En la fecha de hoy, Viernes 16 de mayo de 2014, siendo las 09:00 horas, día fijado por este Tribunal Militar, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar AUDIENCIA ORAL con motivo del cumplimiento justificado del lapso de régimen de prueba otorgado en fecha 18OCTUBRE 13, con ocasión del acto de audiencia preliminar celebrada en contra del ciudadano ANGEL LUIS ALAÑA ALAÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.742.533, 26 años de edad, quien fue Infante Distinguido plaza del Batallón de Infantería de Marina “GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA”, Punto Fijo, estado Falcón, residenciado en él: Sector Rómulo Betancourt, Calle el Rio, Casa S/N, a once casas de un taller, Caja Seca, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del estado Zulia, número telefónico 0416-6754729 (Hermana); el Juez Militar verificó la presencia de las partes en la sala de audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, Teniente de Fragata CHRRISSTIAN MANZANARES MANZANARES, Defensor Público Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, y el acusado ANGEL LUIS ALAÑA ALAÑA. En este estado el Juez Militar declaró abierta la presente audiencia informando a las partes el motivo de las mismas. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra a la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “El Ministerio Público, una vez verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano ANGEL LUIS ALAÑA ALAÑA, está de acuerdo, se le conceda el Sobreseimiento conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra al Teniente de Fragata CHRRISSTIAN MANZANARES MANZANARES, quien expuso: “Buenas días ciudadano Juez, en representación de mi defendido ciudadano ANGEL LUIS ALAÑA ALAÑA, se ratifica el escrito de la Defensa Publica 012/14, donde se solicita conforme en el articulo 300 ordinal 5 del COPP, se declare el Sobreseimiento de la misma y la Extinción Penal correspondiente, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordeno imponer al acusado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5to, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le manifestó: Ciudadano ANGEL LUIS ALAÑA ALAÑA, está dispuesto a declarar. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “No, me adhiero al precepto Constitucional”. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Noveno de Control