La Fría, 06 de Mayo de 2014
203º y 155º

Vista la Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano DUQUE GUERRERO GREGORY YOSEPH, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.035.148, por la comisión del Delito Militar de AMENAZAS U OFENSAS AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de habérsele otorgado la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 12 de Marzo del año 2013, este Juzgado Militar de Control, para decidir previamente observa:

PRIMERO
DEL DESARROLLO DE LA CAUSA
La presente causa se inició mediante la Orden de Apertura de Investigación Nº 1818 de fecha 27 de Agosto del año 2012, emanada del ciudadano General de Brigada. Conrado José Zamora Santelli, Comandante de la 25 Brigada de Infantería Mecanizada y Área de Defensa Integral “Morotuto”, con sede en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, relacionada con la presunta comisión de un Delito de Naturaleza Penal Militar, en el que pudiera estar incurso el ciudadano DUQUE GUERRERO GREGORY YOSEPH, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.035.148, a quien la ciudadana Primer Teniente. Gladys Norely Ramírez Sánchez, en su carácter de Fiscal Militar Trigésima Tercera de La Fría con Competencia Nacional, en fecha 08 de Febrero del año 2013, le presentó Acusación por la comisión del Delito Militar de AMENAZAS U OFENSAS AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha 12 de Marzo del año 2013, se efectuó la Audiencia Preliminar, en la cual, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de La Fría, conforme a lo establecido en el Artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguida al ciudadano DUQUE GUERRERO GREGORY YOSEPH, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.035.148, por la comisión del Delito Militar de AMENAZAS U OFENSAS AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar y fijó como Régimen de Prueba, el lapso de Doce (12) Meses, en el cual debía cumplir las condiciones conforme al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que comprende Primero: Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal, hasta la culminación del Régimen de Prueba impuesto por este órgano jurisdiccional militar, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones que al efecto se lleva en este Despacho Judicial; Segundo: Prohibición de salida del Territorio nacional, así como de la Jurisdicción territorial de este Juzgado, sin la debida autorización.
SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA ORAL

En la audiencia oral de Verificación de Régimen de Prueba, de conformidad con el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 06 de Mayo del año 2014, el ciudadano SARGENTO MAYOR DE PRIMERA. TIBERIO SOLANO SEPÚLVEDA, Defensor Público Militar de La Fría, solicitó para su defendido el ciudadano DUQUE GUERRERO GREGORY YOSEPH, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.035.148, “…el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 300 Numeral 3º del citado texto legal…”; el ciudadano DUQUE GUERRERO GREGORY YOSEPH, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.035.148, expuso: “…solicito el Sobreseimiento de la Causa seguida en mi contra, ya que en vista de que cumplí con todas mis presentaciones…” y la ciudadana PRIMER TENIENTE. GLADYS NORELY RAMÍREZ SÁNCHEZ, Fiscal Militar Trigésima Tercera de La Fría con Competencia Nacional “…manifestó estar de acuerdo con el Sobreseimiento de la Causa, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 46 y 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal…”.

TERCERO
DEL DERECHO

A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los Artículos 46 y 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, el Artículo 46 del mencionado Código, establece que:
“… Finalizado el Régimen de Prueba, el Juez o Jueza convocará a una Audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al Imputado o Imputada y a la Víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el Sobreseimiento de la Causa...”

El Artículo 49 Ordinal 7°, señala textualmente:

“…Que son causa de extinción de la Acción Penal: …El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva…”

Se observa al respecto que el ciudadano, cumplió el Régimen de Prueba de Doce (12) Meses con las condiciones impuestas por este Tribunal Militar, y en tal sentido verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, es procedente decretar la extinción de la Acción Penal, conforme lo establece el Artículo 49 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad a lo establecido en el Artículo 46 del mismo Código, es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano DUQUE GUERRERO GREGORY YOSEPH, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.035.148, por la comisión del Delito Militar de AMENAZAS U OFENSAS AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de La Fría, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 46 y 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENCIALMENTE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL MILITAR N° CJPM-TM13C-016-13, seguida al ciudadano DUQUE GUERRERO GREGORY YOSEPH, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.035.148, por la comisión del Delito Militar de AMENAZAS U OFENSAS AL CENTINELA, previsto y sancionado en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.


EL JUEZ MILITAR,



NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
MAYOR


LA SECRETARIA JUDICIAL,




SONIA MAIGUALIDA ORTÍZ ZAMBRANO
TENIENTE



En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se registró la decisión, se expidió la Copia Certificada de ley, se libraron los oficios correspondientes.




LA SECRETARIA JUDICIAL,




SONIA MAIGUALIDA ORTÍZ ZAMBRANO
TENIENTE