REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,

Veinticuatro (26) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014)
Años: 204º y 155º



ACTA DE MEDIACIÓN


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000130

PARTE ACTORA: ANGELICA MARIA RODRIGUEZ QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 13.774.223.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS GOMEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.037.


PARTE DEMANDADA: SALDIVIA MOTOR´S DEL ESTE, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADAS: ANDREINA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.115.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), siendo 8:40 a.m., comparecen ante el Tribunal de manera voluntaria la ciudadana ANGELICA MARIA RODRIGUEZ QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 13.774.223, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS GOMEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.037, parte actora en el presente juicio, y por la otra, ANDREINA VALERA, abogada en ejercicio, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No. 126.115, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SALDIVIA MOTOR´S DEL ESTE C.A, según se evidencia de instrumentos poder que consigna en este acto, quien en nombre y representación de la demandada se da por notificada de la presente demanda y renuncia al lapso de comparecencia. Seguidamente, ambas partes conjuntamente solicitan al Tribunal sea adelantada la instalación de la Audiencia Preliminar y libres de apremio seguidamente manifiestan al Tribunal que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y con la mediación de la ciudadana Juez, juran la urgencia del caso y solicitan la habilitación del tiempo que resulte necesario para de común acuerdo suscribir la presente TRANSACCION LABORAL conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contenida bajo los siguientes términos.

PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
- Ambas partes convienen que en fecha 24 de Noviembre de 2003, LA TRABAJADORA ingreso a prestar sus servicios personales ejerciendo funciones como VENDEDORA VIP.

.- Ambas partes convienen que el último salario normal devengado fue la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 237.68) diarios, y el último salario integral fue la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 525,94) diarios.

.- Ambas partes convienen que la terminación de la relación de trabajo tuvo lugar el día 5 de Febrero de 2014, estableciéndose un tiempo total de servicio de Diez (10) años; dos (02) meses y doce (12) días.


SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA TRABAJADORA.

A.- LA TRABAJADORA alega que sobre la base de su tiempo total de servicio le corresponden las siguientes cantidades y conceptos:
1.- Por concepto de prestación de antigüedad: La cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 164.782,00).
2.- . Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado: La suma de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.746,91).
3.- Por concepto de Utilidades Fraccionadas: La suma de TRES MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.137,32).
4. Por concepto de Indemnización por la Terminación de la relación Laboral: reclama la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 157.782,20).

En consecuencia, LA TRABAJADORA considera que le corresponde recibir un total de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 328.448,43)
Ahora bien, por cuanto admite haber recibido una liquidación de prestaciones sociales por la cantidad de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 102.489,39), mediante la liquidación de sus prestaciones sociales al término de la relación de trabajo, la suma de CUARENTA MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 40.626,93) por concepto de adelanto sobre prestaciones sociales y la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 30.785,42) aportados por el empleador en el fideicomiso de prestaciones sociales abierto por en su beneficio en el banco Provincial, reclama entonces en este acto una diferencia por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 157.782,20), monto en el cual estima la presente demanda.


TERCERA: DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR
EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice que deba pagar a LA TRABAJADORA la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 157.782,20), porque la terminación de la relación de trabajo tuvo lugar con ocasión de la RENUNCIA suscrita de su puño y letra e interpuesta voluntariamente por LA TRABAJADORA en fecha 5 de Febrero de 2014, razón por la cual resulta completamente improcedente el reclamo y el pago de la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
En consecuencia LA DEMANDADA considera que al calcular la liquidacion de prestaciones sociales conforme a lo dispuesto en la Ley Organica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras la empresa solo puede adeudarle a LA TRABAJADORA la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 35.293,97), derivados de la incidencia de la parte variable del salario en el pago de los días sábado, domingo y feriados y sobre el calculo de las prestaciones sociales.

CUARTA: ARREGLO: No obstante las declaraciones de las partes y que cada una de ellas mantiene sus posiciones, con el objeto de poner fin amistoso, conciliatorio y definitivo a la presente demanda, así como a cualquier otra demanda, reclamo o acción administrativa o judicial que pueda corresponder a la misma conforme a las leyes venezolanas y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados al empleador, los que prestó o pudo haber prestado a éste y en relación con la terminación de dichos servicios; y a la alegada indemnización por despido injustificado, LA DEMANDADA, a pesar de no estar obligada a ello ofrece pagar y ésta así lo acepta expresamente, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,00) pagada este acto mediante cheque identificado con el N°: 03622622, librado contra el Banco Provincial girado a la orden de ANGELICA RODRIGUEZ, en fecha 21 de Marzo de 2014, el cual declara recibir LA TRABAJADORA en este acto y ante el Tribunal a su más cabal entera y cabal satisfacción. LA TRABAJADORA debidamente asistida de abogado de su confianza declara en este acto que la cantidad pagada por la empresa tiene por finalidad dar por terminada de manera definitiva la presente causa, así como evitar y precaver todo litigio, juicio, procedimiento o controversia sobre los derechos causados o que se pudieran causar con ocasión de la relación laboral que existió entre las partes y su terminación y que haciéndose mutuas y reciprocas concesiones fijaron la precitada cantidad de dinero como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos, beneficios e indemnizaciones que le pudieran corresponder a LA TRABAJADORA contra LA DEMANDADA e incluye cualquier diferencia existente entre las partes.


Esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA TRABAJADORA y EL EMPLEADOR y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, LA TRABAJADORA, debidamente asistida por su abogado, expresamente reconoce que EL EMPELADOR le canceló puntual y oportunamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera íntegra y conforme a derecho, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo pasado, presente y futuro y reconoce, que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestación de antigüedad, así como también los referidos a diferencia de salario o comisiones y sus respectivas incidencias, salarios caídos, indemnizaciones por despido, beneficio de alimentación, utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento e indemnizaciones por daño moral y material dispuestas en el Código Civil, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
LA TRABAJADORA, asistida de abogado de su confianza, reconoce que la suma total convenida en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que EL EMPLEADOR le canceló de manera íntegra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LA TRABAJADORA le corresponden o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA, las relaciones que pudo haber mantenido con el empleador y por la terminación de dichas relaciones sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA DEMANDADA, por concepto alguno. En consecuencia, LA TRABAJADORA libera a LA DEMANDADA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, así como igualmente libera al empleador de cualquier responsabilidad de tipo legal, objetiva y subjetiva relacionada con cualquier enfermedad ocupacional o accidente de trabajo sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que LA TRABAJADORA tuvo con LA DEMANDADA.
LA TRABAJADORA asimismo declara y reconoce que el acuerdo incluye el pago y nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, complemento o diferencia de prestaciones sociales y su incidencia, intereses sobre prestaciones sociales preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses y compensatorios, que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, diferencia de salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño, de producción, de asistencia, o de cualquier otra naturaleza y su incidencia en el pago de los días sábado, domingo y feriados y en los demás conceptos laborales, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bonos post vacacionales, bono de producción, bono de fin de año, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, trabajo extraordinario diurno y nocturno, bono nocturno, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; bono de alimentación; pago de guarderías infantiles, pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, prima accidental, prima o beneficio de transporte, beneficio de antigüedad por años de servicio, fondo de ahorro, bono de ayuda, salario de eficacia atípica, vehículo, días feriados y de descanso trabajados, prima accidental, bono de ayuda, bonos especiales, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, premios por eficiencia, beneficios de carácter social, corrección monetaria, pago de vivienda, gastos médicos, gastos de viajes, subsidio a la alimentación o transporte, subsidios de cualquier otra índole, tiempo de viaje y su incidencia, pago de preescolares, sábado promedio, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guarderías infantiles, útiles escolares, becas, uniformes, gastos reembolsables, indexación, indemnización por despido injustificado, indemnización de prestación de antigüedad, indemnización por motivo de terminación de la relación de trabajo por motivos económicos o tecnológicos o por causas ajenas a la voluntad de las partes o no imputables a la trabajadora, premio por asistencia, incidencia de comisiones sobre días feriados y de descanso, gastos de farmacia, médicos, medicinas y de laboratorio, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial y derivarse de cualquier teoría de responsabilidad objetiva, legal o subjetiva pasados o futuros, daños previsibles o imprevisibles pasados, directos o futuros, directos, incidentales, conexos o consecuenciales, trastornos primarios o secundarios derivados de accidentes o enfermedades ocupacionales o comunes derivado de las relaciones laborales que LA TRABAJADORA mantuvo con LA DEMANDADA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; instrumentos y equipos de trabajo y de salud y seguridad laboral e industrial, impuestos de cualquier naturaleza, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones e indemnizaciones por vejez o discapacidad, pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por las empresas; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, Ley para la Protección de la Familia, la Maternidad y la Maternidad, beneficios de guarderías infantiles, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos Reglamentos, Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por LA TRABAJADORA a LA DEMANDADA y/o con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA DEMANDADA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que LA TRABAJADORA, expresamente conviene y reconoce que los salarios utilizados como base de cálculo para la determinación de los beneficios pagados es el correcto y que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de este documento, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

SEXTA: "LA TRABAJADORA " en razón del pago convenido y efectuado por "LA DEMANDADA " debidamente representada en este acto por su abogado, en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que el empleador nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo sostenida, ni de la terminación de la misma. C) Que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto, cualquier derecho a indemnización en materia de derecho laboral y civil ha sido pagado con el precio de la misma; d) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener " LA DEMANDADA", la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; e) Que desiste y renuncia a todos las acciones laborales, civiles, penales y administrativas que le pudiera corresponder contra "LA DEMANDADA”, derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación ya que todas las diferencias y reclamaciones que, por cualquier concepto tenía o se pudiera tener contra "LA DEMANDADA" fueron expresadas y resueltas en la presente transacción; f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales g) Que reconoce que el monto de las prestaciones e indemnizaciones pagadas por el empleador se encuentran ajustadas a la legislación y a la jurisprudencia y h) Que reconoce que el salario y la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley y su Reglamento.

SÉPTIMA “LA DEMANDADA” por su parte declara que nada tiene que reclamar a “LA TRABAJADORA” ni a sus beneficiarios, otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas respecto de la relación laboral.


OCTAVA: CONFORMIDAD DE LA TRABAJADORA
LA TRABAJADORA, debidamente asistida por su abogado deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA DEMANDADA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

NOVENA: CUMPLIMIENTO DEL PATRONO Y LIBERACIÓN ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD
LA TRABAJADORA conviene, admite, acepta y declara formalmente en este acto y ante el Juez de la causa, que LA DEMANDADA han dado estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de sus obligaciones y a las normas relativas a la salud y seguridad laboral e industrial contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en las Normas Covenin y Normas Técnicas aplicables, así como a cualquier otra que regule la materia. Así mismo admite que luego de ser analizadas conciliatoriamente todas y cada una de las circunstancias que rodearon la vinculación laboral y de analizado conjuntamente con la ciudadana Juez el material probatorio ofrecido al proceso, se concluye que LA DEMANDADA, ha cumplido con toda la normativa legal vigente, en virtud de lo cual LA TRABAJADORA libera al empleador y a sus representantes legales y estatutarios por cualquier responsabilidad sobre la misma y a cualquiera de sus relacionados.


DECIMA: COSA JUZGADA
Visto el presente acuerdo y que ha sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan conferirle el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez que de conformidad con los artículos 19 de la LOTTT, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le imparta su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.


Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido la presente causa y, por cuanto el mismo, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES
EL SECRETARIO
PARTE DEMANDANTE


PARTE DEMANDADA