REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 154º


ASUNTO: KP02-L-2013-000902

PARTE DEMANDANTE: REINALDO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.694.595
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANELA PEÑA, YELIN ROSENDO, inscrita en el instituto de revisión Social del Abogado bajo el N° 108.791.
PARTE DEMANDADA: C.A. AZUCA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA LAURA HERNANDEZ, MARÍA ANDREINA ROJAS., inscritas en el instituto de revisión Social del Abogado bajo los N° 80.217 y 102.085 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS


Hoy, 17 de marzo de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el ciudadano REINALDO MELENDEZ y su Apoderada Judicial abogada MARIANELA PEÑA, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 92.453; y por la parte demandada C.A. AZUCA, la Abogada Apoderada MARIA LAURA HERNANDEZ, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.217. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

Ambas partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente juicio, a todas las diferencias existentes entre ellas y a prevenir un litigio eventual , a través de la celebración de una transacción laboral, de conformidad con lo establecido en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil y el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El ciudadano REINALDO MELENDEZ quien en lo adelante se denominará “EL ACTOR” alegó:

- Que fue despedido por C.A, AZUCA de manera injustificada, tal y como quedó evidenciado en Providencia Administrativa que quedó firme. Que C.A AZUCA acató la providencia administrativa señalada y que fue reenganchado a su lugar de trabajo.

- Que para el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, no se utilizó el salario que legalmente correspondía, esto es, salario promedio. Que la jornada laboral que tenía para el momento del despido, comprendía rotación de turnos rotativos, lo cual genera una diferencia a su favor con respecto al pago de salarios caídos, así como en los demás beneficios dejados de percibir.


Por esta razón reclama a C.A AZUCA para que ésta le pague los pasivos laborales que hasta la fecha se le adeuda, estos son, diferencia de vacaciones, diferencia de utilidades, y demás conceptos legales y convencionales. El monto total demandado es de Bolívares Setenta y Seis Mil Quinientos sesenta y dos con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 76.562,55), más indexación

- Demandó :
1. Diferencia de salarios caídos Por cuanto no se tomó en cuenta el salario promedio que correspondía para su cálculo, Bs. 26.110, 00.

2. Diferencia de Vacaciones e incidencias en vacaciones Por cuanto no se tomó en cuenta el salario promedio que correspondía según clausula Nº 37 de la Convención Colectiva C.A., AZUCA 2011-2013, Bs. 32.719,05

3. Diferencia de Utilidades e incidencias en utilidades Por cuanto no se tomó en cuenta el salario promedio devengado por el trabajador durante el ejercicio económico, según clausula Nº 38 de la Convención Colectiva C.A., AZUCA 2011-2013, Bs. 21.635,5

4. Prima por juguete clausula Nº 58 Por cuanto no se pagó un cupón de cesta ticket equivalente a Bs. 160, 00.

5. Aporte caja de ahorros clausula Nº 63 Por cuanto la demandada no realizó aporte alguno en virtud del despido injustificado.


6. Reconocimiento de antigüedad el 5 Agosto clausula Nº 50 Bs. 350, 00

7. Pagos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Por cuanto en virtud del despido injustificado y de la desincorporación al IVSS, procedió a pagar mensualmente de forma personal las respectivas cotizaciones que lo mantendrían activo. Demandó por este concepto la cantidad de Bs. 650, 52, sin embargo, sostuvo que tuvo pagar por trámites administrativos, de manera tal que por este concepto reclamó en la presente fecha y en el presente acto Bs. 4.000, 00.


SEGUNDA: Por su parte, C.A. AZUCA, quien en lo adelante se denominará “LA EMPRESA”, considera:

-Que nada adeuda al actor y que los salarios caídos fueron pagados correctamente.

- Que no obstante que no correspondía pagar otros conceptos laborales distintos a los salarios caídos, la empresa los pagó y nada adeuda por los mismos.

- Que aún interpretando de manera amplia la indemnización por despido, comprendiendo dentro de la misma no sólo los salarios propiamente dichos, sino también los demás beneficios laborales que ordinariamente percibe al trabajador, se hace necesario distinguir entre aquellos beneficios que automáticamente corresponden al trabajador despedido y reenganchado porque son consecuencia de la simple aplicación de una norma legal o convencional, de aquellos beneficios que nacen cuando se cumple un supuesto de hecho requerido por la Ley y la convención colectiva de trabajo, caso de las horas extraordinarias, del bono nocturno y del pago adicional por trabajo en feriados, que no corresponden automáticamente a ningún trabajador, sino que nacen cuando se ha cumplido en la práctica un supuesto de hecho establecido en la Ley como requisito para su procedencia.

-Que aún y cuando el actor tuviera turnos rotativos, no corresponde pago alguno con base en un salario que comprenda pago de bono nocturno, pues el trabajador no prestó sus servicios de noche.

-Que nada adeuda por beneficios derivados de la Convención Colectiva de Trabajo, pues no se causaron los requisitos para su procedencia.

TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en las cláusulas anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí las partes satisfacer cualquier derecho o indemnización a la cual pudiese tener derecho “EL ACTOR”, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudiere corresponder a “EL ACTOR” mediante el pago por parte de “LA EMPRESA” a éste de la cantidad de BS. CINCUENTA MIL que se pagaran mediante cheque emitido a su nombre, signado 63013699 y librado en fecha 14 de marzo del 2014 contra Mercantil C.A. Banco Universal. Este monto constituye un Bono Único Transaccional que comprende la diferencia alegada por el actor en cuanto a la base de cálculo empleada por LA EMPRESA para hacer los diferentes pagos, así como los siguientes conceptos demandados y reclamados: diferencia de salarios caídos, diferencia de vacaciones e incidencias en vacaciones, diferencia de utilidades e incidencias en utilidades, prima por juguete clausula Nº 58, aporte caja de ahorros clausula Nº 63, regalos navideños para los hijos de los trabajadores clausula Nº 58, reconocimiento de antigüedad el 5 Agosto clausula Nº 50, pagos, cotizaciones y gastos administrativos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Asimismo, queda comprendida en este bono cualquier indemnización, así como cualquier diferencia que pudiera existir en los pagos hechos al actor con ocasión de los procedimientos administrativos y judiciales intentados contra “LA EMPRESA” , incluyendo la ya referida del aporte de caja de ahorro y cualquiera otra.

La enumeración de los conceptos comprendidos en el Bono Único Transaccional no es taxativa sino simplemente enunciativa, ya que con esta transacción se pone fin a todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse del alegado despido injustificado y de cualquier reclamo u acción derivado del mismo, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que “LA EMPRESA” nada queda debiéndole a “EL ACTOR”.

CUARTA: “EL ACTOR” en razón del pago que “LA EMPRESA” conviene en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que el Bono Único Transaccional comprende la diferencia alegada por el actor en cuanto a la base de cálculo empleada por LA EMPRESA para hacer los diferentes pagos, así como los siguientes conceptos demandados y reclamados: diferencia de salarios caídos, diferencia de vacaciones e incidencias en vacaciones, diferencia de utilidades e incidencias en utilidades, prima por juguete clausula Nº 58, aporte caja de ahorros clausula Nº 63, regalos navideños para los hijos de los trabajadores clausula Nº 58, reconocimiento de antigüedad el 5 Agosto clausula Nº 50, pagos, cotizaciones y gastos administrativos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Asimismo, queda comprendida en este bono cualquier indemnización, así como cualquier diferencia que pudiera existir en los pagos hechos al actor con ocasión de los procedimientos administrativos y judiciales intentados contra “LA EMPRESA” . c) Que “LA EMPRESA” nada queda a deberle por ningún concepto derivado del alegado despido injustificado y de cualquier reclamo u acción derivado del mismo, pues cualquier diferencia quedará satisfecha con el pago del Bono Unico Transaccional. d) Asimismo, declara que con la presente transacción se pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudiera tener contra “LA EMPRESA”; e) Que cualquier derecho o beneficio ha sido cubierto en la presente transacción, en especial con el Bono Unico Transaccional que ha sido pagado a “EL ACTOR”; f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales.

QUINTA: La falta de provisión de fondos en el cheque, que se entrega en el presente acto, identificado supra, dará derecho al actor a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y las correspondientes costas de ejecución.


SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de “EL ACTOR”, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas consignadas en su oportunidad. Da por concluido el presente proceso y se ordena su remisión al Archivo Judicial.

La Juez,



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La Secretaria,


Abg. Yesenia P. Vásquez R

Parte demandante Parte demandada