REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Visto el escrito interpuesto ante este Tribunal Militar por el ciudadano Mayor NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, Fiscal Militar Décimo Sexto de San Juan de los Morros Edo. Guárico, relacionado con Solicitud de Revocatoria de Medida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 cardinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano Soldado Kender Alberto Paredes Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.455.358, ex - plaza del 4401 Compañía de Comando de la 44 Brigada Blindada, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los Artículos 570 Cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD FISCAL
“.. En razón de lo antes expuesto, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ordinal 3 del código orgánico procesal penal, aplicable en el presente caso por mandato expreso del artículo 20 y 592 del código orgánico de justicia militar, la REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, que le fueron impuestas al ciudadano SOLDADO KENDER ALBERTO PAREDES VARGAS , titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.455.358 y en su lugar se ORDENE LA APREHENSION del mencionado ciudadano, tal como lo prevé el articulo 248 cardinal 3 del código orgánico procesal penal, por cuanto en autos se encuentra demostrado, según acta que riela al folio doscientos veinticinco (225) del presente expediente, que el ciudadano identificado UT SUPRA, incumplió con el régimen de presentaciones que le fue impuesto por ese honorable tribunal, demostrando fehacientemente su voluntad de no someterse a la prosecución del proceso.
En vista de lo anteriormente expuesto, por el Ministerio Publico Militar, este Despacho Judicial, procede a constatar la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 y 237 numerales 1, 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se trata de un hecho punible que merece pena privativa
de libertad como lo es el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 570 cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena es de Dos a Ocho años de prisión.
En relación al ordinal 2º, existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe de la comisión del hecho, de acuerdo a las actas que conforman dicha causa en referencia, donde se puede apreciar que al ciudadano, Soldado Kender Alberto Paredes Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.455.358 el día 29 de Junio de 2009 se le fue conseguido en un bolso, por el ciudadano sm/3era Randolph Jesús Cedeño Hurtado quien se encontraba desempañando el servicio de guardia de alcabala, tres armamentos con las características (una pistola Davis Industries Modelo P32, Calibre .32, con serial limado, una pistola Marca Miola Calibre.410, serial 14515 y doscientos y uno (201) Cartuchos Calibre 7.65 mm y un (01) Cargador dañado para pistola 7.65 mm, por lo cual se procedió a notificar vía telefónica al Coronel Alberto Fidel Giménez Rodríguez Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la 44 Brigada Blindada y posteriormente a ello a la Dirección de Inteligencia Militar y a esta Representación Fiscal.
En lo referente al ordinal 3º se presume el peligro de fuga en la presente investigación, en virtud que la pena que podría llegar a imponerse al ciudadano anteriormente identificado, es de Dos (02) a Ocho (08) años de prisión, lo cual causa un impacto psicológico en el imputado ya que el hecho de tener conciencia que pudiera estar privado de libertad le podría conllevar a tomar la decisión de desapegarse del proceso, además estamos en presencia de un hecho de gran magnitud ya que se está ofendiendo los principios fundamentales de la Fuerza Armada Nacional como lo son Disciplina, Obediencia y Subordinación, así también, el mismo incumplió sin motivo justificado el régimen de presentación impuesto de medidas cautelares realizada por la vindicta publica militar, donde se le impuso una medida cautelar de las que se encuentran tipificadas en el cardinal 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez revisado el libro de presentaciones llevado por la Secretaria Judicial del Tribunal Militar Quinto de Control, se puede evidenciar que no cumplió con sus comparecencias ante este despacho judicial, ya que su última presentación se realizó el día dieciséis (16) de Abril del 2013. Quedando evidenciado el Peligro de Fuga de acuerdo a lo establecido en el artículo 237 cardinales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Es por lo antes expuesto que este Tribunal Militar Quinto de Control, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en los artículos 236 cardinales 1, 2, 3, 237 cardinales 4 y 5 y 248 cardinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE MEDIDA, de la Fiscalía Militar Décima Sexta de San Juan de los Morros Edo.
Guárico y en consecuencia se ordena expedir la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del Ciudadano Soldado Kender Alberto Paredes Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.455.358, ex - plaza del 4401 Compañía de Comando de la 44 Brigada Blindada, quien se encuentra presuntamente involucrado en la comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 507 Cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y al ser localizado deberá ser puesto a la orden de este tribunal. Notifíquese a la partes. Ofíciese lo conducente. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
OSCAR ANIBAL FLORES JIMENEZ
CAPITAN