REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
PUERTO AYACUCHO, 08 DE MAYO DE 2014.-
204° Y 155°
AUTO MOTIVADO
ASUNTO PENAL MILITAR CJPM-TM8C-015-14
Vista la Audiencia realizada en fecha 08 de Mayo de 2014, por este Órgano Jurisdiccional, con motivo de la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se Acordó, entre otras cosas y conforme al Artículo 313 ordinal Segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar en Auto por separado la Decisión que acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 y 44 ejusdem, en la causa Nº CJPM-TM8C-015-14, previa celebración de Audiencia Preliminar llevada por este Tribunal Militar a favor del imputado Ciudadano CABO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 15.304.940, plaza del BRIGADA FLUVIAL FRONTERIZA “GENERAL EN JEFE FRANZ RISQUEZ IRIBARREN”, a quien la Fiscalía Militar Decima Cuarta de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, le sigue causa penal Nº FM18-023-2013, por la presunta Comisión de Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y Sancionado en los artículos 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, todos de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; En tal sentido este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano CABO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.940, de nacionalidad venezolana, de (31) años de edad, Estado civil soltero, domiciliado en el sector curva de la “S”, casa N°177 de color verde manzana, diagonal a la bodega Wadavid,” Puerto Ayacucho estado Amazonas, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y a quien la Fiscalía Militar Decima Cuarta de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, le sigue causa penal por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y Sancionado en los artículos 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, todos de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACION DEL FISCAL MILITAR DE PUERTO AYACUCHO
Acto seguido el Ciudadano Juez Militar Octavo de Control de Puerto Ayacucho le cede el derecho de palabra al Ciudadano TENIENTE ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ, Fiscal Militar Auxiliar de Puerto Ayacucho Estado Amazonas con Competencia quien expuso:
“Yo, Teniente ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.638.041, actuando en este acto en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Cuarto Nacional en la jurisdicción Penal Militar ubicada específicamente en la Av. “El Ejército, esquina con calle 3, Urb. “Simón Bolívar”, edificio sede del Circuito Judicial Penal Militar de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, legitimado para este acto de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 285 numerales 4 y 5 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 16 y 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 Ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso en los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ocurro ante ese Tribunal de Control, con el objeto presentar en contra del Ciudadano: CABO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.940, quien era plaza de la Brigada Fluvial Fronteriza “GENERAL EN JEFE. FRANZ RISQUEZ IRIBARREN y se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de “DESERCION”, en grado de autor, tipificado en los Artículos 523, 527 y 528 Ejusdem; lo cual me permito exponer en este acto los motivos que dieron lugar al Delito antes citado en los términos siguientes: Presento formal ACUSACIÓN en contra del Ciudadano CABO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.940, de nacionalidad venezolana, de (31) años de edad, Estado civil soltero, domiciliado en el sector curva de la “S”, casa N°177 de color verde manzana, diagonal a la bodega Wadavid,” Puerto Ayacucho estado Amazonas. El mismo se encuentra asistido en el presente proceso por el Ciudadano: ABOGADO VICENTE ANNITO, Titular de la Cédula de Identidad NºV-4.086.908, INPRE: N°117.772 (Defensor Privado). Con domicilio procesal en LA Av. Perimetral, Fundo Párate, Frente al Circuito Judicial Penal Puerto Ayacucho estado Amazonas. Ciudadano Juez, del estudio de las Actas de Investigación de la presente causa signada por este Despacho Fiscal con el N° FGM-FM14-023-2013 se desprende entre otras cosas lo siguiente: En fecha 11de Marzo de 2003, este Despacho Fiscal recibió mediante Oficio N° 0756, emanada por el Ciudadano: GENERAL DE BRIGADAJOSE LUIS RIVAS ABREU, Comandante de la 52 Brigada de Infantería de Selva y Guarnición Militar de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas (para la época), donde presuntamente se encuentra involucrado el Ciudadano: CABO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.940, quien era plaza de la Brigada Fluvial Fronteriza “GENERAL EN JEFE. FRANZ RISQUEZ IRIBARREN”, en un Delito de Naturaleza Penal Militar, específicamente el Delito de“DESERCIÓN”, tipificado en los Artículos 523, 527 y528, respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, procediendo esta Fiscalía a darle entrada correspondiente, y se emitió el Auto de inicio de investigación Penal Militar asignándole el Número FM14-023-2003, realizada por el Fiscal Militar (para la época) Teniente. Henry Alexander Medina Pérez. Es el caso ciudadano Juez que en fecha 18 de julio de 2002 el Ciudadano CABO SEGUNDO. CARLOS WILFREDO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.940, debía regresar de un Permiso Operacional concedido por su Comando natural y no se presentó. Lo que amerito que fuese pasado con 24 horas de retardo en las novedades diarias del día 19 de julio de 2002 y transcurridas 72 horas en esta situación fue declarado en las novedades diarias del 21 de julio de 2002 como presunto desertor, por lo que el Comando de la Unidad Militar tomó las acciones respectivas con el fin de ubicar a dicho individuo de tropa regular, procediendo inmediatamente a activar el plan de localización, y demás se realizaron llamadas vía telefónica siendo infructuosa su localización. Asimismo esta representación fiscal le atribuye al Ciudadano CABO SEGUNDO. CARLOS WILFREDO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.940, el delito de “DESERCIÓN”, en virtud que el hecho ocurrido llena los extremos legales para determinar que están dados perfectamente los elementos del delito, como son la acción, tipicidad y la culpabilidad.
FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN:
De las actuaciones de investigación realizadas por esta Fiscalía Militar, con motivo a los hechos que originaron la investigación que nos ocupa, emanan serios y fundados elementos de juicio que comprometen la responsabilidad del Imputado de autos, el cual se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:
• Orden de Apertura de investigación Penal Militar, de fecha 01 de Marzo de 2003, mediante Oficio N° 0756, emanada por el Ciudadano: GENERAL DEBRIGADA JOSE LUIS RIVAS ABREU, Comandante de la 52 Brigada de Infantería de Selva y Guarnición Militar de Puerto Ayacucho (para la época), Puerto Ayacucho, Estado Amazonas,de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo163 ordinal 4to° del Código Orgánico De Justicia Militar, documento indispensable que da Inicio a la Investigación Penal Militar. Cursante en el Folio Nro. 01 de la presente Causa.
• Auto de inicio de investigación, de fecha 11 de marzo de 2003, N° 023-03, realizada por el Fiscal Militar Teniente Henry Alexander Medina Pérez (para la época). Cursante en el Folio Nro. 18 de la presente Causa.
• Copia certificada de los Datos filiatorios del Componente Armada del CABO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.940, del contingente Mayo 2001. Cursante en el Folio Nro.05 de la presente Causa.
• Copia certificada de la Filiación de Alta del CABO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.940, emanada de la Circunscripción Militar del Estado Amazonas. Cursante en el Folio Nro.06 de la presente Causa.
• Informe Personal del ciudadano CAPITAN DE CORBETA ALVARADO COLINA ANGEL, quien se encontraba de Servicio como Oficial Jefe de la Guardia, en el momento que paso retardado del Permiso Operacional las primeras 24 horas el CABO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.940, Cursante en el Folio Nro. 08 de la presente Causa.
• Informe Personal del ciudadano TENIENTE DE FRAGATA. SANCHEZ SANABRIA JOSE, quien se encontraba de Servicio como Oficial Jefe de la Guardia, en el momento que paso retardado48 horas del Permiso Operacional el CABO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.940, Cursante en el Folio Nro. 09 de la presente Causa.
• Informe Personal del ciudadano TENIENTE DE FRAGATA. ARAQUE TELEMAC ARGENIS , quien se encontraba de Servicio como Oficial Jefe de la Guardia, cumplidas las 72 horas retardado de Permiso Operacional el CABO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.940, Cursante en el Folio Nro. 10 de la presente Causa.
• Mensaje Naval de fecha 30 de julio 2002, N° 1340 donde se informó el Comando Superior que el ciudadano CABO SEGUNDO. CARLOS WILFREDO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.940, se encuentra separado ilegalmente de la Fuerza Armada Nacional pasando a la condición presunto desertor Cursante en el Folio Nro. 11 de la presente Causa.
• Copia Certificada del libro de novedades del Jefe de la Guardia, de fechas 19, 20 y 21 de julio del año 2002, donde se reflejan las 24, 48, y72 horas de retardo de Permiso Operacional del ciudadano CABO SEGUNDO. CARLOS WILFREDO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.940, Cursantes en los Folios Nos. 12,13 y 14 de la presente Causa.
• Acta de Presentación de Imputado celebrada en audiencia oral de presentación de imputado, de fecha 22 de Septiembre de 2009, en el Tribunal Militar Octavo de Control de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde esta Fiscalía Militar solicito la imposición de medidas cautelares sustitutivas, en contra del ciudadano CABO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.940y las misma fueron acordadas con lugar.Cursante en el Folio Nro. 38 de la presente Causa.
• Escrito de solicitud de Revocación de Medida Cautelares Sustitutivas y la Solicitud de Decreto de Orden de aprehensión y Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del CABO SEGUNDOCARLOS WILFREDO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.940, Cursante en los Folio Nro. 58 de la presente Causa.
• Copia certificada del reverso del folio N°7 del libro de presentación de Régimen de Prueba de la Fiscalía Militar décimo Cuarta con Competencia Nacional en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por cuanto se puede observar que el ciudadano CABO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.940 no cumplió con las medidas cautelares sustitutivas ordenadas por el Tribunal Militar Octavo de Control de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. Cursante en el Folio Nro. 60 de la presente Causa.
• Auto Dictado, del Tribunal Militar Octavo de Control de la Circunscripción Judicial Militar del Estado Amazonas, donde se acuerda declarar con lugar la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de ciudadano CABO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.940.Cursante en el Folio Nro. 63 de la presente Causa.
• Orden de Aprehensión librada por el tribunal Militar Octavo De Control de la Circunscripción Militar del Estado Amazonas en contra de ciudadano CABO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.940.Cursante en el Folio Nro. 65 de la presente Causa.
LA EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Esta representación del Ministerio Público Militar, considera que los hechos anteriormente narrados en contra del Ciudadano: CABO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.940, quien era plaza de la Brigada Fluvial Fronteriza “General en Jefe. Franz Risquez Iribarren”, Ubicado en la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, constituye la presunta comisión de un hecho punible de naturaleza Penal Militar, tal como lo es el delito de “DESERCION”, tipificado en los Artículos 523, 527 y528 respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, tipo penal este que es considerado como grave, ya que atenta directamente contra nuestra Institución Armada, específicamente con los principios que rigen a nuestra Fuerza Armada Nacional, los cuales son: La Obediencia, Disciplina y Subordinación, ya que su conducta demostrada en aquella oportunidad dio un mal ejemplo para el resto de los demás miembros que integran la misma.
LOS OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CON EXPRESIÓN DE SUPERTINENCIA O NECESIDAD
A los fines probatorios exigidos en el debate oral y público, el Ministerio Público ofrece como medios de prueba, conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal los siguientes:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Ciudadano Juez de control ofrezco las siguientes pruebas documentales a fin de que sean leídas en el Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el Artículo, 322 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Copia certificada de los Datos filiatorios del Componente Armada del CABO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.940. La misma es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario en virtud que queda plasmado todos los datos de identidad y matricula asignada del individuo de tropa antes citado, así como también se puede apreciar que pertenece al Contingente Mayo 2001. Cursante en el Folio Nro.05 de la presente Causa.
2. Copia certificada de la Filiación de Alta del Alistado: CABO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.940. La misma es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario porque en la misma aparece que fue suscrito por el Jefe de la Circunscripción Militar del Estado Amazonas y da a entender que el mencionado tropa alistada salió acto para prestar el servicio Militar. Cursante en el Folio Nro.06 de la presente Causa.
3. Informe Personal del ciudadano CAPITAN DE CORBETA ALVARADO COLINA ANGEL. La misma es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario ya que este Oficial se encontraba de Servicio como Oficial Jefe de la Guardia, en el momento que paso retardado del Permiso Operacional las primeras 24 horas el CABO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.940, Cursante en el Folio Nro. 08 de la presente Causa.
4. Informe Personal del ciudadano TENIENTE DE FRAGATA. SANCHEZ SANABRIA JOSE, La misma es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario ya que este Oficial se encontraba de Servicio como Oficial Jefe de la Guardia, en el momento que paso retardado48 horas del Permiso Operacional el CABO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.940, Cursante en el Folio Nro. 09 de la presente Causa.
5. Informe Personal del ciudadano TENIENTE DE FRAGATA. ARAQUE TELEMAC ARGENIS, La misma es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario ya que este Oficial se encontraba de Servicio como Oficial Jefe de la Guardia, cumplidas las 72 horas retardado de Permiso Operacional el CABO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.940, Cursante en el Folio Nro. 10 de la presente Causa.
6. Mensaje Naval de fecha 30 de julio 2002, N° 1340. La misma es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario ya que aparece suscrito que se informó el Comando Superior que el ciudadano CABO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.940 se encuentra separado ilegalmente de la Fuerza Armada Nacional pasando a la condición presunto desertor Cursante en el Folio Nro. 11 de la presente Causa.
7. Copia Certificada del libro de novedades del Jefe de la Guardia, de fechas 19, 20 y 21 de julio del año 2002. La misma es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario ya que se reflejan las 24, 48, y 72 horas de retardo de Permiso Operacional del ciudadano CABO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.940, Cursantes en los Folios Nros. 12,13 y 14 de la presente Causa.
8. Copia certificada del reverso del folio N°7 del libro de presentación de Régimen de Prueba de la Fiscalía Militar décimo Cuarta con Competencia Nacional en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, La misma es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario ya que se puede observar que el ciudadano CABO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.940no cumplió con las medidas cautelares sustitutivas ordenadas por el Tribunal Militar Octavo de Control de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. Cursante en el Folio Nro. 60 de la presente Causa.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
A los fines de comprobar en Juicio las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de como ocurrieron los hechos, se promueven las declaraciones que puedan exponer en el Juicio Oral y Público en calidad de TESTIGOS el siguiente Personal Militar, de la Unidad Militar antes citada:
• Testimonio que ante el tribunal de juicio pueda suministrar el ciudadano CAPITAN DE CORBETA ALVARADO COLINA ANGEL, quien se encontraba como Oficial Jefe de la Guardia del día 19 de julio de 2002 en el Comando Fluvial Fronterizo “GB. FRANZ RISQUEZ IRIBARREN” este medio de prueba es Útil, Necesaria y Pertinente, por cuanto el citado ciudadano oficial superior asentó en el libro de su servicio, las primeras 24 horas retardado permiso operacional el CABO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, es por lo antes indicado que solicito sea admitido este testigo.
• Testimonio que ante el tribunal de juicio pueda suministrar el ciudadano TENIENTE DE FRAGATA. SANCHEZ SANABRIA JOSE, quien se encontraba como Oficial Jefe de la Guardia del día 20 de julio de 2002 en el Comando Fluvial Fronterizo “GB. FRANZ RISQUEZ IRIBARREN” este medio de prueba es Útil, Necesaria y Pertinente, por cuanto el citado Ciudadano Oficial asentó en el libro de su servicio las 48 horas cumplidas de retardado de permiso operacional del CABO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, es por lo antes indicado que solicito sea admitido este testigo.
• Testimonio que ante el tribunal de juicio pueda suministrar el ciudadano TENIENTE DE FRAGATA ARAQUE TELEMAC ARGENIS, quien se encontraba como Oficial Jefe de la Guardia del día 21 de julio de 2002 en el Comando Fluvial Fronterizo “GB. FRANZ RISQUEZ IRIBARREN” este medio de prueba es Útil, Necesaria y Pertinente, por cuanto el citado Ciudadano Oficial asentó en el libro de su servicio las 72 horas cumplidas de retardado de permiso operacional, procediendo a pasar referido efectivo de tropa alistada CABO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, a la situación de presunto Desertor, es por lo antes indicado que solicito sea admitido este testigo.
Por todo lo antes expuesto, esta representación del Ministerio Público Militar, con las atribuciones que le confiere la ley, solicita ante su competente autoridad, la admisión de la presente Acusación en contra del Ciudadano: CABO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.940, quien se encuentra incurso en la presunta comisión de un Hecho Punible de Naturaleza Penal Militar, tal como lo es el delito de “DESERCION”, tipificado en los Artículos 523, 527 y 528, respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional. Igualmente solicito la admisión de las Pruebas aquí señaladas con su pertinencia y necesidad. Asimismo solicito que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 309 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de la pena establecida para el delito atribuido por la Fiscalía Militar al acusado, conforme a la regla para la aplicación de las penas prevista en el Artículo del referido texto legal, así como también la aplicación de todas las penas accesorias de conformidad con los Artículos 407, Ordinales 01 y 03, 413, 414, 415 y 421 del Código Orgánico de Justicia Militar.” Es todo.
DECLARACION DEl IMPUTADO
Seguidamente el Juez Militar, ordenó ponerse de pie al Imputado, y solicito al Secretario Judicial imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano imputado CABO SEGUNDO. CARLOS WILFREDO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.940, poniéndolo en conocimiento de los hechos por los cuales se le ha imputado y de los términos de la Acusación Fiscal, además le informó que su declaración es un medio para su defensa así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de acuerdo al caso, todo esto de conformidad con los artículos 131 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente tiene derecho a exponer preguntándosele si estaba dispuesto a rendir declaración, el cual manifestó:
“No deseo declarar mi abogado va hablar por mí primero”. Es todo
DECLARACION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente el Juez Militar le cedió el derecho de palabra al Ciudadano Abogado VICENTE ANNITO, Defensor Privado, quien Expuso:
“Buenos días ciudadano juez, ciudadano secretaria, alguacil y demás personas presente en la sala, no voy hacer una exposición larga por lo tanto con todo el debido respeto ciudadano juez viendo que la pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años y estando en los supuestos de artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que pedimos acogernos a esa norma que es la suspensión condicional del Proceso quedando claro que está inmersa la admisión de hecho por parte de mi defendido sobre la imputación a la cual es acusado, por lo tanto ciudadano juez solicito un trabajo comunitario y el pago simbólico a una escuela o a un hospital de los más necesito de producto de limpiezas (un kit): en que consiste el trabajo comunitario ciudadano juez mi defendido WILFREDO CARLOS SILVA, presta labores en el liceo Marawuaca que esta frente a la CEAMIL, podríamos con el debido respeto proponerle que tenga un trabajo comunitario de limpieza por espacio de tres (03) meses que consiste en trabajar un día a la semana tres horas es decir que si sacamos la cuenta seria treinta y seis (36) horas en un espacio de tres (03) meses de trabajo comunitario claro está de cada mes debe traer una constancia firmada y sellada con fotos de antes y después del trabajo realizada por el en dicho liceo y la donación como ya dije es el pago simbólico de un kit de limpieza a dicha escuela consistente en varios productos de limpieza cloro, ace, etc. de 5 litros una escoba y una mopa de limpieza y presentación cada treinta (30) por este órgano jurisdiccional. Es todo ciudadano juez.
Seguidamente el juez Militar le cede nuevamente y por segunda vez el derecho de palabras al ciudadano: CABO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.940, si está de acuerdo con la solicitud realizada por su Abogado Privado VICENTE ANNITO de la Suspensión Condicional del Proceso, el cual contesto:
“Si estoy de acuerdo y Admito los hechos por el cual la fiscalía me imputa y solicito la Suspensión condicional del proceso. Es todo”
Finalmente el Juez Militar, le concede nuevamente el derecho de palabra al Ministerio Público Militar, para que emita su opinión acerca de la solicitud de la Defensa Pública Militar y a viva voz expresó:
“este Ministerio Publico Militar no se opone a la solicitud emitida por la Defensa Militar”. Es todo.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADAS PARA DECRETAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Vista la Audiencia Oral, realizada en precedencia, este Tribunal Militar pasa a decidir en relación a la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 313 ordinal segundo, del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia para decidir observa. Se desprende del análisis de la investigación, que el Despacho del Ministerio Público Militar, ordeno la Apertura de Investigación Penal Militar, referida a hechos de naturaleza Militar, en los que se encuentra relacionada el Ciudadano CABO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 15.304.940, plaza del BRIGADA FLUVIAL FRONTERIZA “GENERAL EN JEFE FRANZ RISQUEZ IRIBARREN”, a quien la Fiscalía Militar Decima Cuarta de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, le sigue causa penal Nº FM18-023-2013, por la presunta Comisión de Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y Sancionado en los artículos 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este particular el juzgador observa que analizando y estimando la gravedad del daño causado por un delito leve y la no pre-delictualidad del imputado estamos en presencia y en correcta procedibilidad de un método alternativo de la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO. En este particular me permito citar al Jurista Cubano ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO que textualmente dice:
“La suspensión condicional del proceso, prevista en algunas naciones del norte y centro de Europa, es una resolución por la que el tribunal competente, aun considerando bien fundada la acusación, y por ende con méritos para acceder al juicio oral, difiere la celebración de este por un lapso que puede ir de un año hasta diez, siempre en concordancia con los lapsos de prescripción del delito , para observar la conducta del acusado, el cual no solo será juzgado, sino sobreseído libremente o declarado exento de responsabilidad penal, si finalizado el periodo de prueba ha observado una conducta intachable. Esta solución puede adoptarse a solicitud de la parte acusadora, del acusado y sus defensores o aun de oficio, a condición de que el acusado satisfaga ciertas condiciones que le imponga el tribunal”
Finalmente y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y vista al ofrecimiento expreso del imputado y su defensa donde y como reparación simbólica por un lapso de doce (12) meses realizara personalmente trabajo comunitario que consiste en trabajar un (01) día a la semana en jornadas de tres (03) horas es decir que si sacamos la cuenta seria setenta y dos (72) horas en un espacio de seis (06) meses de trabajo comunitario en el Liceo Marawaka, ubicado en la Avenida Orinoco, vía el Aeropuerto, Frente al CEAMIL Amazonas, debiendo remitir ante este Tribunal Militar un informe mensual donde se deje constancia escrito y fotográficamente de dicha medida judicial y concomitantemente de designa a la Ciudadana LUZ DINORA BRAVO, quien fungirá como responsable y delegada de pruebas ante este tribunal, sin oposición del Ministerio Público Militar; y provista la causa se determinó que están dadas las causales para otorgarla.
DISPOSITIVA
En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Octavo de Control con sede en la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir con forme a los siguientes términos : PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de enjuiciamiento en contra del CABO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 15.304.940, plaza del BRIGADA FLUVIAL FRONTERIZA “GENERAL EN JEFE FRANZ RISQUEZ IRIBARREN”, por la presunta comisión de delito militare de DESERCIÓN, previsto y Sancionado en los artículos 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y se admite en su totalidad la acusación fiscal de fecha 13FEB14, interpuesta y ratificada en este acto por parte del Ministerio Publico Militar con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en contra del imputado ut supra, todos de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico Militar por ser licitas legales y pertinentes para la demostración de la verdad. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 43 y 313 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, y sin objeción u oposición alguna por parte de la vindicta pública militar se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta en este acto por parte de la Defensa Privada, de decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN BENEFICIO DEL CABO SEGUNDO CARLOS WILFREDO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 15.304.940, plaza del BRIGADA FLUVIAL FRONTERIZA “GENERAL EN JEFE FRANZ RISQUEZ IRIBARREN”, por la presunta comisión de delito militar de DESERCIÓN, previsto y Sancionado en los artículos 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado y como reparación simbólica; en consecuencia deberá el imputado, todos de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, se presentará por un lapso de doce (12) meses, cada sesenta (30) días, los días primero de cada mes ante este tribunal. CUARTO: El imputado como reparación simbólica realizara personalmente trabajo comunitario que consiste en trabajar un (01) día a la semana en jornadas de tres (03) horas es decir que si sacamos la cuenta seria setenta y dos (72) horas en un espacio de seis (06) meses de trabajo comunitario en el Liceo Marawaka, ubicado en la Avenida Orinoco, vía el Aeropuerto, Frente al CEAMIL Amazonas, debiendo remitir ante este Tribunal Militar un informe mensual donde se deje constancia escrito y fotográficamente de dicha medida judicial y concomitantemente de designa a la Ciudadana LUZ DINORA BRAVO, quien fungirá como responsable y delegada de pruebas ante este tribunal. QUINTO: Se exhorta a la Defensa Privada en orientar a su defendido para el cumplimiento de las mismas. SEXTO: Finalmente, se le informó a las partes, que el auto motivado de la decisión, se hará por auto separado. Las partes quedan notificadas en este acto de la presente decisión. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente audiencia, la cual concluyó a las 1200 horas. Se ordenó leer el acta correspondiente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO JOSE MILANO RINCONES
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL A.C.,
ARGENIS ANTONIO FALCON PINTO
SM/1RA
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.
EL SECRETARIO JUDICIAL A.C.,
ARGENIS ANTONIO FALCON PINTO
SM/1RA
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