REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN VALENCIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 16 Mayo de 2014
203º y 155º
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, en funciones de Control, resolver lo pertinente, en relación a la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Decima Quinta de Valencia, en la Investigación Penal Militar seguida al ciudadano: RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 16.411.583, por la presunta comisión de los Delito Militar de DESERCION , previsto y sancionado en el artículo 523, 524 numeral 4° y 525 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad a las pautas establecidas en los artículos, 236, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para ello y llenos los extremos legales, se convocó a una Audiencia Oral de Presentación de imputado.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Teniente, RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nro 16.411.583, Plaza del 413 Batallón Blindado “G/J JOSE FRANCISCO BERMUDEZ”, residenciado en el Conjunto Residencial Carabobo, Torre II, piso II, el valle, distrito capital estado Miranda. Asistido por la Primer Teniente MARIA TERESA RIVAS SOSA Defensora Público Militar.
ALEGATOS EXPUESTOS POR LA FISCAL MILITAR
La ciudadana: Capitan de Fragata ARLENIS HAMILTON DE GONZALEZ Fiscal Militar, en representación de la fiscalía Militar 15 de Valencia Edo. Carabobo, quien expuso:
“Buenos días, Ocurro ante su competente autoridad, a los fines de hacerle formal presentación del ciudadano el ciudadano Teniente, RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, Titular De La Cedula De Identidad Nro 16.411.583, Plaza del 412 Batallón Blindado “G/J JOSE FRANCISCO BERMUDEZ”, por la comisión del Delito Militar de DESERCION Previsto y sancionado en los artículos números 523, 524 numeral 4° y 525 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de que el día 09 de Febrero de 2013, se le concede un permiso al teniente Graterol plenamente identificado en autos, debiendo regresar el día 13 de febrero de 2013, fecha en la que no regreso a su unidad, el 20 de febrero de 2013 fue decretado como presunto desertor en los libros de reporte en el folio 22, la unidad activo plan de localización siendo esta infructuosa, el Ministerio Publico en fecha 11/03/2013 solicita al Tribunal la orden de aprehensión la cual fue acordada en fecha 13 de marzo de 2013. El referido teniente plenamente identificados en autos se encuentra incurso en el delito de deserción cuyo delito en la sanción merece pena privativa, es por lo que esta representación fiscal solicita muy respetuosamente PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el ciudadano: Teniente, RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, Titular De La Cedula De Identidad Nro 16.411.583, Plaza del 412 Batallón Blindado “G/J JOSE FRANCISCO BERMUDEZ”, por la comisión del Delito Militar de DESERCION Previsto y sancionado en los artículos números 523, 524 numeral 4° y 525 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de acuerdo al Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo ratifica el escrito de solicitud de orden de aprehensión consignado en su debido momento ante el Tribunal Militar Sexto de Control es todo…”(SIC).
EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DE LOS IMPUTADOS
Luego de que la ciudadano Juez Militar, ordeno leer al secretario el precepto inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 ordina 8° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo informado que su declaración es un medio para su defensa y que tienen derecho para explicar las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la comisión del hecho, teniendo, por consiguiente, la posibilidad de desvirtuar la sospecha que sobre ellas recaen y de solicitar la práctica de las diligencias que consideren conveniente para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo establecido en el articulo131 de la norma adjetiva penal. Posterior a ello, la Jueza Militar le preguntó al imputado, Teniente, RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA Titular De La Cedula De Identidad Nro 16.411.583, por el ciudadano Juez si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “…No deseo declarar…”.
EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
la Defensora Público Militar Primer Teniente MARIA TERESA RIVAS SOSA, Expreso lo siguiente: “…Buenos días, esta defensa en aras de preservar los Derechos y garantías a mi representado, Teniente, RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, Titular de da Cedula de Identidad Nro 16.411.583, como punto previo me permito realizar una definición contemplada en nuestra carta magna en su artículo 42 numeral 2° toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, de esta definición se desprende los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, presunción de inocencia y afirmación de la libertad, luego de haber escuchado la intervención del Ministerio Publico y visto que no están llenos los extremos para que se amerite la privación preventiva de libertad a mi patrocinado igualmente solicito una medida menos gravosa de las prevista en el artículo, 242 numeral 2° “La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informara regularmente al Tribunal y la presentación periódica ante el tribunal, asimismo solicito que se revoque la orden de aprehensión ya que su record conductual fue excelente en su unidad hasta el momento de desertarse según el expediente mecanizado “es todo”
DE LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO
DE LA DECLARATORIA DE APREHENSION EN FLAGRANCIA
DE LA ADMISION DE LA PRECALIFICACION JURIDICA DADA A LOS HECHOS POR EL MINISTERIO PUBLICO MILITAR.
Es necesario establecer que tipo penal subsume la acción delictiva realizada por los imputados de autos Teniente, RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, Titular de da Cedula de Identidad Nro 16.411.583 ya que según opinión de comando de fecha 21 de febrero de 2013, el up supra identificado salió de permiso de su unidad el día 09 de febrero de 2013, y no se presentó a su unidad al termino del permiso, motivo por el cual se activa el plan de localización siendo imposible su ubicación, por lo que fue necesario según Acta Policial N° 006 de fecha 06 de febrero de 2013, nombrar una comisión que se trasladara hasta su lugar de residencia, comisión que resultó infructuosa. En fecha 20feb13, según el libro de oficial de día del 412 Batallón Bermúdez, paso a la condición de presunto Desertor, luego de haber transcurrido más de cinco días ausente de la unidad sin justificación, lo que hizo necesario que la Fiscalía Militar 15 de Valencia, en virtud que fue imposible su ubicación solicitara a este Órgano Jurisdiccional Orden de Aprehensión en contra del up supra identificado, acordándose en fecha 19 de marzo de 2013, y en virtud de los hechos anteriormente señalados se subsumen esta conducta e el tipo penal antes descrito. En este sentido SE ADMITE LA PRECALIFICACION JURIDICA dada a los hechos por la Fiscalía Militar 15 de Valencia, del Delito Militar de Deserción, Previsto y sancionado en los artículos números 523, 524 numeral 4° y 525 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra Teniente, RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, Titular de da Cedula de Identidad Nro 16.411.583. Y ASÍ SE DECLARA.
DE LA DECLARATORIA CON LUGAR DE MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
En fecha 13 de marzo de 2013, este órgano jurisdiccional, motivo suficientemente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, in audita parte, dictada en contra del ciudadano Teniente, RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, Titular de da Cedula de Identidad Nro 16.411.583, basándose en los siguientes fundamentos de hecho y derecho a saber:
De conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) Un hecho punible que merezca pena privativa de liberta y cuya acción no este evidentemente prescrita. El cual está representado en el Delito Militar de Deserción, el cual de acuerdo a los recaudos presentados, encuadran en los supuestos previstos en los artículos 523, 524 numeral 4° y 525 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, que merece pena privativa de libertad a tenor de lo previsto en el artículo 525 ejusdem, y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, conforme a lo establecido en el artículo 438 de la norma castrense. 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe de la comisión de un hecho punible. Hay es la presente causa suficientes elementos de convicción que hacen presumir razonablemente que el investigado es autor en la comisión del Delito Militar de Deserción, como lo son: 1) opinión de comando de fecha 21 de febrero de 2013, 2) Radiogramas 0136 y 0144. 3) copia certificada del Libro de Oficial de día del 412 Batallón Blindado Francisco Bermúdez. 3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, en este sentido en virtud que el up supra identificado ha sido contumaz al proceso ya que la fiscalía militar 15 de valencia agoto los medios para su ubicación tal y como consta en las actas que conforman la presente causa donde se agotaron los medios para traerlo al proceso lo que fue imposible. Así las cosas dados los supuestos que establece el artículo 236 del código adjetivo penal, y que estos no pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía Militar 15 de valencia, en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad, dictada al ciudadano Teniente, RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, Titular de da Cedula de Identidad Nro. 16.411.583, dictada mediante Orden de Aprehensión N° CJPM-TM6C-OA-004-13. ASÍ SE DECLARA.
DE LA DECLARATORIA SIN LUGAR DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
La Defensoría Publica Militar de Valencia, solicito en el acto de Audiencia de presentación de imputado que se le impusiere al ciudadano Teniente, RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, Titular de da Cedula de Identidad Nro 16.411.583, medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, y en consecuencia la revocatoria de la Medida Privativa de Libertad dictada en fecha 13 de marzo de 2013, por los razonamientos de hecho y derecho anteriormente señalados, este órgano jurisdiccional considera que no pueden los supuestos que motivaron la medida de privación judicial preventiva de libertad, ser satisfecho por una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este Juzgado Militar Sexto de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 de la norma adjetiva penal vigente pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Este tribunal admite la precalificación imputada por la fiscalía militar al ciudadano Teniente, RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, Titular De La Cedula De Identidad Nro 16.411.583 de delito militar de DESERCION Previsto y sancionado en los artículos números 523, 524 ordinal 4° y 525 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se Declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Décimo Quinta de Valencia de mantener la Medida Privación Judicial Preventiva de libertad dictada en contra del ciudadano: Teniente, RAFAEL ANGEL GRATEROL MENDOZA, Titular de a Cedula de Identidad Nro 16.411.583 de delito militar de DESERCION Previsto y sancionado en los artículos números 523, 524 ordinal 4° y 525 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en fecha 19 de marzo de 2013, signada con el número CJPM-TM6C-004-13. En consecuencia líbrese Boleta de Traslado al Centro Nacional de Procesados Militares y oficios correspondientes. TERCERO: Se Declara sin lugar la solicitud realizada por la Defensa Publica de Medidas menos Gravosa en virtud que se ha acordado en un punto de mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. CUARTO: insta al Ministerio Publico Militar a continuar la Investigación conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, REGISTRESE, PUBLIQUESE. DIARISECE, DIGITALICESE, HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR ACC,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
HECTOR SALCEDO FONSECA
ALFEREZ DE NAVIO
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
HECTOR SALCEDO FONSECA
ALFEREZ DE NAVIO