REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202° y 153°

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-822
PARTE ACTORA: FRANCISCA RAMONA TUA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No. 9.627.579
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA PEREZ, inscrito en el instituto de revisión Social del Abogado bajo el N° 59.189.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT Y MARISQUERIA EL BODEGON DEL CENTRO C.A. representada por el ciudadano FRANCISCO DE LA CRUZ GARCIA, de nacionalidad Española, mayor de edad, cédula de identidad No. E-933.095.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO CARDIER ANGEL, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.810.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 19 de marzo del 2014, siendo las 11:20 a.m comparecen voluntariamente por una parte demandante la abogada AURISTELA PEREZ, inscrito en el instituto de revisión Social del Abogado bajo el N° 59.189 apoderada judicial y por parte demandada el abogado GILBERTO CARDIER ANGEL, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.810., apoderado judicial, los fines de manifestar a este despacho su voluntad de solicitar Audiencia Extraordinaria de Mediación por cuanto la prologanción se encuentra fijada par el dia 20-03-2014 y no poder comparecer.

Vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordianria de Mediación en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia extraordinaria. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada RESTAURANT Y MARISQUERIA EL BODEGON DEL CENTRO C.A...ofrece cancelarle a la ciudadana FRANCISCA RAMONA TUA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No. 9.627.579, la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (70.000,00 Bs.), como monto total, luego de los recálculos y como pago total de las pretensiones de la demandante, siendo cancelados en tres cuotas de la siguiente forma:
• La Primera en este mismo acto la cantidad de Bs. 30.000,00 mediante cheque signado 14839472 de la entidad bancaria BANCARIBE, de fecha 19-03-2014 a nombre de FRANCISCA TUA.
• La segunda por la cantidad de Bs. 20.000,00 para ser cancelado el dia 19-04.2014.y
• La Tercera ultima cuota por la cantidad de Bs. 20.000,00 para ser cancelado el dia 19-05-2014, realizandose los pagos ante la URDD no penal.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada RESTAURANT Y MARISQUERIA EL BODEGON DEL CENTRO C.A..., mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dichos montos arriba indicados, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representada, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta de fondo del cheque entregado en este acto y pagos, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes..



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez Abg. Yesenia P. Vásquez R. Secretaria

Parte Demandante Parte Demandada