REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, en funciones de Control, resolver lo pertinente, en relación a la Presentación que hace ante este Despacho Judicial el ciudadano TTE. WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS, Fiscal Militar Auxiliar 16º; del ciudadano: HERNAN JESUS BLANCO MAGALLANES, titular de la cédula de identidad V-10.360.954, quien era plaza del Destacamento No. 28 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en San Juan de los Morros Edo. Guárico, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, le sea impuesta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en los Artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que para decidir se tomaron los siguientes aspectos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1. Ciudadano HERNAN JESUS BLANCO MAGALLANES, titular de la cédula de identidad V-10.360.954, quien era plaza del Destacamento No. 28 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en San Juan de los Morros Edo. Guárico, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, quien se encuentra debidamente asistido de Defensa Pública, representada por el Capitán ENDER O. PORTILLO PAEZ, Defensor Público Militar de San Juan de los Morros Edo. Guárico.

DE LA INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA MILITAR

El ciudadano Teniente WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS Fiscal Militar Auxiliar Décimo Sexto con sede en San Juan de Los Morros Edo. Guárico, durante el desarrollo de la Audiencia dio lectura al Escrito de Presentación inserto al Cuaderno de Investigación Fiscal y de allí solicitó a este Despacho Judicial lo siguiente:

“Yo, Teniente WILLIAM RICARDO OSMA VARGAS, venezolano, mayor de edad, actuando en este acto en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Sexto, con sede en San Juan de Los Morros Edo. Guárico, y de conformidad con lo previsto en los Artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 111 ordinales 1º, 2º, 4º, 10º, 11º, 12º, 14º y 18º del Código Orgánico Procesal Penal, hago la formal solicitud ante su competente autoridad de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, la Imposición de Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano: HERNAN JESUS BLANCO MAGALLANES, titular de la cédula de identidad V-10.360.954, quien era plaza del Destacamento No. 28 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en San Juan de los Morros Edo. Guárico, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en relación a los hechos el representante de la vindicta Pública Militar narró el contenido de su escrito de Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, considerando esa Representación Fiscal Militar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por la norma, ya que mencionado ciudadano se encuentra implicado en un hecho de carácter Penal Militar, por lo que resulta necesario la procedencia de esta solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de acuerdo a lo contemplado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar; entre las cuales me permito mencionar sean las siguientes: la prevista en el numeral 3, relativa a presentaciones cada ocho (08) días en la sede de este Tribunal Militar Quinto de Control y la prevista en el Numeral 4, relativa a la prohibición de salir ámbito territorial de competencia del Tribunal Militar Quinto de Control. Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Sexto con sede en San Juan de Los Morros Edo. Guárico, solicitó muy respetuosamente la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, del Ciudadano HERNAN JESUS BLANCO MAGALLANES, titular de la cédula de identidad V-10.360.954, quien era plaza del Destacamento No. 28 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en San Juan de los Morros Edo. Guárico, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por último, pidió que en la presente Causa sea conducida a través del Procedimiento Ordinario, consagrado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo”.

EN RELACIÓN A LA INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO

El ciudadano HERNAN JESUS BLANCO MAGALLANES, titular de la cédula de identidad V-10.360.954, luego de que el Secretario Judicial, hizo lectura del contenido establecido en los artículos 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, El ciudadano Juez Militar procedió a explicar los alcances de los preceptos impuestos. Seguidamente preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando lo siguiente:

“…Si, deseo declarar… Quisiera decir que en diciembre de 2012 yo solicité un permiso, luego al regresar a la unidad solicité mi baja por propia solicitud pero no me la tramitaron, me la negaron, y lo que me iniciaron fue un procedimiento penal militar, y apenas me enteré de que tenía ese proceso me le presenté al Capitán Ender Portillo, Defensor Público Militar y le consigné mi solicitud de baja, y desde ese entonces me he mantenido atento a los llamados que me han hecho. Es todo...” (Sic). Respecto a esta declaración las partes no hicieron preguntas.

EN RELACIÓN A LA INTERVENCION DEL DEFENSOR PUBLICO MILITAR

En lo concerniente a los alegatos expuestos por el ciudadano Capitán ENDER O. PORTILLO PAEZ, en su carácter de Defensor Público Militar de San Juan de Los Morros Edo. Guárico, entre otras cosas manifestó lo siguiente:

“Buenos días a las partes presentes en esta Audiencia Oral, actuando en mi carácter de Defensor del mi representado aquí presente de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numérales 1 y 2 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de oído los alegatos expuestos por parte del Ministerio Público Militar…esta defensa técnica no objeta la comisión del hecho que imputa el representante del ministerio Publico militar a mi patrocinado, sin embargo mi defendido en todo momento se ha mantenido atento a las solicitudes y llamados que se le han efectuado. Consigno en esta audiencia orden administrativa N° 16570 de fecha 21 de enero de 2014 emanada del Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante la cual el ciudadano HERNAN JESUS BLANCO MAGALLANES, titular de la cédula de identidad V-10.360.954 es pasado a la situación de retiro por propia solicitud. Por lo tanto solicito que vista la situación de mi patrocinado como ciudadano civil, y sus ocupaciones para obtener su sustente y el de su grupo familiar, le sean impuestas presentaciones cada Treinta (30) días en la sede del Tribunal Militar Quinto de Control con sede en la ciudad de Maracay estado Aragua. Es todo…” (Sic).

DE LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO
EN CUANTO A LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD EXPUESTA POR LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR

En relación a la solicitud impetrada por el Fiscal Militar, de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano HERNAN JESUS BLANCO MAGALLANES, titular de la cédula de identidad V-10.360.954, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

Dentro del sistema penal acusatorio la Fiscalía Militar es la titular del ejercicio de la acción penal, atribución conferida por el Estado, a tenor de lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal. El caso que nos ocupa se encuentra en Fase Preparatoria, o sea en la etapa de Investigación de la verdad como objeto del proceso, en la recolección de elementos y dado a que están llenos los extremos de ley establecidos en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto lo conducente es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 242 de la ley adjetiva penal ut supra identificada toda vez que observa quien aquí decide la improcedencia de la medida cautelar consagrada en el cardinal 3 por cuanto el imputado de autos ya se encuentra separado del servicio activo por propia solicitud lo que imposibilita que sea puesto bajo el cuidado y supervisión de una institución de la cual ya no es parte. Por otra parte admite este juzgador la solicitud fiscal de imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra del Ciudadano HERNAN JESUS BLANCO MAGALLANES, titular de la cédula de identidad V-10.360.954, de acuerdo al cardinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena a la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Estado Aragua con la finalidad de que tome las presentaciones cada treinta (30) días por ante ese despacho jurisdiccional. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo deberá el imputado Ciudadano HERNAN JESUS BLANCO MAGALLANES, titular de la cédula de identidad V-10.360.954, mantener una conducta acorde a su a las leyes y reglamentos de la Republica, obligaciones estas que deberá cumplir, hasta tanto el Fiscal Militar presente el respectivo acto conclusivo conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto se ordena la devolución del cuaderno de investigación signado con el número FM16-028-2013, a fin de que el representante del ministerio público militar recabe los elementos de convicción pertinentes, útiles y necesarios para llegar a la verdad de los hechos sindicados. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Auxiliar Décimo Sexta, en el sentido de imponer Medidas Cautelares sustitutivas de libertad en contra del ciudadano HERNAN JESUS BLANCO MAGALLANES, titular de la cédula de identidad V-10.360.954, de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de las siguientes condiciones: 1.-) CARDINAL 3: Deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la sede del Tribunal Militar Quinto de Control con sede en la ciudad de Maracay estado Aragua, a los fines de suscribir el Libro de Presentación de Imputado llevado por ante este Despacho Judicial, si este fuera sábado, domingo o día feriado, lo hará el día hábil siguiente. 2.-) CARDINAL 4: Prohibición de salir ámbito territorial de competencia del Tribunal Militar Quinto de Control por lo que el imputado deberá informar a la Fiscalía Militar Décima Sexta con sede en San Juan de los Morros, al momento de traslado fuera de la Jurisdicción de este Tribunal Militar a los fines de obtener la debida autorización. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud del Defensor Público Militar, en cuanto a que las presentaciones sean pautadas cada treinta (30) días por ante el Tribunal Militar Quinto de Control. En este mismo orden de ideas se le hizo del conocimiento al imputado ciudadano HERNAN JESUS BLANCO MAGALLANES, titular de la cédula de identidad V-10.360.954, sobre las consecuencias del incumplimiento de las medidas acordadas a tenor de lo tipificado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décimo Sexta a los fines de que continué con la fase de investigación. Es todo. Regístrese y Publíquese la presente decisión, expídase la correspondiente Copia Certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
TENIENTE CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL
OSCAR ANIBAL FLORES JIMENEZ
CAPITAN