMAC/eap