GUASDUALITO, 08 DE MAYO DE 2014
203° y 155°

CAUSA: CJPM-TM14C-040-2014
JUEZ MILITAR: MAYOR HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: 1/TTE. LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
IMPUTADO: INFANTE DE MARINA NADALES OTAIZA LUIS
SECRETARIO JUDICIAL: TTE. EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES


POR RECIBIDO.- DESELE ENTRADA.- Corresponde a este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito, conocer del escrito Nº 326, presentado en fecha 05 de Mayo del presente año, por la PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su condición de Fiscal Militar Trigésima Quinta; de conformidad con lo establecido en el articulo 285 ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 111 ordinal 7º y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con lo previsto en el ordinal 3º articulo 300 ejusdem, aplicable a la jurisdicción militar por mandato expreso del articulo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, a los fines de solicitar a este Tribunal Militar se Decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano: INFANTE DE MARINA NADALES OTAIZA LUIS ÀNGEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 23.604.377, quien fuera Alistado y plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN Jacinto Muñoz”, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN. Este Tribunal Militar para decidir observa:

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público Militar recibió en fecha 31 de Enero de 2008, procedente del Comando de la Guarnición Militar de Guasdualito, la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 0179, de fecha 23 de Enero del año 2008, emanada del Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1 y Guarnición Militar de Guasdualito, en relación con la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, cometido por el ciudadano INFANTE DE MARINA NADALES OTAIZA LUIS ÀNGEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 23.604.377, quien fuera Alistado y plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN Jacinto Muñoz”.
Del análisis de los hechos y actas cursantes en la investigación, se desprende que el ciudadano INFANTE DE MARINA NADALES OTAIZA LUIS ÀNGEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 23.604.377, quien fuera Alistado y plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN Jacinto Muñoz”, el día 25SEP2005, salió de Permiso Operacional por un lapso de Quince (15) días debiendo regresar el día 0918:00OCT2005 y no se presento en el comando, por lo que su retardo fue relacionado en el Diario de Servicio de la Unidad, por tal razón fue acusado como RETARDADO DE PERMISO en el Informe del Oficial Jefe de la Guardia realizado por el TENIENTE DE NAVÌO DUARTE GARCÌA JHONNY, Nº 0189/05, de fecha 10 de Octubre de 2005. Posteriormente pasado que fueron más de setenta y dos (72) horas sin que el referido se presentara a su Unidad, fue acusado como PRESUNTO DESERTOR, según se evidencia en el Informe del Oficial Jefe de la Guardia realizado por el MAESTRE TÈCNICO ABAD QUINTO WILLIAMS, Nº 0191/05, de fecha 12 de Octubre de 2005, luego de agotar todos los recursos para que el mencionado regresase a su comando.
En fecha 18 de Febrero de 2008, la Fiscalía Militar Trigésimo Quinta de Guasdualito, solicitó ante este Despacho Judicial, el Decreto de Privación de Libertad, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 250, 251 y 254 del Antiguo Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano INFANTE DE MARINA NADALES OTAIZA LUIS ÀNGEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 23.604.377, quien fuera Alistado y plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN Jacinto Muñoz”, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito Militar de DESERCION.
En fecha 08 de Abril de 2008, el Juez Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, Libro Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano INFANTE DE MARINA NADALES OTAIZA LUIS ÀNGEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 23.604.377, quien fuera Alistado y plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN Jacinto Muñoz”, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCION, conforme a los artículos 250 y 251 del Antiguo Código Orgánico Procesal Penal.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

De la revisión y análisis de la investigación se puede corroborar que efectivamente se cometió por parte del imputado, el delito militar DESERCION, previsto en los Artículos 523 y 527, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Artículo 528 ejusdem, pero es necesario señalar que la acción penal se encuentra extinta; razón por la cual ese despacho considera procedente en el presente caso la aplicación de lo dispuesto en el Articulo 300 que establece: El Sobreseimiento Procede Cuando: Ordinal 3º “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”; Concatenado con lo dispuesto en el articulo 49 que establece: Son Causas de la Extinción Penal: ordinal 8º “La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el ultimo aparte del articulo 43 de este código”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho investigado es un delito militar, el Código Orgánico de Justicia Militar establece lo siguiente el articulo 438: la acción se prescribe así: segundo aparte “para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el termino de seis años”. En razón de lo anteriormente expuesto y que evidentemente han transcurrido más de seis (06) años y veintiseis (26) días; desde la comisión de los hechos a juicio del Despacho Fiscal considera que están llenos los extremos de ley, para que sea decretado el Sobreseimiento de la presente investigación, de conformidad a lo establecido en el ordinal 3º del articulo 300 y lo previsto en el ordinal 8º del articulo 49 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público Militar, en razón de todo lo anteriormente expuesto, solicita muy respetuosamente el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº FM-27-2008, a favor del ciudadano INFANTE DE MARINA NADALES OTAIZA LUIS ÀNGEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 23.604.377, quien fuera Alistado y plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN Jacinto Muñoz”, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los Artículos 523 y 527, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Artículo 528 ejusdem; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y lo previsto en el ordinal 8º del articulo 49, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº FM-27-2008, a favor del ciudadano INFANTE DE MARINA NADALES OTAIZA LUIS ÀNGEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V.- 23.604.377, quien fuera Alistado y plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN Jacinto Muñoz”, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los Artículos 523 y 527, numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Artículo 528 ejusdem; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y lo previsto en el ordinal 8º del articulo 49, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación, particípese lo conducente, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, cumplido el lapso legal, previo registro en los libros respectivos. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,

HUMBERTO JOSÉ ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,


ABOG. EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
TENIENTE