REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de marzo de 2014
Años 203º y º155º

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2013-001179

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.913.710

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEISY Y. MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.491

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A, (VIBARCA)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA STEPHANIA ESPINA RAMIRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.378

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de marzo de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 A.M.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderada judicial, la abogada DEISY Y. MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.491, y por la parte demandada VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO, C.A, su apoderada judicial, la abogada MARIA STEPHANIA ESPINA RAMIRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.378. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recálculo de los conceptos laborales que le corresponden a la actora reclamante los cuales arrojan el monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.35.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece un único pago para el día lunes catorce (14) de abril de 2014, mediante cheque de gerencia a nombre de la trabajadora, por ante las oficinas de la URDD Civil.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.35.000, 00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta en el cumplimiento en el pago acordado así como en la fecha acordada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez

Abg. MÓNICA TRASPUESTO
El Secretario,

Abg. JULIO RODRIGUEZ


Parte Demandante
Parte Demandada