REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto; 18 de marzo del 2014
Año 204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KPO2-L-2014-000210
PARTE ACTORA: KENNEDY ARTURO CORRO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-11.790.375 y de este domicilio; con dirección de habitación Av Florencio Jiménez, Edif Manatare, piso 13 aptp-13-D. Barquisimeto Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: GRENSON NIARFE PÉREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad número V- 19.164.641, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 186.657; Domiciliado en Barquisimeto Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil J & L DISTRIBUCIONES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 11, Tomo 54-A RMI y de fecha 11/07/2013 numerada con el Rif J-40273473-5.
LEONEL JOSÉ VERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-16.030.444 y de este domicilio en calidad de representante de la entidad de trabajo J & L DISTRIBUCIONES, C.A
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: GIULIMAR IPPOLITO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V 12.078.406, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula 90.109, y de este domicilio.
En el día hábil de hoy 18 de marzo del 2014, siendo las 2:00pm; comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano KENNEDY ARTURO CORRO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-11.790.375 y de este domicilio; con dirección de habitación Av Florencio Jimenez, Edif Manatare, piso 13 aptp-13-D. Barquisimeto Estado Lara, asistido por el abogado GRENSON NIARFE PEREZ GONZALEZ, venezolano , mayor de edad titular de la cedula de identidad número V- 19.164.641, inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el número 186.657; Domiciliado en Barquisimeto Estado Lara y por la empresa demandada el ciudadano LEONEL JOSÉ VERA TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V-16.030.444 y de este domicilio en calidad de representante de la entidad de trabajo J & L DISTRIBUCIONES, C.A, asistido por la abogada, GIULIMAR IPPOLITO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V 12.078.406, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula 90.109, y de este domicilio. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento.
Ahora bien, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público para a celebrar la audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda. A tal fin las partes exponen: En fecha diez (10) de febrero de 2013 de mutua acuerdo ambas partes llegaron a un acuerdo de conciliación poniendo fin a la presente reclamación; razón por la que en el día de hoy comparecen a dejar plasmado el referido acuerdo y sus formas de pago.
Toma la palabra el representante de la entidad de trabajo y expone lo siguiente: El ciudadano KENNEDY ARTURO CORRO GÓMEZ, antes identificado, laboró bajo las órdenes de mi representada desde el 01/10/2012 hasta el 10/02/2013 devengando un último salario diario de BOLIVARES DOSCIENTOS VEITISEIS CON 67/100, (Bs. 226,67), desempeñando el cargo de CHOFER, terminando la relación laboral por DESPIDO de conformidad al artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, así mismo de conformidad con el articulo 92 ejusdem procedemos a ofertar la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora, correspondiéndole por finalización de relación laboral un monto de BOLIVARES SESENTA MIL CON 00/100 (Bs. 60.000,00), los cuales se discriminan de la siguiente manera: Prestación de Antigüedad e intereses de conformidad al Artículo 142 LOTTT hasta por la cantidad de BOLÍVARES VEINTITRÉS MIL VEINTICINCO CON 56/100 (Bs. 23.025,56); Intereses de Prestaciones Sociales según lo dispuesto en el Artículo 143 ejusdem hasta por la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL NOVECIENTOS ONCE CON 63/100 (Bs. 2.911,63); Vacaciones Fraccionadas de conformidad con el artículo 196 ejusdem hasta por la cantidad de BOLÍVARES MIL QUINIENTOS ONCE CON 11/100 (Bs. 1.511,11); Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con el artículo 196 ejusdem hasta por la cantidad de BOLÍVARES MIL SEISCIENTOS CINCO CON 56/100 (Bs. 1.605,56), Fracción de Utilidades de conformidad con el artículo 131 ejusdem hasta por la cantidad de BOLÍVARES MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 33/100 (Bs. 1.133,33); Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por causa ajena al trabajador de conformidad con el artículo 92 ejusdem hasta por la cantidad de BOLÍVARES VEINTITRÉS MIL VEINTICINCO CON 56/100 (Bs. 23.025,56); VACACIONES VENCIDAS 2013 por un monto de BOLÍVARES TRES MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 (Bs. 3.400,00); BONO VACACIONAL VENCIDO 2013 por un monto de BOLÍVARES TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS CON 67/100 (Bs. 3.626,67 Siendo el total de Asignaciones de BOLÍVARES SESENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 41/100 (Bs. 60.239,41), Realizando las siguientes deducciones: Retención INCE por la cantidad BOLÍVARES CINCO CON 67/100 (BS. 5,67); Retención IVSS por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO SETENTA CON 00/100 (BS. 170,00); Retención P.I.F por la cantidad BOLÍVARES VEINTIUNO CON 25/100 (BS. 21,25); Retención FAOV por la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y DOS CON 50/100 (Bs. 42,50) Siendo el total a Deducir de BOLÍVARES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 42/100 ( BS. 239,42). Siendo el monto total a cobrar por los conceptos laborales antes descritos la cantidad de BOLÍVARES SESENTA MIL CON 00/100 (Bs.60.000,00). Por concepto de pago de Prestación de Antigüedad e intereses, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Vacaciones vencidas, Bono vacacional vencido, Utilidades fraccionadas, y hago constar que de conformidad con el Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, acepto la Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora, de tal modo manifiesto de forma expresa, directa e inequívoca mi voluntad de no interponer procedimiento de reenganche alguno y en virtud de esta manifestación de voluntad y de conformidad con el Articulado legal antes citado.
Seguidamente toma la palabra el ex trabajador y expone; acepto conforme las cantidades supra indicadas, pasándose a dejar constancia de la forma en que se fueron efectuando los pagos del monto total acordado: 1) Un primer pago de BOLIVARES CINCUENTA MIL CON 00/100 (Bs. 50.000,00) cancelado mediante transacción laboral suscrita por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha seis (06) de marzo del 2014inserto bajo el No 2, Tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. 2) Un segundo pago de BOLÍVARES DIEZ MIL CON 00/100 (Bs. 10.000,00), el cual se hace entrega en el día de hoy 18 de marzo del año 2014, mediante cheque signado con el número 21195153, girado contra el Banco Banesco Banco Universal.
Por su parte el ex trabajador expone: acepto los términos y condiciones antes ofertados por el representante de la entidad de trabajo y en este acto recibo de manos del representante de la parte patronal la cantidad de BOLÍVARES DIEZ MIL CON 00/100 (Bs. 10.000,00), por concepto de la última cuota del acuerdo celebrado y que comprende la totalidad de los conceptos demandados.
De tal modo manifiesto de forma expresa, directa e inequívoca mi voluntad de no interponer procedimiento de reenganche alguno y en virtud de esta manifestación de voluntad y de conformidad con el articulado legal antes citado, recibo de manos del patrono la indemnización correspondiente, adicionando los conceptos laborales antes desglosados, a mi entera y cabal satisfacción. Por lo que no tengo nada más que reclamar ni al patrono ni a ninguno de sus Socios y/o Administradores, por estos conceptos descritos.
Las partes manifiestan que esta mediación laboral se ha efectuado de buena fe, estar satisfechos con la presente mediación y con ánimo de salvaguardar los intereses de ambas y declaran no tener más nada que reclamarse por los conceptos señalados en la presente mediación, por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo concluida entre las partes, conviniendo en dar a este acuerdo, el valor de cosa juzgada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del trabajo Los trabajadores y las Trabajadoras ; por lo que se comprometen de abstenerse de formular nuevas reclamaciones vinculadas con la materia objeto de la misma. Finalmente, solicitan a la Ciudadana Juez, se sirva homologar la mediación a la que se llego y se sirva impartir el carácter de cosa juzgada e igualmente solicitan se les expida copias certificadas del presente acuerdo
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.
La Juez
Abg. MONICA TRASPUESTO
El Secretario
Abg. Julio Rodriguez

Parte Demandante Parte Demandada