REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 07 de Mayo del año 2014.
204° y 154°
No. 012-2014
AUTO EXTINCION POR CUMPLIMIENTO DE PENA
CAUSA: CJPM-TM4ES-015-2013
Juez Militar: Capitán-Abogado Diana Patricia Betancur Rendón.
Secretaria Judicial: Teniente Sully Andrea García González
Penado: Herrera González José Luis, Titular De La Cédula De Identidad Nº V-20.120.317.
Delito: Deserción.
Pena: Siete (07) meses y quince (15) días de prisión.
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la Extinción De La Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° que establece lo siguiente:
DE LA COMPETENCIA
El Artículo 471 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 471. Competencia: “Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena (negrillas nuestras)…”
Determinada como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto sobre la procedencia o no de la extinción de penas principales y accesorias que fueran impuestas al ciudadano Herrera González José Luis, Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 20.120.317, en razón de las actuaciones para ello pasa a emitir pronunciamiento con relación a la extinción de la pena por cumplimiento de la condena.
ANTECEDENTES
Consta en autos que el ciudadano Herrera González José Luis, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.120.317, quien fuera plaza del Destacamento de Frontera N°17 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en Guasdualito, Estado Apure; con domicilio y residencia en el sector lo Hornos, calle principal, casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira; fue condenado en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil trece (2013), por el Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito, Estado Apure, a cumplir la pena de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar; como autor responsable del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ORDINAL 2° Y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
De la misma manera consta a los folios ciento veintinueve (129) al ciento treinta y siete (137) de la pieza Nº I, de la presente causa, Auto por medio del cual este Tribunal Militar ejecuto la mencionada sentencia, en contra del ciudadano HERRERA GONZALEZ JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.120.317, permaneciendo recluido en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana, Estado Táchira.
En fecha 18 de octubre del año 2013 se traslado y se constituyo este Tribunal Militar en la sede del Departamento de Procesados Militares, ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, a los fines de realizar Audiencia Especial de Imposición de Ejecución de Sentencia Condenatoria de fecha 15 de octubre del año 2013, al ciudadano Herrera González José Luis.
Cursa a los folios ciento cuarenta y ocho (148) y ciento cuarenta y nueve (149) oficios N°538 Y 539, de fecha 15 de octubre de 2013, dirigidos a los ciudadanos Juez de Juicio de Guasdualito, Estado Apure y Juez de Control de Guasdualito, por medio de la cual se solicita información sobre la situación jurídica del ciudadano penado Herrera González José Luis, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.120.317, toda vez que según información suministrada por el Sistema Integrado de Información Policial, el subjudice se encuentra requerido por ese Despacho Judicial.
Ahora bien, se evidencia al folio ciento sesenta y tres (163) de la Pieza Nº I de la presente causa, oficio Nº 1338/13, de fecha 10 de Diciembre del año 2013, suscrito por el ciudadano Abogado Miguel Padilla Bazo, Juez de Juicio de Guasdualito, Estado Apure, donde informa a este despacho que el ciudadano HERRERA GONZALEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.120.317, se le sigue causa penal marcada con el N° 1U622-12, por los delitos de Homicidio Calificado por Incendio en Grado de Frustración, Violación de Domicilio y Privación Ilegitima de Libertad, además de existir una Orden de Aprehensión librada por ese Tribunal de fecha 16 de julio del año 2012.
En este sentido, en fecha 16 de enero de 2014, este Tribunal elabora Oficio N°014, dirigido al Juez de Juicio de Guasdualito, informándole sobre la situación jurídica del ciudadano HERRERA GONZALEZ JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-20.120.317, determinándose que terminaría de cumplir totalmente la pena el día 07 de mayo del 2014, a las 8:30 horas de la mañana, estando recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira y que una vez culminada su condena, será puesto a la orden de ese Tribunal de Juicio.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los antecedentes transcritos se deriva que el ciudadano HERERRA GONZALEZ JOSE LUIS, le fue impuesta la pena corporal de prisión de siete (07) meses, quince (15) días de prisión, cumpliendo su condena en el Departamento de Procesado Militares en Santa Ana, Estado Táchira el día 07 de mayo de 2014. Así se decide.
Siendo que a la fecha ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 443, numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. (Cursiva añadida).
En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho extinguir la pena impuesta al ciudadano HERRERA GONZALEZ JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.120.317, de conformidad con lo establecido en el artículo 443, numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue:… 2.Por el cumplimiento de la condena…”. En cuanto a la penas accesorias a la cual fue sometido el sub judice, como es la inhabilitación política, se aprecia que la primera de dicha pena accesoria, vale acotar, la de inhabilitación política a tenor del artículo 407 numeral 1, del Código Orgánico de Justicia Militar, tendrá vigencia durante el tiempo de la pena principal, por lo que lógicamente al extinguirse ésta, se dará lugar a que la secundaria pierda validez, por lo que en el presente caso se declara igualmente extinguida dicha pena no corporal. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: Decreta la extinción de la pena impuesta al penado HERRERA GONZALEZ JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-20.120.317, quien fuera plaza del Destacamento de Frontera N°17 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en Guasdualito, Estado Apure; con domicilio y residencia en el sector lo Hornos, calle principal, casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira; fue condenado en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil trece (2013), por el Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito, Estado Apure, a cumplir la pena de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar; como autor responsable del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ORDINAL 2° Y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien se encuentra recluido actualmente en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana. SEGUNDO: Se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, en razón del cumplimiento de la pena y la extinción de la responsabilidad criminal. TERCERO: Se ordena Librar Boleta de Traslado hasta la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por cuanto mencionado ciudadano se encuentra requerido por ese despacho Judicial. CUARTO: Ofíciese al Consejo Nacional Electoral. QUINTO: notifíquese a las partes, Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Departamento de Procesados Militares, expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. QUINTO: Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los siete días del mes de mayo del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABOGADO DIANA PATRICIA BETANCUR RENDON
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOGADO SULLY ANDREA GARCÌA GONZÀLEZ
TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOGADO SULLY ANDREA GARCÌA GONZÀLEZ
TENIENTE