REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2013-0001386
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL VERDE VASQUEZ, HASLER GARCIA HIDALGO, JUAN ANTONIO BERNAL, titulares de la Cédula de Identidad Nº 12.242.177, 08.859.618, 14.880.326 respectivamente.
ABOGADA APODERADA: ROSA MARINA ALVARADO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.642 y 114.807 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BC COM BUSINESS C.A, GALAXI ENTERTAIMENT DE VENEZUELA C.A, SERVICIOS GALAXY SAT III R C.A
MOTIVO: COBRO DE BENEFCIOS SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por la abogada ROSA MARINA ALVARADO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.642 y 114.807 respectivamente apoderada judicial de MIGUEL ANGEL VERDE VASQUEZ, HASLER GARCIA HIDALGO, JUAN ANTONIO BERNAL, titulares de la Cédula de Identidad Nº 12.242.177, 08.859.618, 14.880.326 respectivamente en fecha 20/12/2013 y recibida el 10 de enero de 2014 por este despacho.
En esa misma fecha, se ordena la subsanación de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, se requirió a la parte actora señalar “Domicilio de cada uno de los actores, representantes de las Co- demandadas a los fines de practicar las notificaciones, dirección de SERVICIOS GALAXY SAT III R, C.A. a fin de notificar de la demanda, fecha y forma de terminación de la relación de trabajo”, carga que debía cumplir dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, con la advertencia que en caso contrario, se declararía la perención de la instancia.
En fecha 20 de marzo de 2014, la abogada Rosa Marina Alvarado, apoderada judicial de la parte demandante según consta al folio 177 de autos comparece y presentan diligencia mediante la cual solicita la devolución d de los originales que corren en autos, actuación con la cual quedó tácitamente notificada de la orden de subsanación; sin embargo, transcurridos los dos días hábiles que tenía cumplir con lo ordenado, no hizo ningún acto cumpliendo con la carga impuesta.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho declara; la INADMISIBILIDAD; por falta de subsanación de la demanda, no cumpliendo el libelo con los requisitos exigidos en el Art.123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil catorce (2.014).
La Juez Temporal,
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Maria Fernanda Chaviel Lòpez
RG*
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