REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 13 DE MAYO DEL 2014
204° Y 155°
Nº 62
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN
CAUSA: CJPM-TM11C-062-14
JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: TENIENTE DE FRAGATA LAURA COROMOTO MEZA DURAN
IMPUTADO: KEVIN ALEXANDER GALANTON
SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE BERZY JOSAINE REY CHACÓN
Corresponde a este Tribunal Militar Undécimo de Control, con sede en San Cristóbal, conocer de la solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo de San Cristóbal, Ciudadana Abogada TENIENTE DE FRAGATA LAURA COROMOTO MEZA DURAN, en la causa seguida en contra del Ciudadano GALANTON KEVIN ALEXANDER, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.903.866, por el presunto delito militar de DESERCION, y quién fuera Soldado, plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 300 Ordinal 3°, concatenado con el Artículo 49 Ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar de Control para decidir observa:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Ciudadano GALANTON KEVIN ALEXANDER, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.903.866, Fecha de Nacimiento 29/04/88, natural de Cumana, Estado Sucre, mayor de edad, domiciliado en Cumana Edo. Sucre, Plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados de la Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente al Contingente Mayo 2007.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inició en fecha 04 de Marzo del 2008, después de recibir la Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 0762, impartida por el Comandante de la Segunda División de Infantería de fecha 25 de Marzo del 2008, en relación a la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, cometida por el Ciudadano GALANTON KEVIN ALEXANDER, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.903.866, y quién fuera Alistado, Plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados de la Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente al Contingente Mayo-2007. Quien en fecha 14 de Noviembre del 2007, se le concedió un permiso Especial hasta el 24 de Noviembre del 2007, debiendo regresar la fecha antes mencionada, el cual no lo hiso. Ante tal situación el Comando de la Unidad, activo el plan de localización, a los fines de que el mencionado T/A fuese localizado y regrese a su Unidad, haciéndose imposible su localización, una vez detectada la novedad, fue acusado como RETARDADO DE PERMISO en el Parte Especial N°147 de fecha 24 de noviembre del 2007, Posteriormente transcurrido mas de 72 horas sin que el referido individuo de tropa se haya presentado a la unidad, fue acusado como PRESUNTO DESERTOR según se evidencia en el Parte Especial Nº 149 de fecha 27 de Noviembre del 2007, sin que hasta la presente fecha haya sido capturado o se haya presentado voluntariamente a la Unidad, o comunicado con ella o presentarse a otra, quedando demostrado fehacientemente el Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN.
Del estudio de las actuaciones que componen esta causa, se observa de lo anteriormente expuesto queda comprobado que los hechos que motivaron la presente investigación penal están encuadrados perfectamente en el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1, y 528 del código orgánico de justicia militar, la norma sobre prescripción establece en el Artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar:
“La acción prescribe así...para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el término de seis años...”
En razón de lo antes expuesto el cómputo legal de la prescripción, aplicable en el presente caso es el determinado en el segundo aparte del Artículo 438 Ejusdem, es decir por un lapso de Seis (06) años. En la presente causa la Orden de Aprehensión fue librada en fecha 18 de Marzo del 2008 y desde esa fecha, hasta la presente han transcurrido más de seis (06) años, y evidentemente la acción para perseguir el delito militar de Deserción, se ha extinguido, y lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por la prescripción de la acción penal correspondiente al delito de DESERCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal.
Este Tribunal Militar de Control admite la solicitud realizada por la Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, Ciudadana Abogada TENIENTE DE FRAGATA LAURA COROMOTO MEZA DURAN, por considerar que se cumplen con los supuestos establecidos en el Ordinal 3° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal: “...La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Omisis) (Negrillas y subrayado nuestro) quien aquí decide considera suficientemente acreditado el transcurso del tiempo necesario para operar la prescripción el cual es superior a seis (06) años y por lo tanto ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano GALANTON KEVIN ALEXANDER, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.903.866. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano GALANTON KEVIN ALEXANDER, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.903.866, plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados de la Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente al Contingente Mayo-2007, por el delito militar de DESERCIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 300 Ordinal 3º, concatenado con el Artículo 49 Ordinal 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se deja sin efecto la Orden de Aprehensión dictada contra el mencionado imputado en fecha 18 de Marzo del 2008. Regístrese, diarícese y remítase al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, vencido el lapso de ley correspondiente. Ofíciese lo conducente. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ MILITAR,
ABOGADA LISBETH MARYLIN NIETO ZAMBRANO
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BERZY JOSAINE REY CHACÓN
TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BERZY JOSAINE REY CHACÓN
TENIENTE
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