REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
204º Y 155º
SAN CRISTÓBAL, 14 DE MAYO DE 2014
JUEZ MILITAR : CAP. LISBETH MARILY NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR : MAY. LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ
IMPUTADO : S/2DO. JUNIOR JOSÉ CARVAJAL AGELVIS
SECRETARIA : TTE. ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
Visto el escrito presentado por el Ciudadano Mayor LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, por medio del cual solicita se decrete la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Sargento Segundo JUNIOR JOSÉ CARVAJAL AGELVIS, titular de la cédula de identidad N° 21.628.000, plaza del 205 Grupo Artillería de Campaña “G/J JOAQUIN CRESPO”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM31-003-14, por la presunta comisión del delito militar DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Sargento Segundo JUNIOR JOSÉ CARVAJAL AGELVIS, titular de la cédula de identidad N° 21.628.000, plaza del 205 Grupo Artillería de Campaña “G/J JOAQUIN CRESPO”.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 26 de diciembre de 2013, el ciudadano Sargento Segundo JUNIOR JOSÉ CARVAJAL AGELVIS, titular de la cédula de identidad N° 21.628.000, plaza del 205 Grupo Artillería de Campaña “G/J JOAQUIN CRESPO”, debía regresar del permiso Navideño otorgado, pero no lo hizo así, por lo que fue acusado como RETARDADO DE PERMISO, posteriormente pasadas más de setenta y dos horas fue acusado como PRESUNTO DESERTOR.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita: como lo es el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
2. Igualmente considera este Juzgador que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues se encuentran satisfechas las circunstancias establecidas en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:
a. Si bien es cierto que el Imputado es venezolano, no impide que pueda sustraerse del proceso que se le sigue, abandonando con facilidad el país, en virtud de la cercanía de nuestro Estado con la República de Colombia.
b. En relación al daño causado la conducta del imputado atenta contra los pilares fundamentales en los que descansa nuestra organización castrense, vale decir la Obediencia, Disciplina y Subordinación.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Sargento Segundo JUNIOR JOSÉ CARVAJAL AGELVIS, titular de la cédula de identidad N° 21.628.000, plaza del 205 Grupo Artillería de Campaña “G/J JOAQUIN CRESPO”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM31-003-14, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL Ciudadano Mayor LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristobal;
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el Sargento Segundo JUNIOR JOSÉ CARVAJAL AGELVIS, titular de la cédula de identidad N° 21.628.000, plaza del 205 Grupo Artillería de Campaña “G/J JOAQUIN CRESPO”, a quien se le sigue investigación penal militar Nº FM31-003-14, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; TERCERO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN, y remítanse al autoridad competente para lograr la captura del citado individuo y su posterior traslado a este Despacho Judicial, a los fines de celebrar Audiencia Oral de Presentación de Imputado, y decidir sobre el mantenimiento de esta medida, o sustituirla por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ MILITAR,
ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN
LA SECRETARIA,
ABG. BERZY JOSAINE REY CHACÓN
TENIENTE