REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2014

ACTA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2013-000949
PARTE ACTORA: ANA C. PERÉZ L., titular de la cedula de identidad Nº V- 11.079.231.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL A. AMARO G., y WILMER AMARO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 127.485 y 136.002.
PARTE DEMANDADA: JORGE RICARDO ROMANO SUAREZ titular de la cedula de identidad Nº V- 4.071.643.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EUSEBIO A. ARENDS R. y ANNY K. RONDON N. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 199.774 y Nº109.670 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy 20 de Marzo de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante ANA CECILIA PEREZ LEON y su apoderado judicial el abogado WILMER AMARO. Por la parte demandada comparece su apoderada judicial ANNY K. RONDON N. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que le corresponden a la actora reclamante los cuales arrojan el monto de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece en un único pago para el día miércoles 16 de abril de 2014, mediante cheque a nombre de la trabajadora, que será consignado por ante las oficinas de la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque, así como en la fecha acordada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

LA JUEZ,

Abg. MÓNICA TRASPUESTO
EL SECRETARIO


EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,