REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 203º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-001139
PARTE DEMANDANTE: YOLBER JOSE TORRELLAS MORENO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número 23.813.561 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS EUGENIO MUJICA HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.751
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS MARULLO S.A. y los ciudadanos ALFONSO MARULLO, MARIA MARULLO y GEOMARLY ESCALONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 28 de octubre de 2.013, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano YOLBER JOSE TORRELLAS MORENO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número 23.813.561 y de este domicilio a través de su apoderado judicial Abogado CARLOS EUGENIO MUJICA HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.751 contra : INDUSTRIAS MARULLO S.A. y los ciudadanos ALFONSO MARULLO, MARIA MARULLO y GEOMARLY ESCALONA; siendo recibido por este Tribunal, en fecha 30 de octubre de 2.013, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y admitiéndose en tiempo oportuno.

Es el caso que en fecha 25/03/2014, el apoderado actor CARLOS EUGENIO MUJICA HERNANDEZ, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: “Desisto de demandar a manera personal a la ciudadana GEOMARLY ESCALONA, debido a que la misma solamente otra empleada, y la misma no tiene derecho de decisión ni para emitir ninguna clase de pago…”
Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la parte actora, de desistir de la presente causa por demanda de cobro de prestaciones sociales, solo respecto a GEOMARLY ESCALONA, conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil acuerda homologar el desistimiento del procedimiento únicamente en lo referente a la persona indicada supra, continuando respecto a INDUSTRIAS MARULLO S.A. y los ciudadanos ALFONSO MARULLO y MARIA MARULLO Así lo declara.

DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano YOLBER JOSE TORRELLAS MORENO cédula de identidad número 23.813.561 y de este domicilio, contra la ciudadana GEOMARLY ESCALONA
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil catorce(2.014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria
Abg. Yesenia P.Vasquez R.
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Secretaria.