En la fecha de hoy, Miércoles 07 de Mayo de 2014, siendo las 02:00 horas, día fijado por este Tribunal Militar, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar AUDIENCIA ORAL con motivo del cumplimiento justificado del lapso de régimen de prueba otorgado en fecha 29MAYO13, con ocasión del acto de Audiencia Preliminar, celebrada en contra del acusado CARLOS LUIS DE JESÚS MÁRQUEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.191.196, de 24 años de edad, quien fuera plaza del Batallón de Milicia Bolivariana “Combate Cumarebo”, de Coro, Estado Falcón; hijo de Marbella del Valle García González (Madre) José Antonio Márquez Romanes (Padre), de profesión Estudiante, residenciado en: Avenida Andrés Bello, Residencias “Andrés Bello”, Torre “C”, Primer Piso, Apartamento C-24, Séctor Zumba, Mérida, Estado Mérida, teléfonos: 0414-2259716 (Personal) 0424-7308287 (Padre) 0414-1416757 (Madrasta) 0414-3045602 (Mamá); por la presunta comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, y la aplicación de la pena accesoria prevista el numeral 1º del artículo 407 ejusdem, el Juez Militar verificó la presencia de las partes en la sala de audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, ALFEREZ DE NAVIO JUDITH ROMALYS REYES FERRER Defensora Pública Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, y el acusado CARLOS LUIS DE JESÚS MÁRQUEZ GARCÍA. En este estado el Juez Militar declaró abierta la presente audiencia informando a las partes el motivo de las mismas. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra a la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “El Ministerio Público, una vez verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano CARLOS LUIS DE JESÚS MÁRQUEZ GARCÍA, está de acuerdo se le conceda el Sobreseimiento conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra a la ALFEREZ DE NAVIO JUDITH ROMALYS REYES FERRER, quien expuso: “Buenas tardes, ciudadano Juez, en representación de mi defendido ciudadano CARLOS LUIS DE JESÚS MÁRQUEZ GARCÍA, se ratifique el escrito de la Defensa Publica 027/14, donde se solicita conforme en el articulo 300 ordinal 5, en concordancia con el articulo 46 y 49 numeral 7º del COPP, se declare en la presente causa el Sobreseimiento de la misma y la Extinción de la acción Penal correspondiente, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordeno imponer al acusado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5to, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le manifestó: Ciudadano CARLOS LUIS DE JESÚS MÁRQUEZ GARCÍA, está dispuesto a declarar. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “No, me adhiero al precepto Constitucional”. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Noveno de Control
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