REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2014
Años 203° y 155°

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000750
PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 7.410.877 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEISY IVETTE MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.491
PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO ANDUEZA y SORINETH CRUPE PEREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 117.673 y 198.800 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 15 de Julio de 2.013, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano JORGE ENRIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 7.410.877 y de este domicilio contra la empresa BUHOS ON LINE C.A siendo recibida y admitida por este Tribunal, en fecha 18 de Julio de 2.013

Es el caso que en fecha 10 de marzo de 2014 la parte actora a través de su apoderada Judicial Abg. DEISY IVETTE MUÑOZ ORTEGA,, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: "DESISTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, en nombre de mi representado, dado que este recibió por vía extrajudicial, por parte de la empresa el monto total de sus prestaciones sociales…”

En tal sentido, quien Juzga, luego de haber verificado que la parte actora, desiste de manera voluntaria el presente procedimiento en contra BUHOS ON LINE C.A. acuerda homologar lo solicitado Así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Homologar el desistimiento contra BUHOS ON LINE C.A. y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 días del mes de Marzo del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada



La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.