REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000269
PARTE ACTORA: LEONARDO ANTONIO COLMENAREZ ROSARIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.768.831.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO ANTONIO SATURNO SANCHEZ, inscrito en el Instituto Social de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.282.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS JIMMY, C.A. y DEMETRE RENTOUMIS
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA PIÑA, inscrito en el Instituto Social de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.873.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de marzo del corriente año 2014, comparecen de manera voluntaria por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, quienes suscriben esta instrumental; ciudadano LEONARDO ANTONIO COLMENAREZ ROSARIO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.768.831, venezolano, mayor de edad y domiciliado en El Cují, Sector Santa Eduviges Unidas, casa sin número, en Barquisimeto, Estado Lara; quien en lo adelante y a los efectos de esta escritura se denominará "EL TRABAJADOR", asistido en este acto por el Abogado EDUARDO ANTONIO SATURNO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.760.724 e inscrito en el I.P.S.A. con el Nº 104.282, por una parte; y por la otra, la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA PIÑA LARA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.324.981; Abogada Ejercitante inscrita en el I.P.S.A. con la matrícula N° 108.873, y con el carácter de representante judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS JIMMY, C.A., protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de noviembre de 2006, anotado su asiento con el N° 54, Tomo 65-A, que consta agregado a este expediente en copia simple de documento público; carácter invocado que consta de instrumento de suficiente apoderamiento Apud Acta que riela en actas; quien en lo adelante y para los efectos de este escrito se denominará "LA EMPRESA"; y citados en conjunto los interesados se denominarán "LAS PARTES". La representación judicial de la parte demandada en este acto se da por notificado y renuncia al lapso de comparecencia, solicitando ambas partes al Tribunal, el adelantamiento de la instalación de la audiencia preliminar a los fines de iniciar las conversaciones que permitan y hagan posible la realización de un acuerdo en el presente asunto. En este estado, verificada como está la legitimación y representación de las partes, el Tribunal acuerda la celebración de la audiencia preliminar. Seguidamente, iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones y conversaciones "LAS PARTES" informan que han decidido celebrar previo convenimiento, como en efecto celebran en este acto, una TRANSACCIÓN conforme lo establecen los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 5, 6, 11, 133 y demás que le sean aplicables de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, todos ordenamientos legales venezolanos y vigentes; la cual se regirá por las cláusulas estipuladas a continuación: PRIMERA: DEL ESTABLECIMIENTO DE LA RELACIÓN LABORAL.- “EL TRABAJADOR" prestó sus servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de “LA EMPRESA", quien aquí declara haberlos recibido, desempeñándose como ayudante de carpintería, devengando siempre el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional que le era aplicable al caso concreto; empezando la relación laboral el 15 de febrero de 2013, prestando sus servicios personales y subordinados como Ayudante de Carpintería, en un horario de lunes a viernes de 8:00am a 12:00m y de 1:00pm a 5:00pm; relación laboral que terminó por renuncia de su parte el día 30/11/2013, que formalizó expresamente y que entregó a “LA EMPRESA”, que se exhibe ad effectum videndi y se anexa la copia, la cual implica terminación unilateral de la relación laboral. SEGUNDA: DE LA ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS CIERTOS.- "LAS PARTES" reconocen como ciertos los hechos antes referidos e igualmente aceptan como cierto que el tiempo efectivo de servicio fue de 9 meses y 15 días, así como que el Salario inicial en la oportunidad de comenzar la relación laboral fue de Bs.2.047,52 mensuales; luego, por aumento decretado por el Ejecutivo Nacional en fecha 01-05-2013, mi salario fue de Bs.2.457,02 mensuales; posteriormente, el Ejecutivo Nacional decretó en fecha 01-09-2013, un aumento de salario a Bs. 2.702,73 mensuales; y finalmente, en noviembre se aplicó el nuevo aumento decretado, por lo que su último salario devengado fue de Bs.2.973,ºº mensuales; todos los cuales disfrutó "EL TRABAJADOR" mientras duró dicha relación laboral; al igual que durante la existencia de tal relación laboral que les unió no hubo jornada que implicara la aplicación de horas extras, así como que "LA EMPRESA" satisfizo a "EL TRABAJADOR" en todas las obligaciones legales establecidas en los ordenamientos jurídicos que rigen la materia laboral. TERCERA: DE LAS INDEMNIZACIONES, DEDUCCIONES Y DIFERENCIA.- Por motivo de la terminación de la relación de trabajo, "LA EMPRESA" pagó a "EL TRABAJADOR" las indemnizaciones que establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para estos casos; las cuales se cuantifican a continuación: 1) Monto Total por Garantía de Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.6.994,50; 2) Monto Total de Intereses causados por la Garantía de las Prestaciones Sociales calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.446,28; 3) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Vacaciones Fraccionadas calculadas en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.1.302,41; 4) Monto Total de complemento de prestaciones calculado en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.1.736,55); 5) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Bono Vacacional Fraccionado calculado en el período de tiempo laborado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.1.302,41; 6) Monto Total de Indemnizaciones causadas por Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2013 y calculadas en el período de tiempo desempeñado por "EL TRABAJADOR" en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.5.209,65; 7) Monto Total de otras prestaciones correspondientes a "EL TRABAJADOR" calculado en el período de tiempo laborado por él en beneficio de "LA EMPRESA", totalizando la suma de Bs.1.200,00; cuya sumatoria de todos estos conceptos que implican las asignaciones laborales de este trabajador, totaliza la cantidad de Bs.18.191,80; los cuales recibió el trabajador la suma de Bs.12.982,15 que fueron pagados por "LA EMPRESA" a "EL TRABAJADOR" en fecha 30 de noviembre del 2013, conforme se evidencia de recibo de pago de liquidación cuyo original se exhibe en este acto ad effectum videndi y se anexa copia para ser agregada a esta causa. Ahora bien; "EL TRABAJADOR" demanda en esta causa el pago de Bs.18.919,44, de cuya cantidad habría que restar ab initio lo pagado por "LA EMPRESA" a "EL TRABAJADOR" como anticipo, es decir Bs.12.982,15; y de tener razón, el aquí demandante en su petitorio, ostentaría el derecho a reclamar una diferencia de prestaciones sociales por la cantidad neta de Bs.5.937,29. CUARTA: DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO.- Sin embargo; en este acto, y para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes en relación con el cálculo de las cantidades que correspondieron a “EL TRABAJADOR” en la oportunidad de la terminación de su relación de trabajo con “LA EMPRESA”, y/o para solventar cualquier diferencia derivada de conceptos precipitados de requerimiento judicial y/o administrativo que hubiere hecho “EL TRABAJADOR” contra “LA EMPRESA” por ante algún organismo competente, "LA EMPRESA" ofrece pagar a "EL TRABAJADOR" la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.9.000,°°), en concepto de solvencia de la diferencia ante referida, más una Indemnización Transaccional Única Compensatoria; con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a “EL TRABAJADOR”; cual pago se efectúa en este acto de forma transaccional, mediante entrega a "EL TRABAJADOR" de un (1) cheque girado contra la cuenta corriente distinguida con el número 0134-1031-38-0001003367 habida en Banesco, Banco Universal, distinguido con el número 32886718, por la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.9.000,°°); en beneficio y a la orden de "EL TRABAJADOR"; por concepto de pago de sus activos laborales, prestaciones sociales e indemnización transaccional que contempla la totalidad de los conceptos a los que tiene derecho "EL TRABAJADOR" a causa de la relación laboral aquí asentida. QUINTA: DE LA ACEPTACIÓN.- "EL TRABAJADOR" conviene y reconoce que con el pago de la cantidad señalada supra en solvencia de los conceptos ya reseñados, que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, quedan incluidas todas y cada uno de sus derechos, acciones y diferencias que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con “LA EMPRESA” pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, libera a “LA EMPRESA” y/o a sus sustituyentes de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales pertinentes al vínculo jurídico sancionado, sin reservarse acciones o derechos por ejercitar; declarando que reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, de vacaciones, utilidades o diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas con sus bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; eventuales salarios caídos o dejados de percibir por orden de organismo alguno, así como los demás conceptos especificados o no en la presente transacción o demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Sistema de Seguridad Social; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con los servicios que “EL TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación ni el reconocimiento de situación alguna por parte de “LA EMPRESA”, ya que “EL TRABAJADOR” nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por concepto alguno. Por esta razón, conviene y acepta la propuesta de pago formulada por “LA EMPRESA” de la Diferencia y la Indemnización Transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, y expresamente declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el cheque referido supra, y manifiesta estar de acuerdo tanto con las cantidades señaladas como en la forma convenida de pago; reconociendo esta transacción como único medio para no instaurar reclamación alguna que pudiera surgir posteriormente como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo; entendiendo que este instrumento es idóneo para evitar un proceso eventual entre las partes. "EL TRABAJADOR" declara que acepta el ofrecimiento que en este acto le hace "LA EMPRESA" en los términos y modalidades expuestos, y expresa su consentimiento de manera voluntaria y libre de toda coacción; consiente del cumplimiento de los extremos exigidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras así como de su Reglamento para la celebración de este acto; y por manifestar que "LA EMPRESA" nada le adeuda por estos conceptos ni por ninguno otro derivado o no de la relación laboral que les vinculó, asume la carga de solvencia de la representación y/o asistencia judicial de la que haya hecho uso; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada, por la vía transaccional escogida; y en este acto, conforme lo que establece en Código de Procedimiento Civil en el artículo 263 y siguientes, en concordancia con lo expresado por la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, en sus artículos 62, 57 y 58, "EL TRABAJADOR" desiste de la causa que con la nomenclatura 078-2013-01-01581 cursa ante la Inspectoría del Trabajo “Pedro Pascual Abarca” de Barquisimeto, Estado Lara, y expresamente solicita se extingan las consecuencias que de dicho proceso se deriven, precipiten u originen y se deje sin efecto tal reclamo como consecuencia de esta vía transaccional. SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN.- En razón del amistoso acuerdo que han celebrado en este escrito, "LAS PARTES" convienen en dar valor de cosa juzgada a la presente transacción, por lo que respetuosa y expresamente solicitan a esta instancia que esta transacción sea homologada conforme al ordenamiento jurídico vigente; visto que en ésta no se violan disposiciones de orden público; y se proceda a dejar constancia de que fue ofrecida y aceptada, y que "LA EMPRESA" hizo entrega a "EL TRABAJADOR" del cheque identificado en la cláusula cuarta de este escrito; por cuya celebración se extinguen los efectos de cualquier otro proceso judicial y/o administrativo relacionado con "LAS PARTES". Es todo.” El presente escrito fue suscrito por todos sus firmantes el 27 de marzo del corriente año 2014.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido la presente causa y, por cuanto el mismo, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES
EL SECRETARIO
PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA