REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL


PUERTO AYACUCHO, 08 DE MAYO DE 2014.-
204° Y 155°

AUTO MOTIVADO

ASUNTO PENAL MILITAR CJPM-TM8C-045-14


Vista la Audiencia realizada en fecha 08 de Mayo de 2014, por este Órgano Jurisdiccional, con motivo de la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se Acordó, entre otras cosas y conforme al Artículo 313 ordinal Segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar en Auto por separado la Decisión que acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 y 44 ejusdem, en la causa Nº CJPM-TM8C-045-14, previa celebración de Audiencia Preliminar llevada por este Tribunal Militar a favor del imputado Ciudadano TENIENTE LUIS ALFREDO URBINA FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº 18.834.033, plaza actualmente del 612 BATALLON DE ACONDICIONAMIENTO DE INGENIEROS DE TUNEL SECCION MEDIA “JUAN USLAR”, ubicado en Fuerte Tiuna, Caracas Distrito Capital, a quien la Fiscalía Militar Decima Octava de San de Apure del Estado Apure, le sigue causa penal Nº FM18-100-2013, por la presunta Comisión de Delito Militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en los artículo 576 numerales 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, todos de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; En tal sentido este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO



Ciudadano TENIENTE LUIS ALFREDO URBINA FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº 18.834.033, de veintiséis (25) años de edad, de nacionalidad Venezolano, Estado Civil Soltero, residenciado en la Urbanización Padre Chacín Calle Nº 9, Valle de la Pascua Estado Guárico, de profesión u oficio Militar Activo, plaza actualmente del 612 BATALLON DE ACONDICIONAMIENTO DE INGENIEROS DE TUNEL SECCION MEDIA “JUAN USLAR”, ubicado en Fuerte Tiuna, Caracas Distrito Capital, número de Telf. 0426-2353943, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y a quien la Fiscalía Militar Decima Octava de San Fernando de Apure del Estado Apure, le sigue causa penal por la presunta comisión del Delito Militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en los artículo 576 numerales 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, todos de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.


DECLARACION DEL FISCAL MILITAR DE SAN FERNANDO DE APURE


Acto seguido el Ciudadano Juez Militar Octavo de Control de Puerto Ayacucho le cede el derecho de palabra al Ciudadano 1er/TENIENTE, HERNAN ANTONIO VILLEGAS GUDIÑO, Fiscal Militar de San Fernando Estado Apure con Competencia Nacional quien expuso:

“Yo 1er/TENIENTE, HERNAN ANTONIO VILLEGAS GUDIÑO, Venezolano, identificado con la Cédula de Identidad Número V-13.378.066, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.863, con el carácter de Fiscal del Ministerio Publico Militar y Titular de la Acción Penal, con Domicilio Procesal en la sede de la 9na. División de Caballería Blindada e Hipomóvil ZODI Nº 21 Apure, ubicada en la Intercomunal Biruaca - San Fernando, frente a la urbanización llano alto, legitimado para este acto de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 285 numerales 4º y 5º de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en concordancia y 111 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; ocurro ante este digno Tribunal de Control, con el objeto presentar FORMAL ACUSACION en contra de la ciudadano: TENIENTE LUIS ALFREDO URBINA FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº 18.834.033, plaza actualmente del 612 BATALLON DE ACONDICIONAMIENTO DE INGENIEROS DE TUNEL SECCION MEDIA “JUAN USLAR”, ubicado en Fuerte Tiuna, Caracas Distrito Capital, por la presunta comisión del Delito Militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en los artículo 576 numerales 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, hecho que guarda relación con la Investigación Penal Militar Nro. FM18-100-2013, IDENTIFICACIÓN DE IMPUTADO Y SU DEFENSOR ARTÍCULO 308 ORDINAL 1º DEL C.O.P.P. IMPUTADO: TENIENTE LUIS ALFREDO URBINA FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº 18.834.033, de veintiséis (25) años de edad, de nacionalidad Venezolano, Estado Civil Soltero, residenciado en la Urbanización Padre Chacín Calle Nº 9, Valle de la Pascua Estado Guárico, de profesión u oficio Militar Activo, plaza actualmente del 612 BATALLON DE ACONDICIONAMIENTO DE INGENIEROS DE TUNEL SECCION MEDIA “JUAN USLAR”, ubicado en Fuerte Tiuna, Caracas Distrito Capital, número de Telf. 0426-2353943. DEFENSA TECNICA: Este ciudadano en la actualidad se encuentra asistido por la TENIENTE REMOLINA JAIMES SAYONARA, Defensora Público Militar con sede en San Fernando de Apure, Titular de la Cedula de Identidad 15.775.099, Inpreabogado Nº 154.1913 con Domicilio procesal en La Av. Intercomunal Biruaca - San Fernando de Apure estado Apure. ACUSACIÓN que presento en los siguientes términos: RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO ARTÍCULO 308 ORDINAL 2º DEL C.O.P.P.

Se dio inicio a la presente causa en fecha 11 de Enero de 2013, según Orden de Apertura Nº 0054, de fecha 09 de Enero de 2013, emanado del General de División Gustavo Adolfo Morales Silva, Comandante de la 9na División de Caballería Blindada e Hipomóvil y ZODI 21 Apure, a fin de determinar la responsabilidad penal del ciudadano: TENIENTE LUIS ALFREDO URVINA FAJARDO, identificado con la Cedula de Identidad Nº V-18.834.033, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito de Naturaleza Militar, por los hechos ocurridos el día 0603:00 ENE13, en la Población de Puerto Páez, Estado Apure, donde presuntamente resulto herido el S/1RO YHOGER ARMANDO RODRIGUEZ, por parte DEL TENIENTE LUIS ALFREDO URVINA FAJARDO, durante una discusión con agresión física en la cual presuntamente se encontraban involucrados Tropas Profesionales de la Base Fronteriza “G/J José Antonio Páez”.
Los hechos ciudadano Juez Militar de Control, se enmarcan dentro del siguiente contexto: “…El día 05 de Diciembre del 2013, el TENIENTE LUIS ALFREDO URVINA FAJARDO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.834.033, quien era plaza del 912 G.C.B.H “CNEL. JULIAN MELLADO”, salió de las instalaciones de la unidad sin autorización y se dirigió para la Población de Puerto Páez, Estado Apure, específicamente al negocio conocido como “YOYO” donde comenzó a consumir bebidas alcohólicas, posteriormente a altas horas de la noche se formó una escándalo, donde se vio involucrado el TENIENTE LUIS ALFREDO URVINA FAJARDO, identificado con la Cedula de Identidad Nº V-18.834.033, y unas Tropas Profesionales de la Armada, Plazas de la Base Naval Fronteriza “G/J José Antonio Páez”, con sede en la mencionada Población, acarreando como consecuencia que el SARGENTO PRIMERO YHOGER ARMANDO RODRGUEZ C.I.V- 17.551.398, Plaza de la 9109 Compañía de Francotiradores, quien también había salido de las instalaciones de su unidad sin autorización y se encontraba en el sitio e intervino tratando de mediar para calmar la situación resultando herido por el TENIENTE LUIS ALFREDO URBINA FAJARDO, identificado con la Cedula de Identidad Nº V-18.834.033, ya que este profesional se había armado con un pico de botella para defenderse, y le origino una herida cortante a la altura del cuello que amerito Ocho (08) puntos de sutura.
De igual manera, el 20 de Enero de 2014, el TENIENTE LUIS ALFREDO URBINA FAJARDO, identificado con la Cedula de Identidad Nº V-18.834.033, fue imputado formalmente en este Despacho Fiscal.
Ciudadano Juez hago de su conocimiento que en el presente caso no se aplica la norma referida a la prescripción de la acción penal, debido a que no ha transcurrido el lapso de tiempo necesario para oponer la excepción de la extinción de la acción penal.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN Y ELEMENTOS DE
CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN
ARTÍCULO 308 ORDINAL 3º DEL C.O.P.P.

De los hechos descritos previamente y de la revisión y análisis de las actas que conforman la investigación surgen fundados elementos serios para el enjuiciamiento público del imputado, dados los contundentes elementos de convicción que cursan en autos, que conllevan a esta representación del Ministerio Público Militar a considerar que el TENIENTE LUIS URBINA FAJARDO, Titular de la Cedula de Identidad N.V-18.834.033, es autor en la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, tipificado en el Artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Dentro de los referidos fundamentos y elementos de hecho y de derecho tenemos los siguientes:

1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 0054 de fecha 09 de Enero de 2013, emanada del Ciudadano General de División (EJNB) GUSTAVO ADOLOFO MORALES SILVA, Comandante de la 9na. División de Caballería Blindada e Hipomóvil y ZODI Nº 21 Apure. La cual constituye un requisito formal, que da lugar al inicio de la investigación por parte de esta Fiscalía Militar. (Inserto en el folio 01).

2. Parte Especial, recibido a través de Reporte de Trasmisión de fecha 08 de Enero de 2013, suscrito por el Tcnel. Wilfredo Soto Flores Jefe de Servicio de la 9NA División de Caballería Blindada e Hipomóvil. (Folio 02).

3. Parte Especial, recibido a través de Reporte de Trasmisión de fecha 08 de Enero de 2013, suscrito por el Tcnel. Wilfredo Soto Flores Jefe de Servicio de la 9NA División de Caballería Blindada e Hipomóvil. (Folio 03).

4. Opinión de Comando o Resumen de actuación de los hechos Ocurridos el día 05 de Enero de 2013, en la Población de Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, donde se encuentran involucrados el TENIENTE LUIS URBINA FAJARDO y el SARGENTO PRIMERO YHOGER ARMANDO RODRIGUEZ SALAS. (Inserto en los Folios 11 al 17).

5. Acta de Entrevista realizada al ciudadano, SARGENTO PRIMERO YHOGER ARMANDO RODRIGUEZ, Identificado con la Cedula de Identidad NºV-17.551.398, quien es Plaza de la 9109 Compañía de Franco Tiradores “Cap. Francisco González”, y es esta Investigación Militar es la Victima. (Folio 22 al 24).

6. Acta de entrevista, realizada al ciudadano: FELIX ENRIQUE MONTES HURTADO, Identificado con la Cedula de Identidad Nº V-14.602.986, Comandante de la 3era Compañía del Destacamento de Fronteras 91 del CORE 9, quien tiene conocimiento de los hechos Ocurridos el día 05 de Enero de 2013, en la Población de Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, donde se encuentran involucrados el TENIENTE LUIS URBINA FAJARDO y el SARGENTO PRIMERO YHOGER ARMANDO RODRIGUEZ SALAS. (Folio 25 al 27).

7. Acta de entrevista, realizada al ciudadano: EDUARDO JOSE NUÑEZ ZERPA, Identificado con la Cedula de Identidad Nº V-16.803.848, Plaza de 912 G.C.B.H “CNEL JULIAN MELLADO”, quien se desempeñaba como Oficial de Día de mencionada unidad. (Folio 28 al 31).

8. Acta de entrevista, realizada al ciudadano: KEN EUSTAQUIO TORRES HERNANDEZ, Identificado con la Cedula de Identidad Nº V-15.100.537, Plaza del Puesto Naval G/J JOSE ANTONIO PAEZ”, quien tiene conocimiento de los hechos Ocurridos el día 05 de Enero de 2013, en la Población de Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, donde se encuentran involucrados el TENIENTE LUIS URBINA FAJARDO y el SARGENTO PRIMERO YHOGER ARMANDO RODRIGUEZ SALAS. (Folio 32 al 35).

9. Acta de entrevista, realizada al ciudadano: LUIS ALEJANDRO GAMEZ, Identificado con la Cedula de Identidad Nº V-20.019.138, quien esta residenciado en el Puesto Naval G/J JOSE ANTONIO PAEZ”, quien tiene conocimiento de los hechos Ocurridos el día 05 de Enero de 2013, en la Población de Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, donde se encuentran involucrados el TENIENTE LUIS URBINA FAJARDO y el SARGENTO PRIMERO YHOGER ARMANDO RODRIGUEZ SALAS. (Folio 36 al 38).

10. Acta de entrevista, realizada al ciudadano: DAMIAN JESUS ALVARADO RAMELO, Identificado con la Cedula de Identidad Nº V-11.558.004, Plaza del 912 G.C.B.H “CNEL JULIAN MELLADO”, quien tiene conocimiento de los hechos Ocurridos el día 05 de Enero de 2013, en la Población de Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, donde se encuentran involucrados el TENIENTE LUIS URBINA FAJARDO y el SARGENTO PRIMERO YHOGER ARMANDO RODRIGUEZ SALAS. (Folio 39 al 42).

11. Acta de entrevista, realizada al ciudadano: BORIS ENRIQUE MENDEZ CATANAIMA, Identificado con la Cedula de Identidad Nº V-20.328.903, quien era Plaza del 912 G.C.B.H “CNEL JULIAN MELLADO”, quien tiene conocimiento de los hechos Ocurridos el día 05 de Enero de 2013, en la Población de Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, donde se encuentran involucrados el TENIENTE LUIS URBINA FAJARDO y el SARGENTO PRIMERO YHOGER ARMANDO RODRIGUEZ SALAS. (Folio 43 al 45).

12. Acta de entrevista, realizada al ciudadano: ROSO ALBEIRO OVIEDO ROJAS, Identificado con la Cedula de Identidad Nº V-16.019.897, quien era Plaza del C.E.O, y quien tiene conocimiento de los hechos Ocurridos el día 05 de Enero de 2013, en la Población de Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, donde se encuentran involucrados el TENIENTE LUIS URBINA FAJARDO y el SARGENTO PRIMERO YHOGER ARMANDO RODRIGUEZ SALAS. (Folio 46 al 48).

13. Acta de entrevista, realizada al ciudadano: MARCELINO ANTONIO OSORIO OLIVERO, Identificado con la Cedula de Identidad Nº V-18.678.807, quien es Plaza del Puesto Naval G/J JOSE ANTONIO PAEZ, y quien tiene conocimiento de los hechos Ocurridos el día 05 de Enero de 2013, en la Población de Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, donde se encuentran involucrados el TENIENTE LUIS URBINA FAJARDO y el SARGENTO PRIMERO YHOGER ARMANDO RODRIGUEZ SALAS. (Folio 49 al 51).

14. Acta de entrevista, realizada al ciudadano: CARLOS ALBERTO CONTRERAS AZUAJE, Identificado con la Cedula de Identidad Nº V-19.820.642, quien es Plaza del 912 G.C.B.H “CNEL JULIAN MELLADO”, y quien tiene conocimiento de los hechos Ocurridos el día 05 de Enero de 2013, en la Población de Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, donde se encuentran involucrados el TENIENTE LUIS URBINA FAJARDO y el SARGENTO PRIMERO YHOGER ARMANDO RODRIGUEZ SALAS. (Folio 52 y 53).

15. Acta de entrevista, realizada al ciudadano: FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ FLORES, Identificado con la Cedula de Identidad Nº V-25.711.093, quien es Plaza del 9109 Compañía de Franco Tiradores “CAP. Francisco González”, y quien tiene conocimiento de los hechos Ocurridos el día 05 de Enero de 2013, en la Población de Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, donde se encuentran involucrados el TENIENTE LUIS URBINA FAJARDO y el SARGENTO PRIMERO YHOGER ARMANDO RODRIGUEZ SALAS. (Folio 54 y 55).

16. Acta de entrevista, realizada al ciudadano: JOSE LUIS RIVAS HIDALGO, Identificado con la Cedula de Identidad Nº V-20.543.616, quien es Plaza del 9109 Compañía de Franco Tiradores “CAP. Francisco González”, y quien tiene conocimiento de los hechos Ocurridos el día 05 de Enero de 2013, en la Población de Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, donde se encuentran involucrados el TENIENTE LUIS URBINA FAJARDO y el SARGENTO PRIMERO YHOGER ARMANDO RODRIGUEZ SALAS. (Folio 56 y 57).

17. Acta de entrevista, realizada al ciudadano: NESTOR ANDRES GONZALEZ, Identificado con la Cedula de Identidad Nº V-21.317.915, quien es Plaza del 912 G.C.B.H “CNEL JULIAN MELLADO” y quien tiene conocimiento de los hechos Ocurridos el día 05 de Enero de 2013, en la Población de Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, donde se encuentran involucrados el TENIENTE LUIS URBINA FAJARDO y el SARGENTO PRIMERO YHOGER ARMANDO RODRIGUEZ SALAS. (Folio 58 y 59).

18. Informe Personal de fecha 08 de Enero de 2013 del Mayor Damián Jesús Alvarado Ravelo, Oficial S-3 del 912 G.C.B.H, dirigido al G/B Marcelino Federico Pérez Díaz, Comandante de la 91 Brigada de Caballería Blindada e Hipomóvil. (Folio 63 y 64).

19. Informe Personal de fecha 06 de Enero del 2013 del Primer Teniente Cesar José Cabello Marco C.I.V-16.711.637, Quien es Oficial Adjunto de la 9109 Compañía de Franco Tiradores “Cap. Francisco González”, dirigido al Capitán Marcos Casanova Tovar. (Folio 65 y 66).

20. Informe Personal de fecha 07 de Enero del 2013 del Primer Teniente Eduardo José Núñez Zerpa C.I.V-16.803.848, quien se encontraba desempeñando el Servicio de Oficial de Día del 912 G.C.M.H “CNEL Julián Mellado”, dirigido al Mayor Carlos Andrés Pérez Pacheco. (Folio 68).

21. Informe Personal de fecha 06 de Enero del 2013 del Sargento Primero Yhoger Armando Rodríguez Salas C.I.V-17.551.398, quien es plaza del 912 G.C.M.H “CNEL Julián Mellado”, dirigido al Capitán Marcos Casanova Tovar. (Folio 69 y 70).

22. Informe Médico, de fecha 06 de Enero de 2013, suscrito por el Dr. Juan J. Duarte O. Medico Integral del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, practicado al Ciudadano SARGENTO PRIMERO YHOGER ARMANDO RODRIGUEZ SALA C.I.V-17.551.398. (Folio 72).





EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
ARTÍCULO 308, ORDINAL 4º DEL C.O.P.P.

Esta representación del Ministerio Público Militar, una vez analizados los fundamentos de la imputación, considera que los hechos anteriormente narrados encuadran y configuran la comisión del delito militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, tipificado en el Artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Considera la Fiscalía Militar, que la conducta desplegada por el TENIENTE LUIS URBINA FAJARDO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.838.033, encuadra en el tipo penal de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, ya que se evidencia claramente que con su actitud demuestra una gran indisciplina, irresponsabilidad y falta de apego a las normativas y reglamentos militares, primeramente por evadirse de las instalaciones y segundo con la con la agravante de la agresión física que sufrió el SARGENTO PRIMERO YHORGER ARMANDO RODRGUEZ C.I.V-17.551.398.

En este caso en particular la acusación está enmarcada dentro del tipo penal previsto en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar; conocido como Lesiones Personales Entre Militares, el cual ordena:
“Las Lesiones Personales Entre Militares serán castigadas en la forma siguiente: Numeral 3. En los demás casos se castigaran las lesiones de acuerdo con la gravedad de ellas, a juicio del juzgador, no pudiendo exceder la prisión, en ningún caso, de seis años. (OMISSIS)”.

En el léxico militar se da relieve a las lesiones, por cuanto afecten la capacidad e integridad física de los lesionados, y pueden por ello ser causa obstante del servicio militar o determinantes de invalides para proseguir en la Fuerza Armada Nacional. Se tienen entonces que el TENIENTE LUIS ALFREDO URVINA FAJARDO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.834.033, agredió por vías de hecho, es decir, mediante una Puñalada (en el cuello) con un arma contundente como lo es un pico de botella al SARGWNTO PRIMERO YHORGEN ARMANDO RODRIGUEZ C.I.V-17.551.398, dejando como consecuencias Herida abierta en la región del cuello aproximadamente de 3cm diámetro con perdida sanguínea, por lo cual amerito sutura interna y externa de 2 puntos internos y 5 puntos externos. Según lo informa el Examen Médico, de fecha 06 de Enero de 2013, suscrito por el Medico Integral Juan J. Duarte O., adscrito al Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz.


OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
ARTÍCULO 308 ORDINAL 5º DEL C.O.P.P.

A los fines de demostrar el hecho imputado, el Ministerio Público Militar considera pertinente y necesario el ofrecimiento de los siguientes medios de pruebas, en virtud de no ser contrarios a principios y normas de carácter constitucional y por cuanto en los medios de su obtención no media amenaza, coacción, engaño o tortura de ninguna naturaleza, especificándose y develando todo lo que se pretende demostrar con cada una de ellas, para ser producidos en el Juicio Oral y Público, por ser necesarios y pertinentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y así mismo, sean debidamente admitidos en base al principio de la libertad probatoria consagrada en el artículo 182 ejusdem, los cuales son enumerados de la manera siguiente:

DEPOSICION DE EXPERTO:
Deposición que ante el tribunal de juicio pueda suministrar el Dr. Juan J. Duarte O., adscrito al Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz de San Fernando de Apure Estado Apure. Este medio de pruebas es pertinente y necesario ya que guarda relación con los hechos que se imputan, siendo este médico la persona que realizo el Examen de fecha 06 de Enero de 2013, donde se aprecia “Herida abierta en la región del cuello aproximadamente de 3cm diámetro con perdida sanguínea, por lo cual amerito sutura interna y externa de 2 puntos internos y 5 puntos externos. Este documento deja constancia de los signos de violencia internas y externas de las lesiones que presento el Ciudadano: SARGENTO PRIMERO YHOGER ARMANDO RODRIGUEZ C.I.V- 17.551.398, y por las cuales se acusa al Ciudadano: TENIENTE LUIS URBINA FAJARDO C.I.V-18.838.033.



PRUEBAS TESTIFÍCALES:


1. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Félix Enrique Montes Hurtado, identificado con la cedula de identidad N.V-14.602.986. Funcionario Actualmente Comandante de la tercera compañía del destacamento de fronteras 91 del Core 9, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente, ya que guarda relación con los hechos que se imputan; y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 05 de Enero de 2013, donde resulto herido el SARGENTO PRIMERO YHOGER ARMANDO RODRIGUEZ C.I.V-17.551.398, por parte del TENIENTE LUIS URBINA FAJARDO C.I.V-18.838.033, durante una discusión en la Población de Puerto Páez Estado Apure. Solicito sea admitido este testigo.

2. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Eduardo José Núñez Zerpa, identificado con la cedula de identidad N.V-16.803.848. Funcionario que se encontraba desempeñando el Servicio de Oficial de Día de la 912 G.C.B.H “CNEL Julián Mellado, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente, ya que guarda relación con los hechos que se imputan; y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 05 de Enero de 2013, donde resulto herido el SARGENTO PRIMERO YHOGER ARMANDO RODRIGUEZ C.I.V-17.551.398, por parte del TENIENTE LUIS URBINA FAJARDO C.I.V-18.838.033, durante una discusión en la Población de Puerto Páez Estado Apure. Solicito sea admitido este testigo.

3. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Ken Eustaquio Torres Hernández, identificado con la cedula de identidad N.V-15.100.537. Funcionario plaza del Puesto Naval G/J José Antonio Páez, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente, ya que guarda relación con los hechos que se imputan; y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 05 de Enero de 2013, donde resulto herido el SARGENTO PRIMERO YHOGER ARMANDO RODRIGUEZ C.I.V-17.551.398, por parte del TENIENTE LUIS URBINA FAJARDO C.I.V-18.838.033, durante una discusión en la Población de Puerto Páez Estado Apure. Solicito sea admitido este testigo.

4. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Luis Alejandro Gámez, identificado con la cedula de identidad N.V-20.019.138. Funcionario del SENIAT, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente, ya que guarda relación con los hechos que se imputan; y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 05 de Enero de 2013, donde resulto herido el SARGENTO PRIMERO YHOGER ARMANDO RODRIGUEZ C.I.V-17.551.398, por parte del TENIENTE LUIS URBINA FAJARDO C.I.V-18.838.033, durante una discusión en la Población de Puerto Páez Estado Apure. Solicito sea admitido este testigo.

5. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Damián Jesús Alvarado Ravelo, identificado con la cedula de identidad N.V-11.558.004. Funcionario plaza de 912 G.C.B.H. “CNEL. Julián Mellado”, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente, ya que guarda relación con los hechos que se imputan; y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 05 de Enero de 2013, donde resulto herido el SARGENTO PRIMERO YHOGER ARMANDO RODRIGUEZ C.I.V-17.551.398, por parte del TENIENTE LUIS URBINA FAJARDO C.I.V-18.838.033, durante una discusión en la Población de Puerto Páez Estado Apure. Solicito sea admitido este testigo.

6. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el CIUDADANO BORIS ENRIQUE MÉNDEZ CATANAIMA, identificado con la cedula de identidad N.V-20.328.903. Funcionario plaza de 912 G.C.B.H. “CNEL. Julián Mellado”, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente, ya que guarda relación con los hechos que se imputan; y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 05 de Enero de 2013, donde resulto herido el SARGENTO PRIMERO YHOGER ARMANDO RODRIGUEZ C.I.V-17.551.398, por parte del TENIENTE LUIS URBINA FAJARDO C.I.V-18.838.033, durante una discusión en la Población de Puerto Páez Estado Apure. Solicito sea admitido este testigo.

7. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Soro Albeiro Oviedo Rojas, identificado con la cedula de identidad N.V-16.019.897. Funcionario plaza del C.E.O, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente, ya que guarda relación con los hechos que se imputan; y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 05 de Enero de 2013, donde resulto herido el SARGENTO PRIMERO YHOGER ARMANDO RODRIGUEZ C.I.V-17.551.398, por parte del TENIENTE LUIS URBINA FAJARDO C.I.V-18.838.033, durante una discusión en la Población de Puerto Páez Estado Apure. Solicito sea admitido este testigo.

8. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Marcelino Antonio Osorio Oliveros, identificado con la cedula de identidad N.V-18.678.807. Funcionario plaza del Puesto Naval G/J José Antonio Páez, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente, ya que guarda relación con los hechos que se imputan; y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 05 de Enero de 2013, donde resulto herido el SARGENTO PRIMERO YHOGER ARMANDO RODRIGUEZ C.I.V-17.551.398, por parte del TENIENTE LUIS URBINA FAJARDO C.I.V-18.838.033, durante una discusión en la Población de Puerto Páez Estado Apure. Solicito sea admitido este testigo.

9. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Carlos Alberto Contreras Azuaje, identificado con la cedula de identidad N.V-19.820.642. Funcionario plaza del 912 G.C.B.H. “CNEL. Julián Mellado”, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente, ya que guarda relación con los hechos que se imputan; y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 05 de Enero de 2013, donde resulto herido el SARGENTO PRIMERO YHOGER ARMANDO RODRIGUEZ C.I.V-17.551.398, por parte del TENIENTE LUIS URBINA FAJARDO C.I.V-18.838.033, durante una discusión en la Población de Puerto Páez Estado Apure. Solicito sea admitido este testigo.

10. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Franklin José Rodríguez Flores, identificado con la cedula de identidad N.V-25.711.093. Funcionario plaza del 9109 Compañía de franco Tiradores “Cap. Francisco González”, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente, ya que guarda relación con los hechos que se imputan; y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 05 de Enero de 2013, donde resulto herido el SARGENTO PRIMERO YHOGER ARMANDO RODRIGUEZ C.I.V-17.551.398, por parte del TENIENTE LUIS URBINA FAJARDO C.I.V-18.838.033, durante una discusión en la Población de Puerto Páez Estado Apure. Solicito sea admitido este testigo.

11. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano José Luis Rivas Hidalgo, identificado con la cedula de identidad N.V-20.543.616. Funcionario plaza del 9109 Compañía de franco Tiradores “Cap. Francisco González”, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente, ya que guarda relación con los hechos que se imputan; y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 05 de Enero de 2013, donde resulto herido el SARGENTO PRIMERO YHOGER ARMANDO RODRIGUEZ C.I.V-17.551.398, por parte del TENIENTE LUIS URBINA FAJARDO C.I.V-18.838.033, durante una discusión en la Población de Puerto Páez Estado Apure. Solicito sea admitido este testigo.

12. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Néstor Andrés Gonzales, identificado con la cedula de identidad N.V-21.317.915. Funcionario plaza del 912 G.C.B.H “CNEL Julián Mellado”, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente, ya que guarda relación con los hechos que se imputan; y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 05 de Enero de 2013, donde resulto herido el SARGENTO PRIMERO YHOGER ARMANDO RODRIGUEZ C.I.V-17.551.398, por parte del TENIENTE LUIS URBINA FAJARDO C.I.V-18.838.033, durante una discusión en la Población de Puerto Páez Estado Apure. Solicito sea admitido este testigo.

13. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Primer Teniente Cesar José Cabello Marco, identificado con la cedula de identidad N.V-16.711.637. Funcionario plaza del 9109 Compañía de Franco Tiradores “Cap. Francisco González”, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente, ya que guarda relación con los hechos que se imputan; y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 05 de Enero de 2013, donde resulto herido el SARGENTO PRIMERO YHOGER ARMANDO RODRIGUEZ C.I.V-17.551.398, por parte del TENIENTE LUIS URBINA FAJARDO C.I.V-18.838.033, durante una discusión en la Población de Puerto Páez Estado Apure. Solicito sea admitido este testigo.

14. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el CIUDADANO TENIENTE DANNY EMILIANO ALFIN ALEJOS, identificado con la cedula de identidad N.V-17.320.732. Funcionario plaza del 9109 Compañía de Franco Tiradores “Cap. Francisco González”, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente, ya que guarda relación con los hechos que se imputan; y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 05 de Enero de 2013, donde resulto herido el SARGENTO PRIMERO YHOGER ARMANDO RODRIGUEZ C.I.V-17.551.398, por parte del TENIENTE LUIS URBINA FAJARDO C.I.V-18.838.033, durante una discusión en la Población de Puerto Páez Estado Apure. Solicito sea admitido este testigo.

15. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el CIUDADANO SARGENTO SEGUNDO RAÚL LUQUÉS MORÍN, identificado con la cedula de identidad N.V-18.101.129. Funcionario plaza del 9109 Compañía de Franco Tiradores “Cap. Francisco González”, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente, ya que guarda relación con los hechos que se imputan; y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 05 de Enero de 2013, donde resulto herido el SARGENTO PRIMERO YHOGER ARMANDO RODRIGUEZ C.I.V-17.551.398, por parte del TENIENTE LUIS URBINA FAJARDO C.I.V-18.838.033, durante una discusión en la Población de Puerto Páez Estado Apure. Solicito sea admitido este testigo.

16. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Sargento Segundo Ortiz Sandoval Luis, identificado con la cedula de identidad N.V-24.103.758. Funcionario plaza del 9109 Compañía de Franco Tiradores “Cap. Francisco González”, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente, ya que guarda relación con los hechos que se imputan; y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 05 de Enero de 2013, donde resulto herido el SARGENTO PRIMERO YHOGER ARMANDO RODRIGUEZ C.I.V-17.551.398, por parte del TENIENTE LUIS URBINA FAJARDO C.I.V-18.838.033, durante una discusión en la Población de Puerto Páez Estado Apure. Solicito sea admitido este testigo.

17. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Sargento Segundo Jesús Abrahán Alvarado Cáceres, identificado con la cedula de identidad N.V-19.429.928. Funcionario plaza del 9109 Compañía de Franco Tiradores “Cap. Francisco González”, lugar donde puede ser citado. Este medio de prueba es pertinente, ya que guarda relación con los hechos que se imputan; y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 05 de Enero de 2013, donde resulto herido el SARGENTO PRIMERO YHOGER ARMANDO RODRIGUEZ C.I.V-17.551.398, por parte del TENIENTE LUIS URBINA FAJARDO C.I.V-18.838.033, durante una discusión en la Población de Puerto Páez Estado Apure. Solicito sea admitido este testigo.

18. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Alcinio Rodríguez Poiqui, identificado con la cedula de identidad N.E-84.489.083. Este medio de prueba es pertinente, ya que guarda relación con los hechos que se imputan; y necesario a los fines de demostrar los hechos ocurridos el día 05 de Enero de 2013, donde resulto herido el SARGENTO PRIMERO YHOGER ARMANDO RODRIGUEZ C.I.V-17.551.398, por parte del TENIENTE LUIS URBINA FAJARDO C.I.V-18.838.033, durante una discusión en la Población de Puerto Páez Estado Apure. Solicito sea admitido este testigo.


DECLARACION DE LA VICTIMA:


1. Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el ciudadano Sargento Primero Yhoger Armando Rodríguez Salas, identificado con la cedula de identidad N.V-17.551.398. Residenciado en la Av. Principal Sector Yopio I casa S/N, Mantecal - Estado Apure, lugar donde puede ser citado o a través de la dirección de Personal del Ejército Nacional Bolivariano.

PRUEBA DOCUMENTAL:


1. Examen Médico, de Fecha 06 de Enero de 2013, suscrito por el Dr. Juan J. Duarte O, Medico Integral adscrito al Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz – San Fernando de Apure Estado Apure, practicado al Sargento Primero Yhoger Armando Rodríguez Salas, identificado con la cedula de identidad N.V-17.551.398, donde aprecia: Herida abierta en la región del cuello aproximadamente de 3cm diámetro con perdida sanguínea, por lo cual amerito sutura interna y externa de 2 puntos internos y 5 puntos externos. Este medio de prueba es pertinente y necesario ya que con este documento se deja constancia de los signos violencia interna y externa que presento el Ciudadano Sargento Primero Yhoger Armando Rodríguez Salas, y por las cuales se acusa al ciudadano: TENIENTE LUIS URBINA FAJARDO C.I.V-18.838.033. (Folio 71).




OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
Ciudadano Juez de Control ofrezco los siguientes medios de pruebas a fin de que sean exhibidas y leídas en el Juicio Oral y Público, conforme a lo establecido en el Artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 0054 de fecha 09 de Enero de 2013, emanada del Ciudadano General de División (EJNB) GUSTAVO ADOLOFO MORALES SILVA, Comandante de la 9na. División de Caballería Blindada e Hipomóvil y ZODI Nº 21 Apure. Este medio de prueba es pertinente y necesario ya que con este documento se da inicio a la Investigación por parte de esta Fiscalía Militar. (Folio 01).


SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO
ARTÍCULO 308 ORDINAL 6º DEL C.O.P.P.

Por todo lo antes expuesto, en nuestra condición de Fiscales Militares Décimo Octavo con competencia Nacional, solicitamos al Juzgado Militar, lo siguiente:

1. Admita la presente Acusación, en contra del ciudadano TENIENTE LUIS URBINA FAJARDO titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.838.033, Residenciado en la Urbanización Padre Chacin, Calle 9, Casa N. 60 Valle de la Pascua Estado Guárico, plenamente identificado por autos, por la comisión del Delito Militar LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, tipificado en el Artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar.

2. Admita la totalidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, y declare la pertinencia, legalidad, necesidad y licitud de las mismas por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, ya que en su obtención no media violencia ni coacción alguna que la vicie de nulidad.

3. Acuerde el enjuiciamiento del ciudadano TENIENTE LUIS URBINA FAJARDO titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.838.033, por ser autor en la comisión del delito militar antes señalado, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

En el supuesto, de que el acusado en la presente investigación admita los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar lo acusa formalmente, valore los hechos imputados, y con base al principio de proporcionalidad de la pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional y se consideren las atenuantes propias que pudieren aplicarse en el caso. Es todo.”.



DECLARACION DEl IMPUTADO


Seguidamente el Juez Militar, ordenó ponerse de pie al Imputado, y solicito al Secretario Judicial imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano imputado TENIENTE LUIS ALFREDO URBINA FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº 18.834.033, poniéndolo en conocimiento de los hechos por los cuales se le ha imputado y de los términos de la Acusación Fiscal, además le informó que su declaración es un medio para su defensa así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de acuerdo al caso, todo esto de conformidad con los artículos 131 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente tiene derecho a exponer preguntándosele si estaba dispuesto a rendir declaración, el cual manifestó:


“Buenas tardes Ciudadano Juez Militar, Yo admito mi responsabilidad como autor en los hechos que me son señalados e imputados por el ministerio publico militar y ofrezco mi voluntad de reparar el daño causado”. Es todo



DECLARACION DE LA DEFENSA PÚBLICA MILITAR



Seguidamente el Juez Militar le cedió el derecho de palabra a la TENIENTE SAYANORA REMILINA JAIMES, Defensor Público Militar de San Fernando de Apure, quien Expuso:

“Buenas tardes ciudadano Teniente Coronel Pedro José Milano Rincones, Juez Militar en primera instancia en funciones de Control, buenos días ciudadano Teniente Hernán Antonio Villegas Gudiño, Fiscal Militar de la Fiscalía Militar Decima Octava de San Fernando de Apure Estado Apure, ciudadano Secretario, ciudadano Alguacil, el Imputado y demás personas que se encuentran presentes en esta sala de Audiencia, según las atribuciones que me confiere el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 24 numeral 1,2,3,4 y 14 de la Ley Orgánica de la Defensa Publica Militaren, en mi condición de Defensora Pública Militar he sido convocado según Boleta de Notificación Nº 14-056 de fecha 29 de Abril de 2014, a la Audiencia Preliminar en los Actos Procesales del ciudadano TENIENTE LUIS ALFREDO URBINA FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº 18.834.033, plaza actualmente del 612 BATALLON DE ACONDICIONAMIENTO DE INGENIEROS DE TUNEL SECCION MEDIA “JUAN USLAR”, ubicado en Fuerte Tiuna, Caracas Distrito Capital, por la presunta comisión del Delito de Militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, por la presunta comisión del Delito de Militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en los artículo 576 numerales 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, todos de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. ciudadano juez después de haber oído mi representado TENIENTE LUIS ALFREDO URBINA FAJARDO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.834.033, quien admitió en su totalidad la acusación hecha por el Ministerio Publico Militar, solicito muy respetuosamente lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, del procedimiento por admisión de hechos, se imponga de inmediato la pena respectiva, cuyo delito que la vindicta pública le atribuye no excede de ocho (08) años en su límite máximo, por lo tanto; Solicito Primero: la Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo a lo establecido en el artículo 43, 44, 45 todos del Código. ahora bien ciudadano Juez por todo lo antes expuesto y con el permiso y respeto de la vindicta publica militar, esta Defensa Publica Militar en aras garantizar el debido Proceso y el derecho a la defensa de mi defendido, Segundo: de las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en la modalidad de lo establecido en el artículo 242 ordinal 3, por no cumplir los extremos del artículo 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Ciudadano Juez de acordarse dicha medida que la presentación sea cada 30 días ante Fiscalía Militar Decima Octava de San Fernando de Apure, Ciudadano Juez de igual manera la condición que oferto según lo establecido en el artículo 45 de Código Orgánico Procesal Penal; oferto como reparación al daño causado por mi defendido realizar labores comunitaria en el “FUERTE TIUNA” Ubicado en la Ciudad de Caracas Distrito Capital (Mantenimiento Limpieza y Rallado de las Calles y Vías de Acceso en dichas instalaciones del mencionado Fuerte” o cualquier otra medida cautelar que vaya en benefició de mi defendido que este tribunal tenga a bien de imponer . Es todo.



Seguidamente el Juez Militar le cedió el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público sobre lo referente a la petición de la Defensa Pública Militar del Estado Amazonas y manifestó:

“Ciudadano Juez Militar, esta vindicta pública militar no se apone a la suspensión condicional del proceso. Es todo”



DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADAS PARA DECRETAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.


Vista la Audiencia Oral, realizada en precedencia, este Tribunal Militar pasa a decidir en relación a la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 313 ordinal segundo, del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia para decidir el juzgador observa que una vez que el imputado admite los hechos y su responsabilidad penal, aunado a la estimación de la gravedad del daño causado y la no oposición de la vindicta publica militar, este ente jurisdiccional militar considera viable y pertinente el otorgamiento de dicha forma alternativa de prosecución del proceso, por lo que es acordada.


DISPOSITIVA

En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Octavo de Control con sede en la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir con forme a los siguientes términos : PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de enjuiciamiento en contra del imputado y se admite en su totalidad la acusación fiscal de fecha 07ABR14, interpuesta y ratificada en este acto por parte del Ministerio Publico Militar con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en contra el ciudadano TENIENTE LUIS ALFREDO URBINA FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº 18.834.033, plaza actualmente del 612 BATALLON DE ACONDICIONAMIENTO DE INGENIEROS DE TUNEL SECCION MEDIA GENERAL EL JEFE “JUAN USLAR”, ubicado en el Fuerte Tiuna, Parroquia Coche, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital, por la presunta comisión del Delito de Militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en los artículo 576 numerales 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, todos de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico Militar por ser licitas legales y pertinentes para la demostración de la verdad. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 43 y 313 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, y sin objeción u oposición alguna por parte de la vindicta pública militar se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta en este acto por parte de la Defensa Pública Militar de San Fernando de Apure, Estado Apure, de acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN BENEFICIO DEL TENIENTE LUIS ALFREDO URBINA FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº 18.834.033, plaza actualmente del 612 BATALLON DE ACONDICIONAMIENTO DE INGENIEROS DE TUNEL SECCION MEDIA “JUAN USLAR”, ubicado en Fuerte Tiuna, Caracas Distrito Capital, por la presunta comisión del Delito de Militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en los artículo 576 numerales 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, todos de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado y como reparación simbólica; en consecuencia deberá el TENIENTE LUIS ALFREDO URBINA FAJARDO, titular de la cédula de identidad Nº 18.834.033, plaza actualmente del 612 BATALLON DE ACONDICIONAMIENTO DE INGENIEROS DE TUNEL SECCION MEDIA “JUAN USLAR”, todos de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, se presentará por un lapso de doce (12) meses, cada sesenta (30) días, los días primero de cada mes ante este tribunal. CUARTO: El imputado como reparación simbólica realizara personalmente labores de mantenimiento y ornato en las calles y demás ambientes del Fuerte Tiuna, debiendo remitir ante este Tribunal Militar un informe mensual donde se deje constancia escrito y fotográficamente de dicha medida judicial y concomitantemente de designa al TENIENTE CORONEL MIGUEL ANTONIO TREJO ACOSTA, Comandante de la precitada unidad, quien fungirá como responsable y delegado de pruebas ante este tribunal. QUINTO: Se exhorta a la Defensora Militar el realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su defendido para el cumplimiento de las mismas. SEXTO: Finalmente, se le informó a las partes, que el auto motivado de la decisión, se hará por auto separado. Las partes quedan notificadas en este acto de la presente decisión. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente audiencia, la cual concluyó a las 1530 horas. Se ordenó leer el acta correspondiente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ MILITAR,


PEDRO JOSE MILANO RINCONES
TENIENTE CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,


JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE


En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.

EL SECRETARIO JUDICIAL,


JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE