En la fecha de hoy, Trece (13) de Mayo del dos Mil Catorce, siendo las 10:30 horas, en ejercicio de las funciones de Tribunal de Control, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral de la Revisión de Medidas, conforme a lo establecido al artículo 250 del Código Organico Procesal Penal, en virtud de las Medidas Cautelares impuestas en fecha 30ABR14, con ocasión de acto de audiencia oral de Calificación de Flagrancia celebrada en contra del ciudadanos imputados: C/2DO. YORMAN CHACIN ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.608.782, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 18 de Mayo de 1993, en Coro, Estado Falcón, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en: calle Borregales entre Manaure y Ruiz Pineda, Municipio Miranda, casa numero 48-B., Coro, Estado Falcón, Teléfonos: 0414-6087272 (Papa) 0268-2512453 (Casa); 0268-8083367 (Abuela). SLDO. JOSE GREGORIO BRAVO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.898.488, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 17 de Abril de 1993, en Coro, Estado Falcón, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Calle
Garcés, casa 48, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfonos 0416-1624270 (Hermano Maikel) y el SLDO. ENDRY VASQUEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.428.307, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 14 de Junio de 1993, en Coro, Estado Falcón, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Urbanización, Nueva Cabimas, sector 1, vereda 15, casa numero 11, municipio Cabimas, Maracaibo, estado Zulia. Teléfonos Nº 0426-7249786 (Personal) 0426-9256665 (Mama Yaneth chirinos), por la presunta comisión de los delitos Militares de SUSTRACION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZAS ARMADA NACIONAL Y DESTRUCCION DE DEPENDENCIAS MILIARES, encontrándose dichos imputados asistidos por el Abogado Teniente de Fragata CHRRISSTIAN MANZANARES MANZANAREZ, Defensor Público Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en el despacho, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, el Abogado Teniente de Fragata CHRRISSTIAN MANZANARES MANZANAREZ, Defensor Público Militar, y los imputados: C/2DO. YORMAN CHACIN ORDOÑEZ, JOSE GREGORIO BRAVO HERNANDEZ y el SLDO. ENDRY VASQUEZ CHIRINOS. En este estado el Juez Militar, declaró abierta la presente audiencia, seguidamente el Juez Militar, otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición el Teniente de Fragata CHRRISSTIAN MANZANARES MANZANAREZ, representante de la Defensa Pública Militar quien expuso: solicito muy respetuosamente sea estudiada la posibilidad de una revisión de medidas conforme al artículo 250 del COPP y sea sustituida la medida impuesta por este tribunal de estar bajo vigilancia y custodia del 143 B.I.M.E.C. Coronel “ATANASIO GIRARDOT”, por una medida menos gravosa en virtud en que mis defendidos ya no son plaza de esa unidad, ya que se les está otorgando por parte de la misma unidad, la baja por medidas disciplinarias es todo Es todo ciudadano Juez.” Seguidamente el Juez Militar ordenó al Secretario del despacho imponer al imputado del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplido lo anterior el Juez Militar se dirigió al imputado SLDO. JOSE GREGORIO BRAVO HERNANDEZ, y le preguntó si estaba dispuesto a declarar, y el imputado expuso: “No voy a declarar, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordenó al Secretario del despacho imponer al imputado del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplido lo anterior el Juez Militar se dirigió al imputado C/2DO. YORMAN CHACIN ORDOÑEZ, y le preguntó si estaba dispuesto a declarar, y el imputado expuso: “No voy a declarar, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordenó al Secretario del despacho imponer al imputado del precepto constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplido lo anterior el Juez Militar se dirigió al imputado C/2DO. YORMAN CHACIN ORDOÑEZ, y le preguntó si estaba dispuesto a declarar, y el imputado expuso: “No voy a declarar, es todo ciudadano Juez”, es todo ciudadano Juez “. Seguidamente el juez militar le sede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien expuso: “Buenas días a todos los presentes, el Ministerio Publico está de acuerdo que se conceda a los imputados Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, y entre las cuales si imponga presentación periódica ante este tribunal, es todo ciudadano juez”. Una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Militar Noveno de Control
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