El presente Juicio Oral y Público se inició en contra de ciudadano: SARGENTO SEGUNDO JHON REINIER NIEVES ARIAS, mayor de edad, Venezolano, titular de la C.I. Nro. V-17.516.913, domiciliado en Barrio mi Campito, Calle Q, Casa Nro. 8, Cerca de la Iglesia Evangélica Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Teléfono 0414-3915282, plaza del 507 Batallón de Ingenieros de Combate, “TCNEL. Juan Manuel Cajigal, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. quien se encuentra en libertad; por la presunta comisión del delito militar de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 509, del Código Orgánico de Justicia Militar.

Una vez presentada la Acusación Fiscal por parte del Representante del Ministerio Público Militar, se celebró en su oportunidad legal la respectiva Audiencia Preliminar a cargo del Tribunal Militar Decimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en contra del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO JHON REINIER NIEVES ARIAS, titular de la C.I. Nro. V-17.516.913, por la presunta comisión del delito militar de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 509, del Código Orgánico de Justicia Militar; fue admitida parcialmente la Acusación y de la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar. Así mismo, se decretó el pase a juicio de la presente Causa, por considerar ese Órgano Jurisdiccional en Funciones de Control, que los hechos revisten carácter penal militar y la acción cometida constituye la presunta comisión del Delitos Militar antes mencionado; correspondiendo a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO JHON REINIER NIEVES ARIAS, titular de la C.I. Nro. V-17.516.913, por la presunta comisión del delito militar de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 509, del Código Orgánico de Justicia Militar; son los siguientes:

“… En fecha 19 de Diciembre de 2013, siendo aproximadamente las 7:00 de la noche, el ciudadano soldado Ramírez Ramos Anthony se encontraba en la cuadra de la compañía, orientando al Soldado Ismael González, y en ese momento llego el Sargento Segundo Nieves Arias y mando a parar firme al Soldado Ramírez Ramos Anthony, el mismo se paro firme y le manifestó que estaba orientando al Soldado Ismael González, en ese momento el Sargento Segundo Nieves Arias se molesto y arremetiendo contra el Soldado Ramírez Ramos Anthony, dándole un golpe en el pecho incitándole para pelear, mandando a cerrar las puertas de la cuadra de la compañía, con el fin de pelear y luego le dio otro golpe en el ojo derecho causándole un hematoma, luego de lo ocurrido el Soldado Ramírez Ramos Anthony fue y paso la novedad de lo sucedido...”.

Por su parte la defensa del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO JHON REINIER NIEVES ARIAS, titular de la C.I. Nro. V-17.516.913, acusado por la presunta comisión del delito militar de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 509, del Código Orgánico de Justicia Militar; Abogado Capitán TORIBIO ANTONIO MATA BRITO, Defensor Publico Militar, adscrito a la Defensoría Pública Militar de Maturín, notificó que su defendido tenía la firme intención de Admitir los hechos, por cuanto no poseía argumentos para rebatir la Acusación formulada por el Ministerio Público.

Seguidamente el Juez Presidente dirigiéndose al acusado ciudadano: SARGENTO SEGUNDO JHON REINIER NIEVES ARIAS, titular de la C.I. Nro. V-17.516.913, lo impuso del Precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole los hechos por los cuales se le acusa y advirtiéndole que su declaración es un medio de defensa y también el derecho que tiene a declarar o no en el presente proceso, pudiendo hacerlo cuando lo desee. Al ser interrogado el ciudadano SARGENTO SEGUNDO JHON REINIER NIEVES ARIAS, titular de la C.I. Nro. V-17.516.913, si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestó estar dispuesto; procediendo a declarar en los siguientes términos:
“Admito los hechos y me acojo al Procedimiento de Admisión de los Hechos.”.
Es todo.

HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS Y SUS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por el Fiscal Militar 41º con Competencia Nacional, Representante del Ministerio Público Militar, y de los órganos de prueba ofrecidos por este, una vez ejercido el control respecto a la pertinencia, necesidad, utilidad, licitud y legalidad de las Pruebas, en el acto de la audiencia preliminar, por ante el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, correspondió a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los Derechos y Garantías Constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, debiendo este Órgano Jurisdiccional a quo, proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación de la licitud de los referidos medios de prueba, de acuerdo a su incorporación al Juicio Oral y Público según lo disponen los artículos: 22, 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el acusado ciudadano: SARGENTO SEGUNDO JHON REINIER NIEVES ARIAS, titular de la C.I. Nro. V-17.516.913, decidió Admitir en todas y cada una de sus partes la Acusación Fiscal, quien libre de apremio y coacción, ratifico su decisión de acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, antes que el Juez Presidente hiciera la Apertura de la Recepción de los Medios de Pruebas; razón esta que obliga a este Tribunal Militar Colegiado a no evacuar ni valorar los Medios de Pruebas admitidos en la Audiencia Preliminar.

El Legislador patrio en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso del artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, prevé que el acusado podrá solicitar la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, debiendo admitir los hechos que le atribuya el Ministerio Público en la Acusación Fiscal, pidiendo además al tribunal competente la imposición inmediata de la penal que corresponda, debiendo ser rebajada la pena en la proporción indicada en la Ley según sea el caso.

Vistos los preceptos penales citados, este Tribunal Militar Colegiado a tenor de la Admisión de los Hechos, estima que el acusado ciudadano SARGENTO SEGUNDO JHON REINIER NIEVES ARIAS, titular de la C.I. Nro. V-17.516.913, es CULPABLE y RESPONSABLE, de la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 509, del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASI SE DECLARA; razón por la cual este Tribunal Militar Colegiado, entra a decidir a TENOR DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y procede a la Aplicación de la Pena correspondiente, en los siguientes términos:
DE LA PENA APLICABLE

A los fines de calcular la pena a aplicar, el Juez Presidente efectuó una narración sucinta de las Circunstancias y Fundamentos de Hecho y de Derecho que sustentaron la Decisión de este Tribunal Militar Colegiado, en la cual encontró, A TENOR DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JHON REINIER NIEVES ARIAS, mayor de edad, Venezolano, titular de la C.I. Nro. V-17.516.913, domiciliado en Barrio mi Campito, Calle Q, Casa Nro. 8, Cerca de la Iglesia Evangélica Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Teléfono 0414-3915282, plaza del 507 Batallón de Ingenieros de Combate, “TCNEL. Juan Manuel Cajigal, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; CULPABLE y RESPONSABLE, de la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 509, del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece una pena de UN (01) AÑO A CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio a aplicar la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y en virtud de la admisión de hechos efectuada por el antes mencionado tropa profesional, tipificado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer es de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION; estimando este Tribunal Militar Colegiado la aplicación de la circunstancia Atenuante establecida en el artículo 399, del código castrense, en su numeral 8vo, el cual establece: “No haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el producido”, considerando la atenuante a razón de TRES MESES (03); quedando LA PENA DEFINITIVA A IMPONER EN UN (01) AÑO DE PRISION. Así mismo a la pena principal se le aplicara las penas accesorias de Ley previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código in Comento, las cuales son “Inhabilitación Política por el tiempo de la Pena”; “Separación del servicio activo” y “Pérdida del derecho a premio”, Y ASÍ SE DECLARA.

Por cuanto el SARGENTO SEGUNDO JHON REINIER NIEVES ARIAS, mayor de edad, Venezolano, titular de la C.I. Nro. V-17.516.913, durante el proceso penal militar no fue objeto de medida restrictiva de libertad, este continuará en la misma condición, hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO JHON REINIER NIEVES ARIAS, Venezolano, mayor de edad, Venezolano, titular de la C.I. Nro. V-17.516.913, domiciliado en Barrio mi Campito, Calle Q, Casa Nro. 8, Cerca de la Iglesia Evangélica Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Teléfono 0414-3915282; por encontrarlo Culpable y Responsable en la presunta comisión del delito Militar de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 509, del Código Orgánico de Justicia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código in Comento, las cuales son “Inhabilitación Política por el tiempo de la Pena”; “Separación del servicio activo” y “Pérdida del derecho a premio”. ASI SE DECLARA. Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley; háganse las participaciones de rigor, y remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines procedimentales consiguientes. Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de Maturín, a los veinte (20) días del mes Mayo de dos mil catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,

JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CORONEL



LA JUEZA DE JUICIO, LA JUEZA DE JUICIO,

CARMEN LUCIA SALAZAR R CARMEN ARGELIS RODRIGUEZ
CORONELA CORONELA

EL SECRETARIO,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
TENIENTE