REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KC02-X-2014-000008

RECUSANTE: NELSON ENRIQUE FREITEZ AMARO.

DEMANDADA: HISVET MARYORY FERNÁNDEZ PAZ.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 14-2368 (ASUNTO: KC02-X-2014-000008).

Mediante acta de fecha 26 de febrero de 2014 (fs. 1 y 2), el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el juicio por acción mero declarativa de unión concubinaria, interpuesto por el ciudadano Nelson Enrique Freitez Amaro, contra la ciudadana Hisvet Maryory Fernández Paz, en el asunto principal N° KP02-R-2013-000955, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de marzo de 2014, se recibió el presente cuaderno separado en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 10), y por auto de fecha 18 de marzo de 2014, se fijó oportunidad para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguiente (f. 11).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El abogado José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que lo unen lazos de amistad con el ciudadano Nelson Enrique Freitez Amaro, quien es parte actora en el juicio por acción mero declarativa de unión concubinaria, en el expediente signado con el Nº KP02-R-2013-000955, por lo que a los fines de garantizar la imparcialidad que debe existir en todo proceso, procedió a inhibirse de conocer el asunto.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis de las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta a los folios 1 y 2, en la cual el juez inhibido confiesa que existen lazos de amistad entre su persona y el ciudadano Nelson Enrique Freitez Amaro, y que tal circunstancia le impide conocer y decidir con la debida imparcialidad, así como de la copia certificada del libelo de demanda de la cual se evidencia que el ciudadano Nelson Enrique Freitez Amaro, es parte actora, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez José Antonio Ramírez Zambrano, con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÒN planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el Nº KP02-R-2013-000955, referente al juicio por acción mero declarativa de unión concubinaria, seguida por el ciudadano Nelson Enrique Freitez Amaro, contra la ciudadana Hisvet Maryory Fernández Paz.

Notifíquese mediante oficio al abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

En virtud de que el asunto principal fue distribuido a esta alzada, se ordena agregar el presente cuaderno separado de inhibición al mismo, y remitir oficio al juez inhibido anexándole copia certificada de la sentencia interlocutoria.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil catorce.

Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Titular,


Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,


Abg. Juan Carlos Gallardo García

Publicada en su fecha, siendo las 2: 46 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,


Abg. Juan Carlos Gallardo García