REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 23 de Mayo de 2014
203º y 154º
CAUSA Nº CJPM-TM1ES-003-14
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control de la Guaira, de fecha Trece (13) de Febrero de 2014, la cual corre inserta a los folios Setenta y Ocho (78) al Ochenta (80) de la pieza Uno (01) de la Causa Nº CJPM-TM4C-043-2011, mediante la cual lo condenó al ciudadano: Ex Infante de Marina GRATEROL MENDEZ VICTOR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.153.459, mayor de edad, plaza para el momento de los hechos del Grupo de Artillería de la Infantería de Marina “VA LINO DE CLEMENTE”, domiciliado en el apartamento N° 606, piso N°6, Esquina Averñale, avenida San Martin, Edificio N° 12 de febrero, Parroquia San Juan Distrito Capital, Caracas. quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley contenidas en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo y 3) Pérdida del Derecho a Premio, por encontrarlo culpable de la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523 ,527 Numeral 1º y Sancionado en el Articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; se encuentra actualmente bajo presentación. Ahora bien, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN CARACAS-DISTRITO CAPITAL, PROCEDE COMO EN EFECTO LO HACE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y LOS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

P R I M E R O

Así tenemos, que el ciudadano penado: Ex Infante de Marina GRATEROL MENDEZ VICTOR , titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.153.459, fue detenido judicialmente en fecha 18 de septiembre de 2010, según consta en folio 15 de la presente causa y se evadió de la unidad de Artillería de la infantería de Marina “VA LINO DE CLEMENTE”, el día 01 de octubre de 2006, según consta en escrito fiscal de esa misma fecha la cual corre inserta en los folios comprendidos uno (01) al folio dos (02) ambos inclusive de la presente causa, mediante el cual se pone al referido penado a la orden del Ministerio Publico Militar, en fecha 28 de septiembre de 2010, el Tribunal Militar Cuarto de Control celebro audiencia de presentación en contra del ciudadano: Ex Infante de Marina GRATEROL MENDEZ VICTOR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.153.459, y acordó con Lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 2, 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha 13 de febrero de 2014, se celebro la Audiencia Preliminar en contra del ciudadano: Ex Infante de Marina GRATEROL MENDEZ VICTOR, por el delito de DESERCION y en ese mismo acto, el imputado ADMITIÓ LOS HECHOS y fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, más de las penas accesorias de ley señaladas en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo y 3) Pérdida del Derecho a Premio.

S E G U N D O

Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo de la pena impuesta al ciudadano penado Ex Infante de Marina GRATEROL MENDEZ VICTOR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.153.459, observa que el referido penado en fecha primero (01) de octubre de 2006, se evadió de la unidad de Artillería de la infantería de Marina “VA LINO DE CLEMENTE”, según consta en acta policial de esa misma fecha la cual corre inserta en los folios uno (01) al folio dos (02) de la presente causa, en fecha 18 de septiembre de 2010 fue detenido judicialmente, según se desprende del folio quince (15) de la presente causa, siendo puesto a la orden Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en la Guaria, en fecha 28 de septiembre de 2010, fecha en que el Tribunal celebro audiencia oral de presentación en contra del penado de auto y a solicitud de la defensa le fue acordada en audiencia Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, siendo puesto de inmediato en libertad; ahora bien a los fines de realizarle el computo tenemos que el penado de autos desde el día 18 de septiembre 2010, fecha en que fue detenido judicialmente, hasta el día 28 de septiembre de 2010, fecha en que fue puesto en libertad por el Tribunal de la Causa, ha cumplido DIEZ (10) DIAS de la pena impuesta por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en la Guaria de DIEZ (10) MESES DE PRISION, esto indica que para la fecha de hoy en que se ejecuta la referida Sentencia el penado de auto ha cumplido DIEZ (10) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, es decir que finaliza la pena impuesta el VEINTITRES (23) DE AGOSTO DE 2015.


T E R C E R O

Ahora bien, en lo que respecta a la fecha en que le nace cada uno de los Beneficios de Ley al ciudadano Ex Infante de Marina GRATEROL MENDEZ VICTOR , tenemos que : 1) EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, LE NACE A PARTIR DE LA FECHA DE LA EJECUCION DE LA PRESENTE SENTENCIA CONDENATORIA, Es decir, a partir de la presente fecha esto en razón de que la pena impuesta en la sentencia condenatoria no excede de cinco (05) años y el mismo podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos cumpla previamente con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para ello se deberá oficiar a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios, a los fines de que se proceda a efectuarle examen Psico-Social; 2) El Beneficio de Libertad Condicional, le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de la pena impuesta, es decir, le nace a partir del día 30 DE ENERO DE 2015. 3) El Beneficio de Destacamento de Trabajo, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de CINCO (05) MESES DE PRISION, es decir, a partir del día 15 DE OCTUBRE DE 2014. 4) El Beneficio de Régimen Abierto, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION, es decir, el día DOS (02) DE NOVIEMBRE DE 2014; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. Así se Decide.

C U A R T O
De igual forma, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en sus Ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo y 3) Pérdida del Derecho a Premio, impuesta por el Tribunal Militar Cuarto de Control al ciudadano penado Ex Infante de Marina GRATEROL MENDEZ VICTOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.153.459, en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral, a la Comandancia General de la Armada/Dirección de Personal (Tropa Alistada) y al Batallón de Ingenieros de Combate TN “GERONIMO RENGIFO”; remitir copia certificada de la presente decisión al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Hágase como se Ordena.



D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos que el Ex Infante de Marina GRATEROL MENDEZ VICTOR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.153.459, fue detenido judicialmente el día dieciocho (18) de Septiembre de 2010, por encontrarse incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523 ,527 Numeral 1º y Sancionado en el Articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fue condenado por el Tribunal Militar Cuarto de Control de la Guaira, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las penas accesorias señaladas en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio Activo y 3) Pérdida del Derecho a premio, habiendo cumplido hasta la presente fecha DIEZ (10) DIAS , de la pena impuesta de DIEZ (10) MESES DE PRISION, es decir que finaliza la pena impuesta por el Tribunal Militar Cuarto de Control de la Guaira, el VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE 2015. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el Tribunal Militar Cuarto de Control de la Guaira, al ciudadano penado Ex Infante de Marina GRATEROL MENDEZ VICTOR, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, 2) Separación del Servicio activo y 3) Perdida del Derecho a Premio, en consecuencia se ordenó oficiar lo conducente a los organismos respectivos. TERCERO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que al penado de autos 1) EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, LE NACIÓ A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, 15 DE ENERO DE 2014, fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria y el mismo podrá ser acordado siempre y cuando el penado cumpla previamente con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ; 2) El Beneficio de Libertad Condicional, le nace a partir del momento en que cumpla las 3/4 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de la pena impuesta, es decir, le nace a partir del día 30 DE ENERO DE 2015. 3) El Beneficio de Destacamento de Trabajo, le nace a partir del momento que cumpla la mitad de la pena impuesta, esto, es a partir del cumplimiento de CINCO (05) MESES DE PRISION, es decir, a partir del día 15 DE OCTUBRE DE 2014. 4) El Beneficio de Régimen Abierto, le nace a partir del momento en que cumpla las 2/3 partes de la pena impuesta, esto es a partir del cumplimiento de SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION, es decir, el día DOS (02) DE NOVIEMBRE DE 2014; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgará si previamente cumple con los requisitos establecidos en dicho Artículo. Así se Decide.

Regístrese el presente auto, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral, remítase copia certificada de la presente decisión al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario. Impóngase al referido penado de la Ejecución de la presente Sentencia Condenatoria y en espera de las resultas del Examen Psico social para proceder al otorgamiento del beneficio correspondiente. Asimismo se acuerda mantener la referida Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.


EL JUEZ MILITAR,



JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE EL SECRETARIO JUDICIAL



OSWALDO BARRIGA QUERALES
ALFÉREZ DE NAVÍO


En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró el anterior auto, se expidieron las copias certificadas de Ley, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, se remitió oficio al Consejo Nacional Electoral”, mediante Comunicación Nº. _036-14, e igualmente se libraron comunicaciones anexándole la copia certificada de la decisión al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz A/C División de Antecedentes Penales y a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario A/C Director de los Servicios Post-Penitenciarios, Según Oficios Nros. 037-14 y 038-14 respectivamente.-


EL SECRETARIO JUDICIAL,


OSWALDO BARRIGA QUERALES
ALFÉREZ DE NAVIO