REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 9:07 am, del día de hoy 06/03/2014, se constituyó este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la ciudadana Jueza Provisorio abogada Milagro de Jesús Vargas y del Secretario abogado Rafael José Sánchez, en la carrera 31con Calles 28 y 29, que es la Avenida Simón Rodríguez, Parroquia Concepción, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, acompañados por el abogado Trino José Márquez Campero, Inpre N° 46.759, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de Juan Pablo Colmenarez C.I. V- 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A., y Omar Parra C.I. V- 7.418.902, quienes fueron designados depositario y perito respectivamente, asimismo del funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el sargento mayor de primera Nelson Bracho, C.I. N° 11.784.420, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión N° KP02-C-2014-000168, Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimación, instaurado por la Sociedad Mercantil INVERAGRO C.A., contra el ciudadano JOEL GUSTAVO PEREZ GARCIA. Una vez en el sitio señalado por la parte actora se observó un galpón de cinco metros de largo por tres metros de alto con una puerta principal de entrada al local, singado con el N° 28-29, encontrándose totalmente cerrado procediéndose a realizar los toques de ley respectivos, siendo atendidos por un ciudadano que se identificó con el nombre de Juan Alvarado, preguntándosele por el demandado de autos, manifestando que no se encontraba pues ellos eran arrendatarios del galpón y que procedería a llamar al dueño del negocio que funciona en el galpón denominado LA CASA DE LAS CARNES, POLLOS y CHARCUTERIA, C.A., permitiendo el acceso libremente al interior del galpón. Seguidamente se hizo presente el ciudadano Francisco Mingorance Martín, C.I. N° V-81.336.319, siendo impuesto de la misión del tribunal así como del despacho de ejecución librado por el tribunal de la causa, quien manifestó que tienen arrendado el galpón desde hace algún tiempo por Contrato de Arrendamiento celebrado con el demandado pero que está próximo a desocupar el galpón. En este estado luego de un lapso prudencial de espera sin hacerse presente el demandado el apoderado actor solicitó la continuidad de la medida y se proceda al embargo ejecutivo del inmueble que se encuentra descrito en los folios 6 y 7 de la presente comisión, lo cual se encuentra protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Fecha 11-08-2005, bajo el N° 8, tomo 12, protocolo primero. Seguidamente visto lo solicitado y que no se ha hecho presente el demandado, se procedió a la continuidad de la medida de conformidad con el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena al perito avaluador que proceda a la descripción y avalúo del inmueble señalado por el actor, todo lo cual consta en el acta levantada en el sitio de constitución del tribunal describiendo totalmente el inmueble, la parcela de terreno y las bienhechurías existentes (galpón) al cual le da un valor de Bs. 2.400.000,oo.- Seguidamente el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el embargo ejecutivo sobre el inmueble señalado por la parte actora y valorado por el perito por la cantidad de Bs. 2.400.000,oo, consistente en una parcela de terreno ubicado en la Carrera 31 entre Avenida Simón Rodríguez y Calle 28, Municipio Iribarren, Estado Lara, así como sobre las bienhechurías que se encuentran sobre la parcela antes identificadas (galpón), lo desposesiona jurídicamente del patrimonio del demandado ciudadano Joel Gustavo Pérez García, C.I. V-7.594.881 y lo entrega en este acto a la depositaria judicial desinada Yacambú C.A., para su guarda y custodia quien deberá cuidarla como un buen padre de familia, de conformidad con los artículos 539 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 2 de la Ley de Depósito Judicial. Dicha materialización de Embargo Ejecutivo se realiza de conformidad con lo ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y de conformidad con los artículos 237, 238, 536 y 527 del referido Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se ordena oficial al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que proceda a estampar la nota sobre el presente Embargo Ejecutivo, de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena Librar Cartel de Notificación sobre la materialización de la presente medida y colocarlo en las puertas del inmueble. A solicitud del actor el tribunal acuerda la devolución inmediata de la comisión al Juzgado de la Causa, a los fines consiguientes. Líbrese oficio a tal fin. No teniendo otra actuación que realizar se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural siendo las 11:00 a.m,