REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO

Maracaibo, Viernes 16 de Mayo de 2014
204º y 155º

Causa No. CJPM-TM10C-S037-2014

Corresponde a este Tribunal Militar Décimo de Control, de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la NEGATIVA DE ACEPTACION DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por el Fiscal Militar Vigésimo Primero, TENIENTE MAIKOLL ESCANDELA BALZAN, a favor de los ciudadanos investigados SARGENTO MAYOR DE PRIMERA ROSTIN ALEXIS GONZALEZ BLANCO, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA IVAN JOSE VILLEGAS GONZALEZ, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA YOEL JOSE AMAYA CARVAJAL Y SARGENTO PRIMERO HECTOR LUIS ALVAREZ VALECILLOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.212.048, V-12.406.562, V-13.704.110 Y V-20.509.177, respectivamente, todos plazas de la Cuarta Compañía, del Destacamento 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, en razón a los hechos ocurridos el 13 de Noviembre de 2013, cuando se presume que los mencionados ciudadanos habían instalado un punto de control en el Sector Laguna de los Pájaros (11º 23´01.28” N-71º59´18.73”), estado Zulia, sin la debida autorización del Comando de la Región de Defensa Integral Occidente, contradiciendo lo señalado en la Orden Fragmentaria Nº 4, de la Orden de Operaciones Conjunta Cívico-Militar Seguridad Alimentaria “Wayuu 2013”, sobre quienes se seguía causa por la presunta comisión de los delitos militares de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA Y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 504 y 509 , ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, señala:

IDENTIFICACION DE LOS INVESTIGADOS:

Ciudadanos SARGENTO MAYOR DE PRIMERA ROSTIN ALEXIS GONZALEZ BLANCO, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA IVAN JOSE VILLEGAS GONZALEZ, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA YOEL JOSE AMAYA CARVAJAL Y SARGENTO PRIMERO HECTOR LUIS ALVAREZ VALECILLOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.212.048, V-12.406.562, V-13.704.110 Y V-20.509.177, respectivamente, todos plazas de la Cuarta Compañía, del Destacamento 31 de la Guardia Nacional Bolivariana.

DE LA COMPETENCIA:

El ciudadano Fiscal Militar le imputa los delitos militares de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA Y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 504 y 509 , ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, razón por la cual conforme al artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal se declara competente para conocer la presente causa.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

De lo analizado y probado en la causa este juzgador en base a los fundamentos constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa este Juzgador, que efectivamente en fecha 13 de Noviembre de 2013, se presume la comisión de un hecho penal militar, en la cual presuntos militares se encontraban cumpliendo funciones en un punto de control no autorizado por la Regio de Defensa Integral Occidente, motivo por el cual se detienen preventivamente a los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE PRIMERA ROSTIN ALEXIS GONZALEZ BLANCO, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA IVAN JOSE VILLEGAS GONZALEZ, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA YOEL JOSE AMAYA CARVAJAL Y SARGENTO PRIMERO HECTOR LUIS ALVAREZ VALECILLOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.212.048, V-12.406.562, V-13.704.110 Y V-20.509.177, respectivamente, todos plazas de la Cuarta Compañía, del Destacamento 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, ordenándose una investigación penal según Nº FM21-34-2013, de fecha 25 de Noviembre de 2013, por la presunta comisión de los delitos militares de Ultraje a la Fuerza Armada Nacional y Abuso de Autoridad, previsto en los artículos 505 y 509, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar.
SEGUNDO: Es importante resaltar que al momento de iniciarse el proceso, el fiscal militar hace alusión a una serie de elementos de interés criminalísticos, que fueron valorados por ese despacho fiscal, y que con el transcurso de la investigación los mismos fueron adquiriendo un mayor peso en dicha causa, a los fines de sustentar un acto conclusivo (Acusación, Sobreseimiento o Archivo Fiscal), como lo son: 1) Entrevista a los investigados y al comandante directo de los investigados; 2) Hoja de Comisión; 3) Una exposición clara de los órganos auxiliares de investigación de lo ocurrido y del motivo por el cual se detuvieron preventivamente los procesados SARGENTO MAYOR DE PRIMERA ROSTIN ALEXIS GONZALEZ BLANCO, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA IVAN JOSE VILLEGAS GONZALEZ, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA YOEL JOSE AMAYA CARVAJAL Y SARGENTO PRIMERO HECTOR LUIS ALVAREZ VALECILLOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.212.048, V-12.406.562, V-13.704.110 Y V-20.509.177, respectivamente; y entre otros elementos que a criterio de este juzgador, no han sido solicitados ni practicados por el fiscal militar a los fines de poder fundamentar su acto conclusivo, siendo en este caso la solicitud el sobreseimiento de la causa, por la causal numero 4º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: La presente solicitud de sobreseimiento por su naturaleza le pone fin al proceso de manera anticipada y posee la fuerza al quedar definitivamente firme con el carácter de cosa juzgada, por lo tanto el mismo debe encontrar fundamento en la certeza absoluta de la causal alegada, por ello algunos procesalistas lo llaman el ejercicio de la acción penal en sentido negativo, tomando en consideración que en nuestro derecho procesal vigente rige el principio de legalidad del ejercicio de la acción penal, es decir, que el Ministerio Público no tiene la disponibilidad del ejercicio de la acción penal en virtud que siempre requerirá autorización para prescindir de la misma, por ello ante la denuncia de la comisión de un hecho punible como director de la investigación está obligado a realizar todas las diligencias necesarias para la acreditación o no del hecho punible, así como la determinación de la responsabilidad del presunto autor del hecho penal militar punible, y en caso de tener la certeza positiva en ambos casos está obligado a ejercer la acción penal, mediante la presentación de la acusación, mientras que en caso de tener la certeza que no están llenos algunos de extremos solicitar el sobreseimiento de la causa, pero siempre que existe la certeza absoluta de la causal que se alegue, y en caso de existir dudas o incertidumbre lo que corresponde es el decreto de archivo fiscal. Es por ello, que esta situación en la presente causa, lo fundamentado por la representación fiscal no encuadra ni fáctica, ni jurídicamente en NINGUNA CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO, para algunos de los delitos imputados, en virtud de lo cual resulta claro para quien decide que la presente solicitud de sobreseimiento no resulta procedente, y en consecuencia lo ajustado a derecho es negarla, hasta que se realicen las diligencias necesarias y pertinentes para sustentar el criterio fiscal. Y ASI SE DECIDE.

Al respecto ha señalado la Sentencia Nº 141 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº 03-109, de fecha 3/5/2005:

“…existe una amplia facultad jurisdiccional otorgada al juez penal en primera instancia, para acordar o negar, si el caso sometido a su consideración lo amerita, el sobreseimiento de la causa a solicitud del Ministerio Fiscal, pronunciamiento que depende de la aplicación de las normas que regulan dicha institución en consonancia con el criterio judicial. Tal es la situación que se observa en el caso concreto; y la Sala no encuentra que el Juez actuó fuera de los límites de su competencia, con abuso de poder y con extralimitación de funciones, como el accionante quiere hacerlo ver en su escrito (...) Aceptar lo contrario implicaría interferir en la justicia y subvertir el orden procesal establecido por el legislador, máxime si el juzgador, en forma motivada, expreso las razones de hecho y de derecho de su decisión, garantizando con ello la continuación del juicio a los fines de que no resultaran ilusorias de plano las pretensiones tanto del Ministerio Público como de la víctima, las cuales el propio juez acogió dentro del proceso penal…”.

DISPOSITIVA:

Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de sobreseimiento de la presente investigación penal militar en donde se encontraban investigados los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE PRIMERA ROSTIN ALEXIS GONZALEZ BLANCO, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA IVAN JOSE VILLEGAS GONZALEZ, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA YOEL JOSE AMAYA CARVAJAL Y SARGENTO PRIMERO HECTOR LUIS ALVAREZ VALECILLOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.212.048, V-12.406.562, V-13.704.110 Y V-20.509.177, respectivamente, todos plazas de la Cuarta Compañía, del Destacamento 31 de la Guardia Nacional Bolivariana, presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA Y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 504 y 509 , ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, planteada por la Fiscalía Militar Vigésima Primera con sede en el estado Zulia, por lo que SE ORDENA LA REMISIÓN INMEDIATA DEL PRESENTE ASUNTO A LA FISCALÍA MILITAR SUPERIOR DEL ESTADO ZULIA, a los fines que ratifique o rectifique la solicitud de sobreseimiento de la causa que se niega en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes. ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, a los Dieciséis días del mes de Mayo de Dos mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,

LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL,

OSMALIN A. COLINA CHIRNIO PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.

LA SECRETARIA JUDICIAL,


OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE