REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 02 DE MAYO DEL 2014
204° Y 155°

Nº 57

AUTO DE SOBRESEIMIENTO


CAUSA: CJPM-TM11C-076-14
JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: MAYOR LUIS JAVIER SOLORZANO GONZÁLEZ
IMPUTADO: S/1ERO EDICZON ELIAS CEDEÑO CORREDOR
SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE BERZY JOSAINE REY CHACON



Corresponde a este Tribunal Militar Undécimo de Control, con sede en San Cristóbal, conocer de la solicitud de Sobreseimiento presentado por el Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, Ciudadano Abogado MAYOR LUIS JAVIER SOLORZANO GONZÁLEZ, en la causa relacionada al ciudadano S/1ERO EDICZON ELIAS CEDEÑO CORREDOR C.I-V 18.016.364 quién fuera plaza del Destacamento de Fronteras N°12, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300 Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar de Control para decidir observa:



IDENTIFICACION DEL IMPUTADO


Ciudadano, S/1ERO EDICZON ELIAS CEDEÑO CORREDOR C.I-V 18.016.364, Fecha de Nacimiento 19/03/88, natural de Maracay Estado Aragua, hijo de José Elías Cedeño y Derlys Bernanda Corredor, domiciliado en el Sector San Ignacio, Callejón Milano, Casa N° 10, Maracay Estado Aragua. Quién fuera plaza del Destacamento de Fronteras N°12.




DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


La presente causa se inició en fecha 09 de Septiembre del 2013, después de recibir la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 4240, impartida por el Comandante de la ZODI Estado Táchira de fecha 30 de Agosto del 2013, en relación al ciudadano S/1ERO EDICZON ELIAS CEDEÑO CORREDOR C.I-V 18.016.364. “El día 30 de Marzo del año 2013, el ciudadano ya mencionado, quien fuera plaza del Destacamento de Fronteras N° 12, adscrito al comando regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, fue transferido con destino al Comando de personal del componente según se evidencia del Oficio N° CR- 1-EM-DP-0559, de esa fecha, teniendo como fecha de presentación el dia 0114:00abr2013. Posteriormente en fecha 20 de abril de ese mismo año, una comisión del Destacamento de Comandos Rurales N° 19 adscritos al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, mediante oficio N° CR-1-DCR-19-SP-0379, lo reporta como una permanencia arbitraria fuera del Cuartel a la jefatura de los Servicios de Comandancia General de la Guardia Nacional. Posteriormente, el referido S.O.T.P, fue remitido nuevamente al Comando de personal del Componente mediante oficio N° CR-1-EM-DP-0878 del 20 de abril de ese mismo año, teniendo como fecha de presentación el día 2208:00abr2013, y hasta la fecha del 01 de junio del año 2013, no se ha presentado desconociendo su paradero…”



RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN.


Del estudio de las actuaciones que componen esta causa, trajo como consecuencia el esclarecimiento de los hechos, si bien es cierto que el Ciudadano S/1ERO EDICZON ELIAS CEDEÑO CORREDOR C.I-V 18.016.364, quien fuera plaza del Destacamento de Fronteras N° 12, fue transferido con destino al Comando de personal del Componente según se evidencia del Oficio N° CR- 1-EM-DP-0559, de esa fecha, teniendo como fecha de presentación el día 0114:00abr2013. Posteriormente en fecha 20 de abril de ese mismo año, una comisión del Destacamento de Comandos Rurales N° 19 adscritos al Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, mediante oficio N° CR-1-DCR-19-SP-0379, lo reporta como una permanencia arbitraria fuera del Cuartel a la Jefatura de los Servicios de Comandancia General de la Guardia Nacional. Posteriormente, el referido S.O.T.P, fue remitido nuevamente al Comando de personal del Componente mediante oficio N° CR-1-EM-DP-0878 del 20 de Abril de ese mismo año, teniendo como fecha de presentación el día 2208:00abr2013, y hasta la fecha del 01 de junio del año 2013, no se ha presentado desconociendo su paradero…”. También es cierto que por informaciones emanadas de Comando Regional N° 1 de GNB, el mencionado T/P, antes de ese presunto retardo, ya había sido dado de baja, por lo que queda demostrado que, en estos hechos enunciados, no ocurrió Delito Militar alguno.

En razón del contenido de las Documentaciones recibidas del Comando Regional N° 1, no constituye ningún Delito Militar, por cuanto el mencionado T/P para el momento en que ocurrieron los hechos ya había sido dado de baja, por lo cual nunca se retardo en la Jurisdicción de esa Gran Unidad, a tal efecto nuestra legislación establece; Que existe un Principio que al no existir Delito Alguno, tampoco podrá existir pena que aplicar a cualquier conducta empleada, por lo que esta hecha por el Ciudadano S/1ERO EDICZON ELIAS CEDEÑO CORREDOR C.I, N° 18.016.364, jamás podría haber cometido delito militar alguno, en caso concreto el de DESERCION. Ahora en cuanto los hechos enunciados no revisten Carácter penal militar alguno, por carecer de uno de los elementos fundamentales del delito como lo es la “TIPICIDAD”. En razón de lo antes expuesto el precepto legal aplicable en el presente caso es el determinado en el Ordinal 1° del Artículo 300, del Código Orgánico Procesal penal.



Este Tribunal Militar de Control admite la solicitud realizada por el Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, Ciudadano Abogado MAYOR LUIS JAVIER SOLORZANO GONZÁLEZ, por considerar que se cumplen con los supuestos establecidos en el Ordinal 1° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal: “...El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada...” quien aquí decide considera ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida S/1ERO EDICZON ELIAS CEDEÑO CORREDOR C.I, N° 18.016.364,. Y ASÍ SE DECIDE.-


D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano S/1ERO EDICZON ELIAS CEDEÑO CORREDOR C.I, N° 18.016.364, plaza del Destacamento de Fronteras N° 12. de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 Ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y remítase al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, vencido el lapso de ley correspondiente. Ofíciese lo conducente. Déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ MILITAR,


ABOGADA LISBETH MARYLIN NIETO ZAMBRANO
CAPITAN



LA SECRETARIA JUDICIAL,


BERZY JOSAINE REY CHACÓN
TENIENTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA JUDICIAL,


BERZY JOSAINE REY CHACÓN
TENIENTE