REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2013-000946

PARTE ACTORA: JOSE MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 7.416.275 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491

PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES FN C.A., TIJERAZO DEL CENTRO C.A, INVERSIONES KOXVIL C.A, INVERSIONES COSTABOL C.A, INVERSIONES LEINHOL C.A, ALMACENES SIGLO XXII, ALMACENES EL CORTE, REPRESENTACIONES CARPOTE C.A, TIJERAZO PLUS C.A, TIJERAZO CENTROOCIDENTAL C.A, INVERSIONES LAMANCI C.A, COMERCIALIZADORA LA PRINCESAS C.A, INVERSIONES HOLEIN C.A, INVERSIONES GREHIL C.A, INVERSIONES HILLUM C.A, EL DEDAL C.A REPRESENTACIONES ORANGE 2020 C.A, INVERSIONES TEUDIS C.A., y el ciudadano TEODORO PANAYOTIS KONSTANTINO ZUMBULU

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 26 de febrero de 2014, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró la presunción de admisión de hechos alegados por la parte demandante en su escrito libelar, siempre y cuando la misma no sea contraria a derecho ni al orden público y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta. Estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos:

Se inicia el presente procedimiento de demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta en fecha 30 de septiembre del 2013, ante la URDD CIVIL, por el ciudadano JOSE MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 7.416.275 y de este domicilio en la cual expone todas sus pretensiones.

Recibida y admitida la demanda, por este juzgado el día 03 de octubre de 2013, se ordena notificar a la parte demandada, empresa MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES FN C.A., en la persona del ciudadano NELSON JOSE MELENDEZ en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL, y a las empresas TIJERAZO DEL CENTRO C.A, INVERSIONES KOXVIL C.A, INVERSIONES COSTABOL C.A, INVERSIONES LEINHOL C.A, ALMACENES SIGLO XXII, ALMACENES EL CORTE REPRESENTACIONES CARPOTE C.A, TIJERAZO PLUS C.A, TIJERAZO CENTROOCIDENTAL C.A, INVERSIONES LAMANCI C.A, COMERCIALIZADORA LA PRINCESAS C.A, INVERSIONES HOLEIN C.A, INVERSIONES GREHIL C.A, INVERSIONES HILLUM C.A, EL DEDAL C.A REPRESENTACIONES ORANGE 2020 C.A e INVERSIONES TEUDIS C.A., en la persona del ciudadano TEODORO PANAYOTIS KONSTANTINO ZUMBULU en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL, y como persona natural al ciudadano TEODORO PANAYOTIS KONSTANTINO ZUMBULU, para que comparezcan a la Audiencia Preliminar a las diez (09:00) de la mañana, conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



El 26 de noviembre del 2013 deja constancia la secretaría de este Despacho de la consignación de la notificación positiva de la empresa INVERSIONES TEUDIS, C.A. recibida por la ciudadana Mirtha Pérez, encargada de al tienda. Así como consigna las notificaciones no practicadas de MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES FN C.A., TIJERAZO DEL CENTRO C.A, INVERSIONES KOXVIL C.A, INVERSIONES COSTABOL C.A, INVERSIONES LEINHOL C.A, ALMACENES SIGLO XXII, ALMACENES EL CORTE REPRESENTACIONES CARPOTE C.A, TIJERAZO PLUS C.A, TIJERAZO CENTROOCIDENTAL C.A, INVERSIONES LAMANCI C.A, COMERCIALIZADORA LA PRINCESAS C.A, INVERSIONES HOLEIN C.A, INVERSIONES GREHIL C.A, INVERSIONES HILLUM C.A, EL DEDAL C.A REPRESENTACIONES ORANGE 2020 C.A y al ciudadano TEODORO PANAYOTIS KONSTANTINO ZUMBULU,en a este último a titulo personal, habiendo manifestado la ciudadana Mirtha Pérez, cédula de identidad N° 12.026.962 que no se encontraban y no funcionaban en esa dirección.

Solicita el 26 de noviembre del 2013 la Apoderada actora, que por tratarse de un Grupo Económico, habiéndose notificado una empresa se tengan todos los demandados por notificados, o a todo evento acuerde el Tribunal la notificación por cartel conforme al 233 del Código de procedimiento Civil.

El 29 de noviembre del 2013 Vista la solicitud de la parte actora, y agotada como han sido las formalidades de notificación establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado, en aras de no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores, así como el carácter tutelar de los mismos, dándole el impulso y la dirección adecuada, en conformidad con la naturaleza especial de los derechos protegidos; tal como lo ordena el artículo 5 eiusdem y aplicando analógicamente el Código de Procedimiento Civil, ordenó notificar mediante cartel, conforme a lo establecido en el artículo 233, a las empresas co-demandadas MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES FN C.A., en la persona del ciudadano NELSON JOSE MELENDEZ en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL, y a las empresas TIJERAZO DEL CENTRO C.A, INVERSIONES KOXVIL C.A, INVERSIONES COSTABOL C.A, INVERSIONES LEINHOL C.A, ALMACENES SIGLO XXII, ALMACENES EL CORTE REPRESENTACIONES CARPOTE C.A, TIJERAZO PLUS C.A, TIJERAZO CENTROOCIDENTAL C.A, INVERSIONES LAMANCI C.A, COMERCIALIZADORA LA PRINCESAS C.A, INVERSIONES HOLEIN C.A, INVERSIONES GREHIL C.A, INVERSIONES HILLUM C.A, EL DEDAL C.A Y REPRESENTACIONES ORANGE 2020 C.A en la persona del ciudadano TEODORO PANAYOTIS KONSTANTINO ZUMBULU en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL, y como persona natural al ciudadano TEODORO PANAYOTIS KONSTANTINO ZUMBULU,. En consecuencia, una vez transcurridos diez días de despacho, contados a partir de que conste en autos la publicación del cartel, la AUDIENCIA PRELIMINAR tendrá lugar el décimo día hábil siguiente, a las nueve de la mañana (09:00 am). Líbrese cartel y publíquese en el diario “El Informador”


El 27 de enero de 2014 la Apoderada actora consigna cartel de notificación publicado en el diario El Informador, el 23 de ese mismo mes y año.


Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, es decir el 26 de febrero del 2014, compareció a la misma, por la parte actora la Apoderada Judicial Abogada DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491, no compareciendo por la parte demandada, ni por medio de representante legal o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la petición del demandante, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por él.

Primero:, Que el ciudadano JOSE MENDOZA MENDOZA, comenzó a prestar servicios para la empresa COMERCIALIZADORA DINAPOS C.A en beneficio siempre de las tiendas conocidas como GRUPO TIJERAZO, desde el 02 de enero del 2006 hasta el 01 de abril del 2013, cuando se retira justificadamente.

Segundo: Que la relación laboral culmino por Retiro Justificado.

Tercero: Que el actor se desempeñaba como Chofer, para las demandadas

Cuarto: Que el actor pactó una jornada laboral de 08.00 a.m. a 12 m. y de 01.00 p.m. a 05 p.m., por seis días a la semana, generándose en algunas oportunidades horas extras y bonos nocturnos, por la naturaleza de la labor.

Quinto: Que el trabajador devengó un salario variable, formado en principio por una porción fija y otra sujeta a las horas extras laboradas y sus incidencias.

Sexto: Que el actor fue despedido injustificadamente el 03 de marzo del 2011, iniciándose un procedimiento administrativo por ante la Inspectoría del Trabajo, de Reenganche y pago de salarios Caídos, signado: 078-2011-01-00160, el que fue declarado con lugar según providencia administrativa N° 995, notificada a la empresa el 10/02/12, negándose a cumplir lo ordenado, por lo cual se intento Amparo Constitucional del cual desistió el actor el 01 de abril del 2013 y decidió retirarse justificadamente del puesto de trabajo, conforme a los dispuesto el artículo 80 literal “i” de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras.

En virtud de todos los hechos alegados el actor reclama en el libelo de la demanda la suma de Bs.150.835,04 , por conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, utilidades, indemnizaciones por despido injustificado, descuento de salario, beneficio de alimentación y Salarios Caídos.

DE LA SIMULACIÓN Y FRAUDE A LA LEY.

Alega el ex trabajador que comenzó a laborar para un grupo de empresas denominado Grupo Tijerazo, que su puesto de trabajo se encontraba ubicado en la calle 25 entre carrera 19 y avenida 20 Centro Argentina, Barquisimeto local que se unio a otro perteneciente al mismo grupo ubicado en la av 20 entre calles 24 y 25, domicilio este de la empresa COMERCIALIZADORA DINAPOS C.A. según el Registro mercantil, no obstante los recibos de pago de salario salían bajo el nombre de MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES F N C.A. y COMERCIALIZADORA DINAPOS C.A., el beneficio de alimentación salía a nombre de la empresa ORANGE 2020 C.A. por otro lado los depósitos a la cuenta nómina de Banesco del mismo salario, eran realizado por la empresa EDI REPRESENTACIONES C.A. y anualmente anticipos de antigüedad como el pago de utilidades, que recibía el reclamante se hacían a través de la empresa COMERCIALIZADORA DINAPOS C.A., asi como las inscripciones al seguro social.


Haciendo uso de la notoriedad judicial, verificando en los archivos de esta Coordinación del Trabajo, se evidencian algunos fallos que declaran la existencia del grupo de empresas y de la sustitución patronal entre las empresas demandadas entre otras, como por ejemplo 1°- En fecha 26 de julio de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictó sentencia en el asunto signado KP02-L-2007-2002, Mirla Zulay Bastidas e Iris del Carmen Álvarez Oropeza, contra las sociedades mercantiles: Tijerazo Centroccidental, C.A., Inversiones Costabol, C.A., Almacenes Siglo Actual, C.A., Almacenes Vengreco, C.A., Tiendas Vara, C.A., Inversiones Holein, C.A., Comercializadora Dinapos, C.A. e Inversiones Grehil, C.A. las cuales fueron condenadas como componentes de un grupo económico, en este proceso existe una acta de inspección realizada por el Juzgado Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial, que no fue impugnada y por lo cual se le otorgó pleno valor probatorio, que entre otras cosas deja constatado que cuando el tribunal se trasladó a la sede, ubicada en la Calle 25 entre Carreras 19 y 20, Local 10, Barquisimeto, Estado Lara, se apreció en la parte externa del local, el nombre de Tijerazo en letras grandes y en un ángulo del aviso Comercializador El Corte Larense.

Esta decisión fue recurrida en apelación, y resuelta en fecha 15 de diciembre de 2011, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, a través del asunto KP02-R-2011-0001084, donde se confirmó la declaratoria de grupo económico hecha por la primera instancia.

En el expediente signado KP02-L-2007-2002, abierta la incidencia por oposición de tercero al embargo por parte de la sociedad mercantil Representaciones Las Dos Rayitas C.A., el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró sin lugar la oposición al embargo ejecutivo formulada y declarara la presencia de un fraude o simulación, por parte de las sociedades mercantiles condenadas y la tercera opositora, ordenando oficiar a la Unidad de Supervisión del Ministerio del Trabajo del Estado Lara, a los fines de que se iniciara un inspección integral a las empresas involucradas donde se determinen las responsabilidades laborales que les correspondan a cada una de estas. Decisión que fue confirmada por al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial en sentencia de fecha 19 de septiembre de 2013. recurso KP02-R-2013-000648

En fecha 03 de agosto de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictó decisión en el asunto signado KP02-L-2009-000051 Sabino Antonio Godoy contra, Tijerazo Centro Occidental, C.A. y como tercero llamado al proceso, la sociedad mercantil Construcciones y Mantenimientos Jimmy C.A., en la cual se condenó solidariamente además a las sociedades mercantiles, Construcciones y Mantenimientos FN CA, Representaciones Yunta C.A, Comercializadora Dinapos, Novedades Alicia C.A, Inversiones Hillum C.A. y El Tijerazo C.A. por tratarse de un grupo económico.

Aunado a estos antecedentes Judiciales se puede evidenciar que distintos organismos del Estado como el SENIAT clausura por 02 días y aplica multas al Grupo de Tiendas El Tijerazo y sus sucursales en todo el país, como resultado de la verificación de los cumplimientos formales, detectando la práctica de desaparición y cambio de nombres de las empresas con el fin de evadir las investigaciones. Esto se desprende del portal oficial www. Seniat.gob.ve, 03 de marzo del 2006.

Configurada en el presente asunto la Admisión de los hechos, todas las circunstancias descritas constituyen suficientes indicios para quien juzga presumir que entre las empresas demandadas existe un comportamiento con el animo de evadir, desvirtuar, desconocer y obstaculizar la aplicación de la legislación laboral, por lo que conforme al articulo 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara que en la presente causa nos encontramos en presencia de Fraude o Simulación por parte de las Sociedades Mercantiles MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES FN C.A TIJERAZO DEL CENTRO C.A, INVERSIONES KOXVIL C.A, INVERSIONES COSTABOL C.A, INVERSIONES LEINHOL C.A, ALMACENES SIGLO XXII, ALMACENES EL CORTE, REPRESENTACIONES CARPOTE C.A, TIJERAZO PLUS C.A, TIJERAZO CENTROOCIDENTAL C.A, INVERSIONES LAMANCI C.A, COMERCIALIZADORA LA PRINCESAS C.A, INVERSIONES HOLEIN C.A, INVERSIONES GREHIL C.A, INVERSIONES HILLUM C.A, EL DEDAL C.A REPRESENTACIONES ORANGE 2020 C.A e INVERSIONES TEUDIS C.A., Quienes conforman un Grupo de empresas y por ende son solidariamente responsables de las obligaciones laborales aquí reclamadas.Así se Establece.


DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

En la presente causa se demanda igualmente, además de las firmas mercantiles antes descritas, al ciudadano TEODORO PANAYOTIS CONSTANTINO ZUMBULIO.

Respecto a estas situaciones procesales, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en sentencia de fecha 08 de febrero del año 2002, (amparo constitucional, PLÁSTICOS ECOPLAST C.A. contra sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2000 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Miranda) estableció lo siguiente:

[…] la Sala apunta, que no escapa de su conocimiento, el que sobre todo en el campo de las personas jurídicas, se trate de diluir la responsabilidad de las mismas, constituyendo diversas compañías de manera que unas enmascaran a las otras y hacen difícil a los futuros accionantes determinar a quién demandar. Se trata de un tipo de fraude que en principio nada tiene que ver con la existencia de los grupos o unidades económicas y su pluralidad de empresas.

Así mismo, apunta la Sala, que por notoriedad judicial conoce cómo en materia laboral, las personas jurídicas patronales utilizan prácticas tendentes a confundir al trabajador sobre quién es su verdadero empleador; o como surgen -a veces hasta por azar- situaciones que enmascaran al verdadero patrón. Esto último puede ocurrir cuando el trabajador presta sus servicios en un fondo de comercio con un nombre comercial definido, recibe el pago y las instrucciones de una persona física, pero desconoce -ya que recibe información insuficiente- quién es el verdadero empleador, por lo general una persona jurídica a quien el trabajador ignora.

Los enmascaramientos y la información insuficiente son actitudes violatorias del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, y que contrarían el artículo 1.160 del Código Civil, que pauta que los contratos (entre los que está el de trabajo) se ejecutan de buena fe”.


Además, el Código de Comercio establece lo siguiente:

Los administradores son solidariamente responsables para con los accionistas y para con los terceros:
(…)
4° Y en general, del exacto cumplimiento de los deberes que les imponen la ley y los estatutos sociales.

Por todo lo anterior, se verifica la existencia de la responsabilidad solidaria entre las codemandadas y respecto al ciudadano TEODORO PANAYOTIS CONSTANTINO ZUMBULIO frente a los derechos del demandante, por las violaciones a la legislación laboral en cuanto al pago de los derechos y acreencias laborales surgidas por la prestación de servicios, como se estableció en esta sentencia. Así se decide.

DE LA PROCEDENCIA DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS


En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por la demandante, el cúmulo probatorio que consta en autos, este Tribunal, realizando los cálculos respectivos, considerando que durante el procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos también se generan beneficios laborales como vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficio de alimentación y antigüedad, tal como si se prestara efectivamente la labor, todo conforme a la Jurisprudencia reiterada de la sala de Casación social, establece que el reclamante se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:
- Antigüedad: conforme al artículo 142, de la LOTTT, literal a y d le corresponden al trabajador por resultarle más beneficioso, 23.567,16 Bs. Resultante de tomar como base de calculo el salario integral de cada mes, para los depósitos por concepto de la garantía de las prestaciones sociales; mas 14.579 Bs por concepto de intereses sobre la antigüedad calculados conforme a la tasa suministrada por el Banco Central de Venezuela. . Así se decide.

- Vacaciones y Bono Vacacional: Se le adeudan al actor por vacaciones, los periodos desde el 2006 hasta el 2013 y por bono vacacional desde el 2010 hasta el 2013, lo que suma un total de 212 días multiplicados por el último salario normal correspondiente de 68,25 Bs diarios resultando. Bs. 14.469,00. Así se decide


- Utilidades: El actor manifiesta que durante la relación laboral percibió el pago de 60 días de utilidades anuales, adeudándosele las correspondientes a los años 2011, 2012 y la fracción del 2013, resultando un total de 7.874,1 Bs. Así se decide.

- Beneficio de alimentación: Resultado de multiplicar los días adeudados desde marzo del 2011 hasta abril del 2013, por el 0,25 de la unidad tributaria, reclama el actor 17.414, 25 Bs, Así se Establece.

- Indemnización por retiro justificado: conforme a los artículos 8º literal i y 92 de la LOTTT, le corresponde la suma de Bs.23.567,16. Asi se Decide.

- Descuento Salarial: Alega el trabajador que le fueron descontados sin fundamento legal del pago de su salario la suma de Bs. 3.959, los cuales deben ser restablecidos a su patrimonio. Así se establece.

- Salarios caídos: En vista de haber sido ordenado por la Inspectoría del Trabajo el reenganche y pago de salarios caídos del acto, le corresponde el pago de estos últimos en base al salario mínimo nacional vigente para el momento en que nace el derecho, desde el dia del irrito despido hasta el momento que se retira justificadamente, lo que asciende a la cifra de 42.867,49 Bs. Asi se determina.



Lo que arroja un total de Bs 148.297,16. Así se decide.


DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana JOSE MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 7.416.275 y de este domicilio MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES FN C.A, TIJERAZO DEL CENTRO C.A, INVERSIONES KOXVIL C.A, INVERSIONES COSTABOL C.A, INVERSIONES LEINHOL C.A, ALMACENES SIGLO XXII, ALMACENES EL CORTE, REPRESENTACIONES CARPOTE C.A, TIJERAZO PLUS C.A, TIJERAZO CENTROOCIDENTAL C.A, INVERSIONES LAMANCI C.A, COMERCIALIZADORA LA PRINCESAS C.A, INVERSIONES HOLEIN C.A, INVERSIONES GREHIL C.A, INVERSIONES HILLUM C.A, EL DEDAL C.A, REPRESENTACIONES ORANGE 2020 C.A , INVERSIONES TEUDIS C.A., y al ciudadano TEODORO PANAYOTIS KONSTANTINO ZUMBULU, a titulo personal.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIONES FN C.A, TIJERAZO DEL CENTRO C.A, INVERSIONES KOXVIL C.A, INVERSIONES COSTABOL C.A, INVERSIONES LEINHOL C.A, ALMACENES SIGLO XXII, ALMACENES EL CORTE, REPRESENTACIONES CARPOTE C.A, TIJERAZO PLUS C.A, TIJERAZO CENTROOCIDENTAL C.A, INVERSIONES LAMANCI C.A, COMERCIALIZADORA LA PRINCESAS C.A, INVERSIONES HOLEIN C.A, INVERSIONES GREHIL C.A, INVERSIONES HILLUM C.A, EL DEDAL C.A, REPRESENTACIONES ORANGE 2020 C.A , INVERSIONES TEUDIS C.A., y al ciudadano TEODORO PANAYOTIS KONSTANTINO ZUMBULU, a titulo personal, a pagar a el ciudadano JOSE MENDOZA MENDOZA la suma de Bs. Bs 148.297,16 por conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, deducción salarial, salarios caídos e, indemnizaciones por retiro justificado,

Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se condena a la corrección monetaria sobre los montos reclamados y condenados en los siguientes términos:

En lo que respecta a los intereses moratorios e Indexación Judicial causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la misma deberá ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, en tal sentido se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, que en el presente asunto fue el 01 de abril de 2013.

Referente al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, ésta deberá ser calculada desde la fecha de notificación de la demandada (27/01/2014, fecha en la cual se consignó el cartel de notificación debidamente publicado en prensa) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, los cuales está autorizado a excluir el Juez de la ejecución.

Se advierte que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dichos intereses e indexación se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela. Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser pagados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 11 de MARZO del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada



La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.


En esta misma fecha se publicó la sentencia.