REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KH01-X-2014-000020
DEMANDANTE: ZORAIDA PASTORA FARNATARO GÓMEZ.

DEMANDADA: BLANCA ESTHER PÉREZ OJEDA.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Oferta Real de Pago).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 14-2371 (ASUNTO: KH01-X-2014-000020).

Mediante acta de fecha 19 de febrero de 2014, la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-S-2004-010536, referente al procedimiento de oferta real de pago, seguido por la ciudadana Zoraida Pastora Farnataro Gómez, contra la ciudadana Blanca Esther Pérez Ojeda, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (fs. 33 y 34). Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2014, se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad prevista en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hicieran uso de tal derecho, razón por la cual se ordenó la remisión del expediente a la Urdd Civil a los fines de su distribución al juzgado superior respectivo (f. 1).

En fecha 17 de marzo de 2014, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 37), y por auto de fecha 20 de marzo de 2014, se le dio entrada y se fijó el lapso para dictar sentencia dentro de los tres días de despacho siguiente (f. 38).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que adelantó opinión en el asunto N° KP02-S-2004-010536, relativo al procedimiento de oferta real de pago, seguido por la ciudadana Zoraida Pastora Farnataro Gómez, contra la ciudadana Blanca Esther Pérez Ojeda, en sentencia definitiva dictada en fecha 13 de marzo de 2012 (fs. 3 al 12), la cual fue revocada mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto del estado Lara, en fecha 3 de abril de 2013, asunto N° KP02-R-2012-000348 (fs. 13 al 32), en la que se declaró con lugar el recurso de apelación, se revocó la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se ordenó al juzgado de la causa pronunciarse sobre los demás requisitos de validez para la procedencia de la oferta real.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en los folios 33 y 34, así como de las copias certificadas de las sentencias dictadas en fecha 13 de marzo de 2012, por el tribunal a quo y en fecha 3 de abril de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto del estado Lara (fs. 3 al 32); quien juzga considera que es procedente la inhibición propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-S-2004-010536, referente al procedimiento de oferta real de pago, seguido por la ciudadana Zoraida Pastora Farnataro Gómez, contra la ciudadana Blanca Esther Pérez Ojeda.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. Maria Elena Cruz Faria. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 10:45 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.