REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2014
Años 203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000972
PARTE ACTORA: OMAR ALFREDO COLMENARES CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADOLFO XAVIER CUICAS GRATERO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.988.
PARTE DEMANDADA: LICORES SEGOVIA SRL y CESAR RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NERLY E. MACEA SALAZAR EDILMAR MENDOZA Y ALCIDES ESCALONA Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº140.805, Nº 140.881 y Nº90.484, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 17 de Marzo de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 A.M.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparece por la parte demandante su apoderado judicial Abogado ADOLFO XAVIER CUICAS GRATEROL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.988, por la demandada, su apoderada judicial Abogada EDILMAR R. MENDOZA C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.881.. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: luego de la revisión del cumulo probatorio aportado en la presente causa y previa realización de los cálculos pertinentes, se evidencia que los conceptos laborales que le corresponden a la actora reclamante arrojan el monto de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.130.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece a cancelar en tres pagos; el primero, para el día martes 18 de marzo de los corrientes por el monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00); el segundo pago, por el monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), para la fecha 6 de abril del 2014, y el último pago, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.30.000,00), para la fecha 25 de abril del 2014. Por los conceptos demandados.

SEGUNDO: Por la accionante toma la palabra su apoderado judicial y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.130.000,00), en tres pagos; el primero, para el día martes 18 de marzo de los corrientes por el monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00); el segundo pago, por el monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), para la fecha 6 de abril del 2014, y el último pago, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.30.000,00), para la fecha 25 de abril del 2014, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, ello, una vez cumplido los referidos pagos.

TERCERO: La Falta en el cumplimiento en el pago acordado así como en la fecha acordada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.


La Juez,

Abg. MONICA M. TRAPUESTO R.
El Secretario,


Abg. JULIO RODRÍGUEZ


Parte Demandante
Parte Demandada