REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: KC02-X-2008-000018

DEMANDANTE: CESAR EMILIO CARRERO MURILLO.

DEMANDADO: OMAR ZOGHBI y SARA REBECA SALDIVIA MARQUEZ.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Tercería - Cobro de Bolívares).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 09-1202 (ASUNTO: KC02-X-2008-000018).

Mediante acta de fecha 25 de noviembre de 2008 (f. 16), el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-R-2008-000166, referente al juicio de tercería por cobro de bolívares vía intimatoria, interpuesto por el ciudadano César Emilio Carrero Murillo, contra los ciudadanos Sara Rebeca Saldivia Márquez y Omar Zoghbi, con fundamento a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha de 10 de marzo 2014, la abogada Yenny Villalba, designada por la Comisión Judicial, como jueza accidental para conocer y decidir el asunto principal KP02-R-2008-000166, así como el presente cuaderno separado de inhibición, se abocó al conocimiento de la presente inhibición (f. 39).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, fundamentó su inhibición en el numeral 2° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que el abogado José Luís Machado Astudillo, apoderado judicial de la ciudadana Sara Rebeca Valdivia Márquez, estuvo casado con la hermana de su esposa, de cuya unión se procrearon tres (3) hijos, y que a fin de garantizar la imparcialidad que debe existir en todo proceso, es por lo que procedió a inhibirse, de conocer el asunto principal Nº KP02-R-2008-000166, referente al juicio de tercería por cobro de bolivares vía intimatoria, interpuesto por el ciudadano César Emilio Carrero Murillo, contra los ciudadanos Sara Rebeca Saldivia Márquez y Omar Zoghbi.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición que corre inserta en los folios 1 y 2; y de las copias que conforman el mismo; quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-R-2008-000166, referente al juicio de tercería por cobro de bolivares vía intimatoria, interpuesto por el ciudadano César Emilio Carrero Murillo, contra los ciudadanos Sara Rebeca Saldivia Márquez y Omar Zoghbi.

Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

En virtud de que el asunto principal fue distribuido a esta alzada, se ordena agregar el presente cuaderno separado de inhibición al mismo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Accidental,

Abg. Yenny Villalba. El Secretario Accidental,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 3:08 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Accidental,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.