Por cuanto en fecha Dos (02) de Mayo de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar a la que se contrae en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito de acusación y su expediente anexo, presentada por el ciudadano Alférez de Navío MAIZO RENGIFO RONALD, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Cuarto con Competencia Nacional, en contra del ciudadano Alférez de Navío RAMIREZ CHACON MELVIN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.708.985, Plaza de la Academia Técnica Militar (Núcleo Armada), quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 524 numeral 4º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y en la cual al mencionado imputado le fue Suspendido Condicionalmente el Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándosele al imputados de autos, un Régimen de Prueba por el lapso de Un (01) año, a saber: Primero: Someterse a un régimen de prueba los días treinta (30) de cada mes, a las 09:00 horas, por ante este Tribunal Militar, con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados y si este fuere feriado el día hábil siguiente, en la causa iniciada según causa N° CJPM-TM4ºC-030/2013, (Nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional), iniciada por el Ministerio Público Militar, según Orden de Apertura de Investigación Penal Militar, mediante Nº 0002 de fecha 04FEB13, emanada del ciudadano Vicealmirante REYES MÁRQUEZ EDGAR A., en su condición de Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral de Vargas.

DEFENSOR PÚBLICO MILITAR
Capitán JOSE ANTONIO FIGUEROA GONZALEZ, en su condición de Defensor Público Militar.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano imputado Alférez de Navío RAMIREZ CHACON MELVIN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.708.985, Plaza de la Academia Técnica Militar (Núcleo Armada), quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 524 numeral 4º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Por cuanto en fecha Dos (02) de Mayo de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar a la que se contrae en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito de acusación y su expediente anexo, presentada por el ciudadano Alférez de Navío MAIZO RENGIFO RONALD, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Cuarto con Competencia Nacional, en contra del ciudadano Alférez de Navío RAMIREZ CHACON MELVIN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.708.985, Plaza de la Academia Técnica Militar (Núcleo Armada), quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 524 numeral 4º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y en la cual a los prenombrados imputados les fue Suspendido Condicionalmente el Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un Régimen de Prueba por el lapso de Un (01) año, a saber: Primero: Someterse a un régimen de prueba cada treinta (30) de cada meses, a las 09:00 horas, por ante este Tribunal Militar, con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados y si este fuere feriado el día hábil siguiente.

En el presente caso, el Régimen de Prueba impuesto al ciudadano Alférez de Navío RAMIREZ CHACON MELVIN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.708.985, Plaza de la Academia Técnica Militar (Núcleo Armada), quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 524 numeral 4º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, les fue acordada a solicitud de su defensor público militar y previa admisión de los hechos por parte el ciudadano imputado de autos, además del compromiso de éste de cumplir con las condiciones establecidas por el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario, de fecha 15 de Junio de 2012 y en el artículo 14 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal; fijándosele en esa oportunidad como régimen de prueba un periodo de un (01) año, mediante el cual el prenombrado imputado, debía cumplir con la siguiente condición: Primero: Someterse a un régimen de prueba los días treinta (30) de cada mes, a las 09:00 horas, por ante este Tribunal Militar, con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados y si este fuere feriado el día hábil siguiente.

Para la presente fecha, hoy Trece (13) de Mayo de 2014, han transcurrido Un (01) año, Doce (12) días, desde que se DECRETÓ la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano imputado Alférez de Navío RAMIREZ CHACON MELVIN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.708.985, Plaza de la Academia Técnica Militar (Núcleo Armada), quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 524 numeral 4º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y efectuada como han sido en la celebración de la Audiencia Oral a la que se contrae en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, ha quedado constatado que él mismo ha cumplido con las condiciones impuestas; de igual manera es importante destacar que la medida de Suspensión Condicional del Proceso, es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal en favor del imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete, durante un plazo, a un régimen de prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo termino se declarará extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídicas posteriores; pero, si se transgrede o se incumple la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él.

La finalidad de la creación de esta medida fue la de descongestionar la administración de justicia y lograr la reinserción social del imputado por lo cual, si no es revocada, tiene como efecto la extinción de la acción penal. Esta suspensión capaz de detener definitivamente el desarrollo del proceso en sus etapas iniciales, descarta la persecución penal, obviando el juicio oral y evitando que se produzca una sentencia condenatoria generadora de un antecedente penal. En síntesis, materializa una renuncia condicionada del Estado al ejercicio del IUS PUNIENDI.

Las condiciones establecidas por el Código Adjetivo Penal contienen reglas de conducta que el imputado “deberá” cumplir durante el tiempo del régimen de prueba, que en el presente caso hubo el compromiso por parte de éste de hacerlo, requisito indispensable para la procedencia de la suspensión condicional del proceso.

Ahora bien una vez verificado el cumplimiento del régimen de prueba por parte del ciudadano Alférez de Navío RAMIREZ CHACON MELVIN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.708.985, Plaza de la Academia Técnica Militar (Núcleo Armada), quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 524 numeral 4º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar Cuarto de Control con Sede en Macuto. Estado Vargas, procede a DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 ordinal 7 y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del prenombrado imputado de autos.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL MILITAR CONTROL DE CONTROL CON SEDE EN LA GUAIRA. ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano Alférez de Navío RAMIREZ CHACON MELVIN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.708.985, Plaza de la Academia Técnica Militar (Núcleo Armada), quien se encuentra incurso en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en el artículo 523, 524 numeral 4º y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Así mismo cesa el Régimen de Prueba, impuesto en fecha Dos (02) de Mayo de 2013.
Regístrese, expídase la copia certificada.
EL JUEZ MILITAR

RAMÓN ALI PEÑALVER VÁSQUEZ
TENIENTE CORONEL


EL SECRETARIO JUDICIAL


EDILBERTO ESCALONA CHIRINOS
TENIENTE

En la fecha de hoy conforme a lo ordenado se registró el presente auto, se expidió la copia certificada, se hicieron las notificaciones correspondientes.

EL SECRETARIO JUDICIAL

EDILBERTO ESCALONA CHIRINOS
TENIENTE