REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
Maracaibo, Miércoles 14 de Mayo de 2014
204º y 155º
Causa No. CJPM-TM10C-095-2014
Visto el Escrito de Solicitud Sobreseimiento consignado por el Fiscal Militar Vigésimo Primero con sede en Maracaibo, estado Zulia, de conformidad a lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con la Investigación Penal Militar, en la cual se investiga la presunta comisión del delito Militar de Ultraje Al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde aparece en condición de investigado el ciudadano MERVIN SANTANDER DE LA HOZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad V-24.413.780, por la presunta comisión del delito Militar de Ultraje Al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, en razón a los presuntos hechos ocurridos el día 1 de Abril de 2012, cuando referido ciudadano presuntamente ofendió de palabra y gestos al ciudadano SARGENTO PRIMERO WILMER ALI SANCHEZ VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.074.245, cuando cumplía funciones de auxiliar del jefe de la prevención de la Primera División de Infantería, con sede en la avenida el Milagro, Maracaibo, estado Zulia, razón por la cual durante el desarrollo de la fase de preparatoria se estableció que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, por lo cual este Tribunal para decidir observa:
COMPETENCIA:
La Representación Fiscal inició la investigación por la presunta comisión de hechos punibles de carácter penal militar, lo cual por disposición Constitucional en su artículo 261 este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa.
DE LOS HECHOS:
De las actas que corren insertas en el cuaderno fiscal se desprende del escrito de solicitud del fiscal militar lo siguiente:
“…El ciudadano MERVIN SANTANDER DE LA HOZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad V-24.413.780, se negó a moverse del sitio dirigiéndose de manera altanera y grosera al centinela diciéndole “dile a la mama huevo de la teniente y al mama huevo del sargento que no me voy a mover”, en virtud del comportamiento grosero y altanero del sujeto; el Sargento Primero Wilmer Ali Sánchez Vera, Auxiliar de la prevención, se dirigió hasta el sitio para controlar la situación, a quien el mencionado individuo le contesto alteradamente llegando a golpear al Tropa Profesional, en el hombro derecho, en ese momento se procedió a brindarle apoyo con el resto de los centinelas, a quien también el mencionado ciudadano intento golpearlos y los amenazo con quitarles el fusil AK-103, que cada uno portaba sin llegarlo hacerlo…”.
FUNDAMENTACIÓN FISCAL:
“…En el caso de marras, de acuerdo al acervo probatorio, no podemos llegar a tal juicio de reproche, pues en autos existen insuficientes elementos de convicción y desde el momento de la comisión hasta la presente fecha, la investigación no arrojo suficientes elementos que permitan ser enmarcados dentro de un delito penal militar ni mucho menos individualizar mediante acto de imputación a algún autor o participe, es por ello que esta Representación Fiscal no atribuye el hecho punible que nos ocupa, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es solicitar que se decrete el Sobreseimiento de la causa, a tenor de lo establecido en el artículo 300 en su Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Artículo 300. El sobreseimiento procede cuándo: 4° “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”.
DE LA SOLICITUD FISCAL:
“…Por las razones de hecho y de derecho expresadas, es por lo que está Fiscalía Militar, solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA relacionado con el ciudadano MERVIN SANTANDER DE LA HOZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad V-24.413.780, por os hechos ocurridos el día 23 de Julio de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, primeramente mencionado; por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Asimismo, solicito una vez analizada la presente solicitud se informe a esta Representación Fiscal de las resultas correspondientes…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
De lo analizado y probado en la causa este juzgador en base a los fundamentos constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa este Juzgador, que en fecha 3 de Abril de 2012, se realiza audiencia de presentación en contra del ciudadano imputado MERVIN SANTANDER DE LA HOZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad V-24.413.780, en razón a los hechos ocurridos el 1 de Abril de 2012, en la cual se le imputa el delito de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO WILMER ALI SANCHEZ VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.074.245, en la cual se impuso dicha medida de coerción personal con el solo dicho de los funcionarios actuantes, en el acta policial, la cual carece de testigos de la detención del procesado.
SEGUNDO: En fecha 18 de Febrero de 2014, se realiza audiencia especial conforme a lo previsto en los artículos 295 y 296, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le fija un lapso de treinta (30) días al fiscal, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano imputado MERVIN SANTANDER DE LA HOZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad V-24.413.780, en razón a los hechos ocurridos el 1 de Abril de 2012, en la cual se le imputa el delito de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO WILMER ALI SANCHEZ VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.074.245.
TERCERO: Observa este Juzgador, que la Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa en la cual se encontraba como imputado el ciudadano MERVIN SANTANDER DE LA HOZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad V-24.413.780, motivado a que desde el desarrollo de la investigación hasta la presente fecha, no existe la posibilidad de incorporar elementos fundamentales que permitan sustentar la imputación y posterior acusación Fiscal y por ende establecer el posible enjuiciamiento del hoy investigado, hecho éste que de conformidad con el articulo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es considerado como una de las causales para solicitar el sobreseimiento de la causa, el cual de mantener activa la misma vulneraria el respeto a los derechos humanos, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo anteriormente descrito, se puede establecer que por ser Venezuela un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, en donde la Representación Fiscal actuando como parte de buena fé, deja demostrado según los elementos de convicción que reposan en la causa, que es imposible en los actuales momentos poder concluir la fase de investigación con una Acusación Formal en contra del ciudadano MERVIN SANTANDER DE LA HOZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad V-24.413.780, por estar ausentes elementos contundentes, necesarios e indispensables, como lo son: 1) Acta policial del hecho, carece de testigos del hecho, y sólo se emplea a los presuntos funcionarios que se encontraban de servicio en la prevención de la Primera División de Infantería; 2) Acta Policial señala que el procesado golpeo a la presunta víctima en el hombro derecho, y la presunta víctima señala que lo golpearon en el hombro izquierdo; 3) Actas de funcionarios actuantes, se contradicen; 4) No existe en las actas de la presente investigación Orden de Servicio, en la cual se pueda identificar la categoría de centinela de la presunta víctima; 5) No existe en las actas de la presente investigación acta de inspección del sitio del suceso; entre otros elementos de investigación, que permitan en este momento procesal demostrar o hagan posible sustentar la tesis planteada por los órganos auxiliares de investigación, para poder así encuadrar los hechos en el derecho, como lo señala el artículo previsto para el delito de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual manera se observa la inactividad fiscal, motivado que han transcurrido más de dos (2) años en que ocurrió el hecho y no se arrojó ningún elemento que permita presentar una acusación formal en contra del procesado; en este sentido señala el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
(…)
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigada.
(…)
También es importante resaltar, que para que se establezca una pena en la comisión de un delito, en su esencia, se requiere elementos de convicción colectados durante la investigación por el Ministerio Público, que sirvan para atribuirle responsabilidad a la imputado por el hecho punible investigado, y así el Ministerio Público ejerza como titular de la acción penal el ius puniendi, sin embargo existen causas que extinguen ese derecho del Estado a castigar, entre ellas lo señalado en el articulo up supra señalado; por lo que hace procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada según inicio de investigación de fecha 2 de Abril de 2012, “…en contra del ciudadano: MERVIN SANTANDER DE LA HOZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad V-24.413.780, por haber incurrido presuntamente en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA…”.
Con respecto al sobreseimiento, tenemos que el jurista Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, señala:
‘…Si el Juez de Control acuerda el Sobreseimiento, Dictará un auto motivado (Art. 324), conforme al artículo 33, numeral 4, en relación con el artículo 318, numerales 1,2 ó 3, según proceda, el cual será recurrible siempre por el Ministerio Público y la víctima, con base en el artículo 325…’
Conforme al punto de marras, la autora patria Magaly Vásquez González, señala lo siguiente:
‘…El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o de varios investigadas determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de Cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal “, definición esta que tomó la autora antes señalada del libro: El Sobreseimiento en el Proceso Penal; de JARQUE, GABRIEL DARIO…’
Asimismo, Carlos Moreno Brandt, con relación al Sobreseimiento, se expresa:
‘…(E)l sobreseimiento procede tanto a solicitud de parte como de oficio, y deberá ser decretado por auto fundado con expresión de los requisitos exigidos por el art. 324; y, en caso de ser procedente una vez concluido el debate, como ya habíamos señalado, deberá ser decretado mediante sentencia, conforme a lo establecido en el art. 173, el cual dispone que las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictará autos para resolver sobre cualquier incidente…’
CUARTO: Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por la Fiscal Militar Vigésimo Primero con sede en Maracaibo, estado Zulia, en representación del Estado Venezolano y de la Víctima en los delitos de orden público, este juzgador observa que la solicitud está ajustada a derecho; razón por la cual este Tribunal Militar DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa en la cual se encontraba como imputado el ciudadano MERVIN SANTANDER DE LA HOZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad V-24.413.780.
En razón de lo anteriormente alegado, es deber de este Juzgador seguir el procedimiento legal señalado en los artículo 300 y siguientes de la norma adjetiva penal, particularmente en el caso de los efectos del Sobreseimiento cuando es declarado con lugar, siendo en el caso que nos concierne el sobreseimiento de la misma:
Artículo 301. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido
En el mismo orden de ideas, lo ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el investigada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual se encontraba como imputado el ciudadano MERVIN SANTANDER DE LA HOZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad V-24.413.780, plaza del 132 Batallón de Infantería “G/J. José Antonio Páez”, con sede en Fuerte Wayuu, Paraguaipoa, estado Zulia, para el momento de ocurrir los hechos, en razón que se estableció en la Fase Preparatoria que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo cual se le imposibilita hallar las bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por estar ausentes elementos contundentes, necesarios e indispensables, como lo son: 1) Acta policial del hecho, carece de testigos del hecho, y sólo se emplea a los presuntos funcionarios que se encontraban de servicio en la prevención de la Primera División de Infantería; 2) Acta Policial señala que el procesado golpeo a la presunta víctima en el hombro derecho, y la presunta víctima señala que lo golpearon en el hombro izquierdo; 3) Actas de funcionarios actuantes, se contradicen; 4) No existe en las actas de la presente investigación Orden de Servicio, en la cual se pueda identificar la categoría de centinela de la presunta víctima; 5) No existe en las actas de la presente investigación acta de inspección del sitio del suceso; entre otros elementos de investigación, que permitan en este momento procesal demostrar o hagan posible sustentar la tesis planteada por los órganos auxiliares de investigación, para poder así encuadrar los hechos en el derecho, como lo señala el artículo previsto para el delito de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: A partir de la presente fecha se dejan sin efectos las medidas cautelares sustitutivas a la libertad, impuestas al sobreseído en fecha 3 de Abril de 2012, para lo cual se ordena dejar constancia en el libro de control de presentaciones de imputados. TERCRERO: De conformidad con el artículo 2, 26, 257 y 285 numeral 4º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 13, 23, 24, 107 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal; se exhorta al fiscal Militar, orientar siempre sus actuaciones en la búsqueda de la verdad y en el respeto de los derechos de las partes; debido que se observa en la presente causa, un bajo nivel de actuación del titular del despacho fiscal sobre los órganos auxiliares de investigación, que permitan el fin único del proceso y de la justicia, que es la búsqueda de la verdad en resguardo y respeto de los derechos de los justiciables. CUARTO: Notifíquese a las partes. QUINTO: Líbrese las comunicaciones correspondientes. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de Ley. Háganse las participaciones correspondientes. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez transcurrido el lapso estipulado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, a los Catorce días del mes de Mayo de Dos mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL,
OSMALIN A. COLINA CHIRNIO PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
OSMALIN A. COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE