Caracas, Martes 07 de Mayo de 2014.
203º y 155º
Causa Nº: CJPM-TM2C-129-2014
Acto: Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 309 del COPP
Juez Militar: Capitán Dennice del Valle Uzcátegui.
Secretario: Teniente Wladimir Pereira
Fiscal Militar:
Defensor: abogada BÁRBARA CHÍA
Acusado: ST/2DA MAOLY MAIGUALIDA MADRIZ CEBADA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.509.550.
Delitos: DESERCIÓN previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En el día de hoy Martes 07 de Mayo de 2014, siendo las 09:00 horas, fecha fijada por la ciudadana Juez Militar Segundo de Control con Sede Caracas, para llevar a efecto el acto de Audiencia Preliminar en razón de la acusación penal interpuesta por el ciudadano Teniente Sindria Nazareth Puente Fuentes, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Primera con Competencia Nacional, en contra de la acusada ST/2DA MAOLY MAIGUALIDA MADRIZ CEBADA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.509.550, Plaza Batallón del Cuartel General “G/B DANIEL FLORENCIO O`LEARY”, domiciliado en la Urb. Wiliam Lara Torre I. piso 3 Apto, teléfono 04126383667, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. La ciudadana Juez Militar ordenó al Secretario Judicial explicar el motivo de la presente Audiencia Oral y verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes los ciudadanos Teniente Sindria Nazareth Puente Fuentes, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Primero con Competencia Nacional, la ciudadana Abogada Abogada Bárbara chía, Defensor Público Militar, y la acusada ST/2DA MAOLY MAIGUALIDA MADRIZ CEBADA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.509.550, Plaza Batallón del Cuartel General “G/B DANIEL FLORENCIO O`LEARY”. Seguidamente la Juez Militar explica la importancia del acto y la obligación de guardar el debido respeto y compostura dentro de la sala de audiencia. A continuación se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Militar quien realizó una exposición amplia del escrito de acusación presentado, en contra de la ST/2DA MAOLY MAIGUALIDA MADRIZ CEBADA, y en la cual solicita se admitan la prueba ofrecida, se ordene el Enjuiciamiento del referido Tropa Profesional. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Militar, Abogada Bárbara chía, quien expuso: “Buenos días a todos, la defensa solicita la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo previsto en su artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que el ministerio público de su opinión favorable es todo”. Una vez concluidos sus argumentos la Juez Militar informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, y le concedió la palabra a la acusada ST/2DA MAOLY MAIGUALIDA MADRIZ CEBADA, quien fue impuesto del contenido del Ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, valido para ambos, y expuso: “Respetuosamente solicito la suspensión condicional del proceso, admito plenamente el hecho y acepto formalmente mi responsabilidad y estoy dispuesto a cumplir con las condiciones que el tribunal militar me imponga y a reparar el daño causado, es todo”. En este estado la Juez Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le solicitó la opinión a la Fiscal Militar sobre si estaba de acuerdo con el otorgamiento de la medida de suspensión condicional del proceso, manifestando: “No hay oposición por parte de este Ministerio Publico a que se le otorgue la suspensión condicional del proceso. Seguidamente la Juez Militar, informó a la acusada ST/2DA MAOLY MAIGUALIDA MADRIZ CEBADA, respecto al procedimiento por admisión de los hechos. Seguidamente la Juez Militar pasa a dictar la decisión respectiva en los siguientes términos: Este Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Fiscal Militar Tercera con Competencia Nacional, en contra de la ST/2DA MAOLY MAIGUALIDA MADRIZ CEBADA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.509.550, Plaza Batallón del Cuartel General “G/B DANIEL FLORENCIO O`LEARY”, presunta comisión de delito militar DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: ADMITE totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar Auxiliar Primera con Competencia Nacional, en virtud a que las mismas son licitas, necesarias, legales, y pertinentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: OTORGA la medida de suspensión condicional del proceso seguido a la ST/2DA MAOLY MAIGUALIDA MADRIZ CEBADA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.509.550, Plaza Batallón del Cuartel General “G/B DANIEL FLORENCIO O`LEARY”, por la comisión del Delito Militar de DESERCION previsto en el artículo 523, en concordada relación con el artículo 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y en consecuencia fija un régimen de prueba de un año, lapso en el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentación periódica ante el Juzgado Militar Segundo de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, cada 30 días, siendo su primera presentación el día Lunes 06 de Mayo de 2014, 2. Impone como oferta de reparación del daño, efectuar dos charlas en la Unidad donde se encuentra adscrito, las cuales deberá efectuarlas en el periodo de los dos semestres que comprende el año de régimen de prueba, relacionado con el delito Militar de Deserción, al Personal de Tropa Profesionales, para lo cual deberá remitir constancia debidamente certificado por el Comandante de su Unidad, del cumplimiento de tal obligación, advirtiéndosele que el incumplimiento de las condiciones impuestas dará lugar a su revocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Se notifica a las partes que la motivación de la decisión se hará en el lapso correspondiente quedando notificadas de la misma en esta audiencia. Se da por concluida la audiencia preliminar y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido proceso. Terminó siendo las 10:30 horas del día de hoy lunes 07 de Abril de 2014, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; término, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ MILITAR,
DENNICE DEL VALLE UZCÁTEGUI
CAPITÁN
EL FISCAL MILITAR AUXILIAR, DEFENSOR PÚBLICO MILITAR
BÁRBARA CHÍA
TENIENTE ABOGADA
EL IMPUTADO, EL SECRETARIO
MAOLY MAIGUALIDA MADRIZ CEBADA WLADIMIR PEREIRA
SARGENTO SEGUNDA TENIENTE
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