REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2013-761
PARTE ACTORA: ANDRES RAMÓN LÓPEZ, titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. 5.369.443.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL ANTONIO MENDOZA, inscrito (a) en el I.P.S.A. bajo el Nº 60.459.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CENTRAL DE PRODUCTOS DERIADOS DEL PETROLEO C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA TORRES, inscrito (a) en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.652.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 18 de marzo de 2014, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron los representantes judiciales, identificados al inicio, de las de las partes que intervienen en la presente causa; a quienes se les informó que en el día de hoy la Abg. AUDREY MATILDE GUÉDEZ GIMÉNEZ, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, interrogándolos sobre si consideran que la ciudadana Juez, se encuentra incursa en alguna de la causales de recusación establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a lo cual manifestaron que no consideraban a la misma incursa en ninguna causal de recusación.

En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda la celebración de una audiencia de mediación basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso. Dándose inicio a la Audiencia:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada DISTRIBUIDORA CENTRAL DE PRODUCTOS DERIADOS DEL PETROLEO C.A., ofrece cancelarle al trabajador ANDRES RAMÓN LÓPEZ, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000), a ser pagados de la siguiente forma: PRIMERA PARTE: La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000), la cual será pagada el día viernes 21 de marzo de 2014, por las taquillas de la URDD Civil; y una SEGUNDA PARTE: Por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000), a ser cancelada el día 15 de mayo de 2014, por las taquillas de la URDD Civil. De ambos pagos se consignará constancia de pago en el presente expediente. El monto total ofrecido cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios adeudados por la empresa al trabajador por concepto de sus Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mi representada el ofrecimiento realizado por la empresa DISTRIBUIDORA CENTRAL DE PRODUCTOS DERIADOS DEL PETROLEO C.A., mediante su representante legal, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de los monto en las fechas indicadas, ya nada se le adeudaría a mi representada.

TERCERO: El incumplimiento del presente acuerdo, dará derecho a la parte actora a la ejecución del total contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.

CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de los trabajadores.-
La Juez


Abg. Audrey Matilde Guédez Giménez
La Secretaria

Abg. María Susana Hidalgo.



Parte Demandante Parte Demandada