REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 05 DE MAYO DE 2014
203° y 154°



Visto el Escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Militar Cuadragésima Primera en Jurisdicción del Tribunal Militar Decimoséptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, mediante el cual y de conformidad con lo previsto en el artículo 300, Ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO de la CJPM-TM17C-007-07, iniciada por Orden de Apertura Nro. 00008738, de fecha 02 de Noviembre 2006, emanada para el momento en que ocurrieron los hechos por el Ciudadano General de División (EJ) Francisco Enrich Trujillo Comandante de la Guarnición de Ciudad Bolívar, con motivo de la presunta comisión de hechos delictivos de Naturaleza Penal Militar, que se le imputan al CAPITAN (EJ) PEDRO JOSE VALERA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.240.484 y al TENIENTE (EJ) VICTOR ANTONIO HERNANDEZ AVILA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.941.704, quienes fueran plaza de la 5101 Compañía de Comando de la 51 Brigada de Infantería de Selva, acantonada en el Fuerte Yocoima, ubicada en la Población de Guasipati, Estado Bolívar.

Este Juzgado Militar Décimo Séptimo de Control, para decidir dicha solicitud, procede a realizar el siguiente análisis:

PRIMERO:

En fecha 02 de Noviembre del 2006, se dicta el correspondiente Acta de Inicio de Investigación y se acuerda la práctica de todas las diligencias encaminadas al total esclarecimiento del hecho, de cuya actividad investigativa se determinara de acuerdo al Oficio Nº 00008738 de fecha 02 de Noviembre de 2006, en los cuales los imputados cometieron el presunto delito contra la Administración Militar como es la Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional.


SEGUNDO:


En fecha veintiocho (28) de Febrero del año 2007, se realizo Audiencia Oral de Presentación del Capitán PEDRO JOSE VALERA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.240.484 por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de DESOBEDIENCIA, NEGLIGENCIA, FALSIFICACION Y FALSEDAD, previstos y sancionados en los artículos 519 en concordada relación con los artículos 538 y 567 del Código Orgánico de Justicia Militar y del Teniente VICTOR ANTONIO HERNANDEZ AVILA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.941.704, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de DESOBEDIENCIA Y NEGLIGENCIA, previstos y sancionados en los artículos 519 en concordada relación con los artículos 538 del Código Orgánico de Justicia Militar, en la cual se les impuso Medidas Cautelares Sustitutivas de la siguiente manera: al Capitán PEDRO JOSE VALERA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.240.484, según el artículo 256 Ordinales 1ro., 3ro., y 5to (actualmente articulo 242) del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo 1) Pasar bajo custodia y vigilancia de la Quinta División de Infantería de selva. 2) Presentarse cada ocho (08) días a la sede de este Tribunal Decimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar y 3) Prohibición de entrada al Fuerte Militar Yocoima, ubicada en la población de Guasipati, Municipio Roscio, Estado Bolívar y al Teniente VICTOR ANTONIO HERNANDEZ AVILA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.941.704, se le impone medida cautelar sustitutica tipificada en el artículo 256 Ordinal 3ro. (actualmente artículo 242) del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada quince (15) días en la sede de este Tribunal Militar.

En fecha Diecisiete (17) de Septiembre del 2007, el Maestre Técnico (ARBV) GUILLERMO JOSE GODOY PEÑA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.313. 697 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119-730, actuando como Defensor Público del Teniente VICTOR ANTONIO HERNANDEZ AVILA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.941.704, solicito ante este Tribunal Militar a través del articulo 313 (actualmente articulo 295) del Código Orgánico Procesal penal, fijar una Sentencia Definitiva de Sobreseimiento, de conformidad con el articulo 318 Ordinal 4º, (actualmente articulo 300) del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha Treinta y Uno (31) de octubre del año 2007 se realizo Audiencia para fijar el Lapso de Finalización de la Investigación contra los imputados Capitán PEDRO JOSE VALERA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.240.484 por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de DESOBEDIENCIA, NEGLIGENCIA, FALSIFICACION Y FALSEDAD, previstos y sancionados en los artículos 519 en concordada relación con los artículos 538 y 567 del Código Orgánico de Justicia Militar y del Teniente VICTOR ANTONIO HERNANDEZ AVILA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.941.704, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de DESOBEDIENCIA Y NEGLIGENCIA, previstos y sancionados en los artículos 519 en concordada relación con los artículos 538 del Código Orgánico de Justicia Militar, en el cual se le concede al Ministerio Publico Militar un lapso para concluir de Noventa (90) días para concluir con la investigación, a partir de la presente fecha y se declara SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento por considerar que la investigación está siendo conducida por el Ministerio Publico Militar en el lapso legal pertinente.

En fecha Once (11) de Marzo del 2008, este Tribunal Militar Decimo séptimo de Control, en vista de que la Fiscalía Militar Cuadragésima Tercera la cual se encontraba investigando a los presuntos imputados Capitán PEDRO JOSE VALERA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.240.484 por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de DESOBEDIENCIA, NEGLIGENCIA, FALSIFICACION Y FALSEDAD, previstos y sancionados en los artículos 519 en concordada relación con los artículos 538 y 567 del Código Orgánico de Justicia Militar y del Teniente VICTOR ANTONIO HERNANDEZ AVILA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.941.704, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de DESOBEDIENCIA Y NEGLIGENCIA, previstos y sancionados en los artículos 519 en concordada relación con los artículos 538 del Código Orgánico de Justicia Militar, no presento el acto conclusivo fijado de conformidad al artículo 313 (actualmente articulo 295) del Código Orgánico Procesal pena, por lo tanto este tribunal Militar se pronuncio decretando el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa CJPM-TM17ºC-007-07.


En fecha Veinte (20) de Marzo del año 2014 el Capitán de Corbeta GUILLERMO JOSE GODOY PEÑA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.313. 697 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119-730, actuando como Defensor Público del Teniente VICTOR ANTONIO HERNANDEZ AVILA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.941.704, solicita ante este Tribunal militar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº CJPM-TM17ºC-007-07, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal.

En fecha Veintiocho (28) de Marzo del año (2014) la Fiscalía Militar Auxiliar Cuadragésima Primera con competencia a nivel Nacional, Despacho Fiscal encargado de la investigación penal Militar seguida en contra de los ciudadanos Capitán PEDRO JOSE VALERA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.240.484 por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de DESOBEDIENCIA, NEGLIGENCIA, FALSIFICACION Y FALSEDAD, previstos y sancionados en los artículos 519 en concordada relación con los artículos 538 y 567 del Código Orgánico de Justicia Militar y del Teniente VICTOR ANTONIO HERNANDEZ AVILA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.941.704, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de DESOBEDIENCIA Y NEGLIGENCIA, previstos y sancionados en los artículos 519 en concordada relación con los artículos 538 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con nomenclatura Nº CJPM-TM17ºC-007-07, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar .

Habiendo transcurrido más de seis (06) años desde la última diligencia procesal sin que se haya podido emitir el correspondiente acto conclusivo.

TERCERO

Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 438, Aparte Segundo del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece: “La acción prescribe así: …Para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis (6) años…,” la acción en este caso se encuentra prescrita, por encontrarse dentro del termino que exige la Norma para que opere la prescripción, que es una de las Causas de extinción de la acción penal, prevista en el artículo 436, Ordinal 4º del citado Ordenamiento Castrense; lo que legal y necesariamente hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo preceptuado en el artículo 300, Ordinal 3º, en concordancia con lo señalado en el artículo 49, Ordinal 8º, todas del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Por todas la razones expuestas, este Juzgado Militar Decimoséptimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con lo señalado en el artículo 49, Ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar a favor de los ciudadanos Capitán PEDRO JOSE VALERA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.240.484 por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de DESOBEDIENCIA, NEGLIGENCIA, FALSIFICACION Y FALSEDAD, previstos y sancionados en los artículos 519 en concordada relación con los artículos 538 y 567 del Código Orgánico de Justicia Militar y del Teniente VICTOR ANTONIO HERNANDEZ AVILA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.941.704, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de DESOBEDIENCIA Y NEGLIGENCIA, previstos y sancionados en los artículos 519 en concordada relación con los artículos 538 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

EL JUEZ MILITAR,



HENRY ALEXANDER MEDINA PEREZ
TENIENTE CORONEL.



LA SECRETARIA JUDICIAL



KATHERINE PIRELA
TENIENTE


En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se público, se registró, se digitalizó y se dejo copia certificada.


LA SECRETARIA JUDICIAL



KATHERINE PIRELA
TENIENTE