REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de marzo de 2014
Años 203º y º155º

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO: KP02-L-2014-000041
PARTE ACTORA: RALPH ANTONIO NUNES RODRIGUEZ CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 7.304.745
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE COLMENAREZ I.P.S.A NUMEROS 161.478.
PARTE DEMANDADA: FUNDICIÒN METALURGICA LEMOS C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN DELGADO, I.P.S.A NUMERO 185.858
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 25 de Marzo de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano RALPH ANTONIO NUNES RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado JOSE COLMENAREZ. Por la parte demandada comparece su apoderado judicial JONATHAN DELGADO quien presenta original y copia simple de documento poder del demandado a los fines de su certificación y de ser agregado a los autos y su devolución del original. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco el derecho demandado por la actora en relación a las vacaciones vencidas de los periodos 2011-2012 y 2012-2013. En razón de ello, y a los fines de dar por terminado la presente causa presento los conceptos laborales que le corresponden al trabajador reclamante los cuales arrojan el monto de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.16.229,06) por concepto de periodo vacacional 2011-2012, que de ser aceptado por la actora se ofrece a cancelar para la fecha del disfrute de dichas vacaciones, la cual seria para la fecha 31 de marzo del 2014; en relación al período vacacional 2012-2013 mi representada conjuntamente con el trabajador fijaremos de mutuo acuerdo la oportunidad del disfrute y el respectivo pago ajustado al salario que corresponda en su oportunidad.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.16.229,06) por concepto de periodo vacacional 2011-2012, que sería cancelado para la fecha del disfrute de dichas vacaciones, con fecha 31 de marzo del 2014; en relación al período vacacional 2012-2013 acepto fijar junto a la demandada, la oportunidad del disfrute y el respectivo pago ajustado al salario que corresponda.

TERCERO: La Falta en el cumplimiento en el pago acordado así como en la fecha acordada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


LA JUEZ,

Abg. MÓNICA TRASPUESTO
EL SECRETARIO






EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,